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Murió o quedó inválido el titular de un préstamo o tarjeta con seguro de desgravamen: ¿quién avisa y qué pueden hacer los herederos?

Respuesta corta

Avisa al banco por escrito. Si el seguro se vendió a través del banco, avisarle vale como avisar a la aseguradora, y el banco debe avisarle de inmediato cuando sabe del fallecimiento. Quien tenga interés puede preguntar a la aseguradora si pagó al banco o rechazó el siniestro. Si pagó, el banco tiene treinta días para liquidar el crédito.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027

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Qué cubre el desgravamen y por qué importa a la familia

El seguro de desgravamen va atado a un préstamo o a una tarjeta de crédito. Su contenido mínimo lo fija la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros (Res. SBS 4143-2019):

“El seguro de desgravamen, indistintamente si es o no condición para contratar, debe considerar las coberturas de fallecimiento e invalidez total y permanente.”

Si el titular muere o queda en invalidez total y permanente, la aseguradora paga la indemnización al banco. Pero eso no ocurre solo: alguien tiene que avisar y presentar la solicitud de cobertura. Esta página trata ese momento. Cómo elegir o endosar tu propio desgravamen, qué se cobra y la devolución de prima están en seguro de desgravamen, endoso y refinanciación.

Casi siempre el seguro lo vendió el banco

Cuando el banco ofrece el seguro de una aseguradora, actúa como su comercializador. Es la llamada bancaseguros. El artículo 18 del Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros (Res. SBS 1121-2017) la describe así:

“A través de la bancaseguros, las empresas pueden promover, ofrecer y comercializar sus productos por intermedio de las empresas del sistema financiero, utilizando su red de oficinas para el contacto con los clientes y para la distribución de sus productos”

En ese reglamento, “las empresas” son las aseguradoras. Esto tiene dos consecuencias prácticas.

Avisar al banco cuenta como avisar a la aseguradora. El artículo 16, literal a):

“a) Las comunicaciones cursadas por los contratantes, asegurados o beneficiarios al comercializador, sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tienen los mismos efectos que si hubieran sido presentadas a la empresa. En este sentido, se entienden que dichas comunicaciones son recibidas en la misma fecha por la empresa.”

Si el banco sabe del fallecimiento, debe avisar de inmediato. El mismo artículo, literal d):

“En los casos de seguros con cobertura de fallecimiento, el comercializador debe cursar aviso inmediato a la empresa, en los casos que tome conocimiento del fallecimiento del asegurado.”

Por eso el primer paso de la familia es informar al banco por escrito del fallecimiento y guardar el cargo. Desde ese momento, el banco sabe, y la norma le exige avisar a la aseguradora de inmediato.

Si el titular había endosado un seguro propio en lugar del que vendía el banco, el banco no es su comercializador: en ese caso hay que avisar directamente a la aseguradora de esa póliza.

En qué plazo avisar, y qué pasa si se avisa tarde

El Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros (Res. SBS 3202-2013) fija plazos según el tipo de seguro. Define los seguros personales así:

“k. Seguros personales: Son aquellos que dan cobertura a la vida, la integridad psicofísica o la salud del asegurado”

El desgravamen cubre la muerte y la invalidez del titular, así que lo leemos como un seguro personal. Para ellos, el artículo 3 dice:

“Cuando se trate de seguros personales, el siniestro será comunicado a las empresas dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda, salvo que la póliza de seguro correspondiente contemple un plazo mayor.”

Siete días es poco en medio de un duelo. Por eso importa la regla que sigue:

“El incumplimiento de los plazos antes señalados por el asegurado o el beneficiario, no constituyen causal del rechazo del siniestro, pero las empresas podrán reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro por parte de las empresas y/o los ajustadores de siniestros”

Avisar tarde no hace perder el seguro. Como mucho, la aseguradora puede reducir el pago si el retraso le impidió verificar lo que pasó.

La solicitud de cobertura

Avisar no es lo mismo que pedir el pago. Para eso está la solicitud de cobertura. El artículo 4 del mismo reglamento:

“El asegurado o el beneficiario, según corresponda, debe presentar la solicitud de cobertura a la empresa, incluyendo la documentación e información completa señalada en la póliza de seguro para el proceso de liquidación del siniestro […] La solicitud de cobertura presentada al comercializador del seguro tiene los mismos efectos como si hubiera sido presentada a la empresa, siendo ésta responsable por los errores u omisiones derivados de la comercialización de seguros, en que incurra el comercializador, y por los perjuicios que se pueda ocasionar a los asegurados o beneficiarios.”

