Verificación parcial

¿Es obligatorio el seguro contra incendio o del edificio en Perú? Cuándo te lo pueden exigir

Respuesta corta

No encontramos una ley que obligue, en general, a asegurar una vivienda o un edificio contra incendio. El seguro aparece por otras vías: si la junta de propietarios lo acuerda o lo pone en el reglamento interno, si el banco lo pone como condición del crédito hipotecario, y la póliza CAR mientras se construye un multifamiliar.

VerificaciónVerificación parcialVer las fuentes ↓

  • 6fuentes citadas
  • 6leídas en la fuente oficial
  • 3instituciones oficiales

MSI · SBS · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027

Lo que falta verificarLa respuesta principal de esta página es una ausencia: no encontramos una norma que obligue en general a asegurar un inmueble contra incendio, y una ausencia no se puede citar. Revisamos el TUO del Reglamento de la Ley 27157 (D.S. 035-2006-VIVIENDA) en la edición de El Peruano del 8 de noviembre de 2006 que publica la Municipalidad de San Isidro; no comprobamos si sus artículos 138 y 153 fueron modificados después. Revisamos también el texto del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (D.S. 002-2018-PCM) que publica la Municipalidad de Ate y no encontramos un seguro o póliza entre sus exigencias; no verificamos sus modificaciones posteriores. No revisamos ordenanzas municipales, contratos de arrendamiento, reglamentos internos concretos ni las condiciones de programas como Mivivienda o Techo Propio: el reglamento de crédito del Fondo Mivivienda que encontramos está en un sitio que no es gob.pe y no lo citamos. Que la junta pueda acordar un seguro del edificio como gasto común es nuestra lectura de los artículos 138 y 153; la norma no menciona el seguro con esas palabras. El Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero (Res. SBS 3274-2017) se leyó en la versión consolidada v7.0 de la SBS y el del Sistema de Seguros (Res. SBS 4143-2019) en la versión v6.0; el TUO de la Ley 29090 se leyó en la edición actualizada de Editora Perú publicada en gob.pe, que puede no recoger cambios posteriores.

PeruanosExtranjeros residentesEmpresas

No hay una obligación general

Mucha gente da por hecho que un edificio de departamentos tiene que estar asegurado contra incendio por ley. No encontramos una norma que lo diga. Revisamos las normas donde esa obligación tendría que estar: el reglamento que regula las juntas de propietarios, las reglas de la SBS sobre créditos y seguros, y el reglamento de inspecciones de seguridad (ITSE). Ninguna impone un seguro general del inmueble.

Esto no significa que nunca te lo puedan exigir. El seguro aparece por tres vías concretas: lo que acuerden los propietarios, lo que pida el banco para darte un crédito, y la póliza que se exige mientras se construye un multifamiliar.

En un edificio: lo decide el reglamento interno o la junta

El Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157 (D.S. 035-2006-VIVIENDA) regula los edificios con propiedad exclusiva y