Dos cosas. Los documentos son los que diga la póliza. Y puedes presentar la solicitud ante el banco que vendió el seguro: si el banco se equivoca o la pierde, la aseguradora responde por ese error.

La norma habla del “asegurado o el beneficiario”. En la invalidez, el asegurado vive y presenta él mismo la solicitud. En el fallecimiento, el reglamento no dice expresamente quién debe presentarla; según el artículo 20 del reglamento de comercialización que citamos abajo, la indemnización del desgravamen se paga al banco. En la práctica, informa al banco y pide por escrito que active el seguro.

La aseguradora también tiene deberes de orientación. El artículo 28 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros dice:

“Las empresas deben garantizar que los usuarios accedan a información simple, completa y oportuna sobre los procedimientos de solicitud de cobertura de los productos de seguros que ofrecen, antes y durante la gestión del siniestro. […] Las empresas deben contar con canales de orientación a disposición de los usuarios, que permitan dar una información personalizada al usuario – cómo mínimo - respecto de los plazos de aviso del siniestro, lugares para solicitar la cobertura, y la documentación requerida para gestionar la cobertura […] Las empresas deben facilitar, por medios físicos o electrónicos, que los usuarios puedan hacer seguimiento a su solicitud de cobertura, hasta el envío y/o puesta a disposición de la respuesta.”

Puedes llamar a la aseguradora y preguntar qué documentos faltan, y luego seguir el estado de la solicitud.

Los herederos pueden saber si el seguro pagó

Los herederos no son asegurados ni, casi nunca, beneficiarios del desgravamen. Aun así, tienen interés en que el seguro pague, porque eso cierra la deuda. El artículo 20, literal c), del reglamento de comercialización los protege:

“c) En el caso de los seguros de desgravamen, las empresas deben comunicar a aquellas personas con interés en el pago de la indemnización (aunque no tengan la calidad de asegurados ni de beneficiarios del seguro), en caso les sea requerido, acerca de los pagos de indemnizaciones efectuados a favor de empresas del sistema financiero, o en su defecto, los rechazos de siniestros. Asimismo, los rechazos de siniestros deben ser comunicados a las empresas del sistema financiero.”

Si el banco sigue cobrando y no te explica por qué, pide a la aseguradora por escrito que te diga si pagó al banco o si rechazó el siniestro. La norma dice “en caso les sea requerido”: tienes que pedirlo.

Cuándo debe cerrarse la deuda

Si la aseguradora pagó, el artículo 27, numeral 2, del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero (Res. SBS 3274-2017) fija el plazo del banco:

“La fecha de pago de indemnizaciones a las empresas es la que debe considerarse para realizar la liquidación de la operación activa. Las empresas tienen un plazo máximo de treinta (30) días de recibida la indemnización para efectuar la liquidación.”

La deuda se liquida con la fecha en que el banco cobró la indemnización, y el banco tiene treinta días desde que la recibió para hacerlo. Si la aseguradora te confirma que pagó y el banco sigue cobrando pasado ese plazo, presenta un reclamo al banco.

En las normas que leímos no hay una regla expresa que impida al banco cobrar mientras la aseguradora evalúa el siniestro. Si la familia paga cuotas en ese tiempo y luego el seguro cubre la deuda, pide por escrito la devolución de lo pagado.

Si el seguro rechaza, o si queda deuda

La aseguradora debe comunicar el rechazo también al banco, según el artículo 20 citado. Cómo cuestionar un rechazo y qué plazos tiene la aseguradora para responder lo explicamos en siniestro rechazado.

Si queda deuda, qué parte pueden cobrar a los herederos lo explicamos en ¿se heredan las deudas?. Qué puede hacer el banco con las cuentas del fallecido antes de la declaratoria de herederos está en cuentas bancarias del fallecido.

Lo que esta página no cubre

No revisamos pólizas concretas ni sus exclusiones, ni qué documentos pide cada aseguradora. No cubrimos seguros de vida que no estén atados a un crédito, los seguros de protección de tarjeta contra robo o fraude, ni la Ley 29946 del Contrato de Seguro. No encontramos, en las normas que leímos, una regla sobre si el banco puede cobrar a los herederos mientras se tramita el seguro. Tampoco revisamos resoluciones de Indecopi, de la SBS ni de la Defensoría del Asegurado sobre desgravamen.

Cómo se reclama

  1. Avisa al banco por escrito y guarda el cargoInforma el fallecimiento o la invalidez y pregunta qué seguro de desgravamen tiene el crédito o la tarjeta, con qué aseguradora y qué documentos pide la póliza. Si el seguro lo vendió el banco, tu aviso vale como aviso a la aseguradora.
  2. Hazlo cuanto antesEn seguros personales el plazo general es de siete días desde que se conoce el hecho, salvo que la póliza dé más. Si ya pasó, avisa igual: el retraso no es causa de rechazo.
  3. Presenta la solicitud de cobertura completaEntrega los documentos que señala la póliza. Puedes hacerlo ante la aseguradora o ante el banco que vendió el seguro. Pide constancia y usa el seguimiento que la aseguradora debe ofrecer.
  4. Pregunta a la aseguradora si pagó o rechazóComo persona con interés en el pago, puedes pedir a la aseguradora que te informe si pagó la indemnización al banco o si rechazó el siniestro.
  5. Si el banco no liquida o sigue cobrando, reclamaSi la aseguradora pagó, el banco tiene treinta días desde que recibió el dinero para liquidar el crédito. Si no lo hace o sigue cobrando, presenta un reclamo al banco y guarda la constancia.

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si el banco me vendió el desgravamen, tengo que ir a buscar a la aseguradora para avisar.

La norma dice

El artículo 16 del Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros dice que lo que comunicas al comercializador tiene los mismos efectos que si lo presentaras a la aseguradora, en la misma fecha. Y si el banco sabe del fallecimiento, debe avisar de inmediato a la aseguradora.

Se cree que

Si pasaron más de siete días, el seguro ya no paga.

La norma dice

El artículo 3 del Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros dice que avisar fuera de plazo no es causa de rechazo. La aseguradora solo puede reducir la indemnización si el retraso le impidió verificar las circunstancias del siniestro.

Se cree que

Los familiares no tienen cómo saber si el seguro pagó la deuda.

La norma dice

En desgravamen, el artículo 20 del mismo reglamento de comercialización obliga a la aseguradora a informar, si se lo piden, a las personas con interés en el pago si pagó al banco o si rechazó el siniestro, aunque no sean asegurados ni beneficiarios.

Preguntas frecuentes

¿El desgravamen también cubre si el titular quedó inválido?

Sí. La Quinta Disposición Complementaria Final del reglamento de seguros dice que el desgravamen debe cubrir fallecimiento e invalidez total y permanente. En la invalidez es el propio asegurado quien presenta la solicitud de cobertura, con los documentos que pida la póliza.

¿El banco puede cobrar a los herederos mientras la aseguradora decide?

En las normas que leímos no hay una regla que lo prohíba de forma expresa. Lo que sí está escrito es que, cuando la aseguradora paga, el banco debe liquidar el crédito dentro de los treinta días de recibida la indemnización. Si pagaste cuotas que luego cubrió el seguro, reclama al banco por escrito.

¿Qué documentos hay que presentar?

Los que diga la póliza. El reglamento de siniestros exige presentar la documentación completa señalada en la póliza, y el reglamento de conducta de mercado de seguros obliga a la aseguradora a informarte, por sus canales de orientación, qué documentos necesitas, los plazos de aviso y dónde presentar la solicitud.

Si el seguro rechaza el siniestro, ¿los herederos quedan con la deuda?

El rechazo debe comunicarse también al banco. Qué parte de una deuda pueden cobrar a los herederos lo explicamos en la página sobre si se heredan las deudas. Cómo cuestionar el rechazo está en la página sobre siniestros rechazados.

La norma exacta

Resolución SBS N.º 1121-2017, Reglamento de Comercialización de Productos de SegurosArtículo 18, primer párrafoleída

Bancaseguros: el banco puede vender seguros de la aseguradora

«A través de la bancaseguros, las empresas pueden promover, ofrecer y comercializar sus productos por intermedio de las empresas del sistema financiero, utilizando su red de oficinas para el contacto con los clientes y para la distribución de sus productos»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de marzo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 16, literal a)leída

Lo que comunicas al vendedor del seguro vale como si lo comunicaras a la aseguradora

«a) Las comunicaciones cursadas por los contratantes, asegurados o beneficiarios al comercializador, sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tienen los mismos efectos que si hubieran sido presentadas a la empresa. En este sentido, se entienden que dichas comunicaciones son recibidas en la misma fecha por la empresa.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de marzo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 16, literal d), segunda oraciónleída

Si el vendedor sabe del fallecimiento, debe avisar de inmediato a la aseguradora

«En los casos de seguros con cobertura de fallecimiento, el comercializador debe cursar aviso inmediato a la empresa, en los casos que tome conocimiento del fallecimiento del asegurado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de marzo de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 20, literal c)leída

Quien tenga interés puede saber si la aseguradora pagó al banco o rechazó el siniestro

«c) En el caso de los seguros de desgravamen, las empresas deben comunicar a aquellas personas con interés en el pago de la indemnización (aunque no tengan la calidad de asegurados ni de beneficiarios del seguro), en caso les sea requerido, acerca de los pagos de indemnizaciones efectuados a favor de empresas del sistema financiero, o en su defecto, los rechazos de siniestros. Asimismo, los rechazos de siniestros deben ser comunicados a las empresas del sistema financiero.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de marzo de 2017Ver texto oficial →

Resolución SBS N.º 4143-2019, Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de SegurosQuinta Disposición Complementaria Final (Seguro de desgravamen), primer párrafoleída

El desgravamen cubre fallecimiento e invalidez total y permanente

«El seguro de desgravamen, indistintamente si es o no condición para contratar, debe considerar las coberturas de fallecimiento e invalidez total y permanente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 11 de setiembre de 2019Ver texto oficial →

Resolución SBS N.º 3202-2013, Reglamento para la Gestión y Pago de SiniestrosArtículo 2, literal k)leída

Qué son los seguros personales

«k. Seguros personales: Son aquellos que dan cobertura a la vida, la integridad psicofísica o la salud del asegurado»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 3 — plazo de aviso en seguros personalesleída

Siete días para avisar, salvo que la póliza dé más

«Cuando se trate de seguros personales, el siniestro será comunicado a las empresas dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda, salvo que la póliza de seguro correspondiente contemple un plazo mayor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 3 — aviso tardíoleída

Avisar tarde no es causa de rechazo

«El incumplimiento de los plazos antes señalados por el asegurado o el beneficiario, no constituyen causal del rechazo del siniestro, pero las empresas podrán reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro por parte de las empresas y/o los ajustadores de siniestros»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de mayo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 4leída

La solicitud de cobertura, y su efecto si se presenta ante el vendedor

«El asegurado o el beneficiario, según corresponda, debe presentar la solicitud de cobertura a la empresa, incluyendo la documentación e información completa señalada en la póliza de seguro para el proceso de liquidación del siniestro [...] La solicitud de cobertura presentada al comercializador del seguro tiene los mismos efectos como si hubiera sido presentada a la empresa, siendo ésta responsable por los errores u omisiones derivados de la comercialización de seguros, en que incurra el comercializador, y por los perjuicios que se pueda ocasionar a los asegurados o beneficiarios.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de mayo de 2013Ver texto oficial →

Resolución SBS N.º 4143-2019, Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de SegurosArtículo 28, numerales 28.1 a 28.3leída

La aseguradora debe orientarte y dejarte seguir tu solicitud

«Las empresas deben garantizar que los usuarios accedan a información simple, completa y oportuna sobre los procedimientos de solicitud de cobertura de los productos de seguros que ofrecen, antes y durante la gestión del siniestro. [...] Las empresas deben contar con canales de orientación a disposición de los usuarios, que permitan dar una información personalizada al usuario – cómo mínimo - respecto de los plazos de aviso del siniestro, lugares para solicitar la cobertura, y la documentación requerida para gestionar la cobertura [...] Las empresas deben facilitar, por medios físicos o electrónicos, que los usuarios puedan hacer seguimiento a su solicitud de cobertura, hasta el envío y/o puesta a disposición de la respuesta.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 11 de setiembre de 2019Ver texto oficial →

Resolución SBS N.º 3274-2017, Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema FinancieroArtículo 27, numeral 2leída

Treinta días para liquidar el crédito desde que el banco recibe la indemnización

«La fecha de pago de indemnizaciones a las empresas es la que debe considerarse para realizar la liquidación de la operación activa. Las empresas tienen un plazo máximo de treinta (30) días de recibida la indemnización para efectuar la liquidación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 18 de agosto de 2017Ver texto oficial →

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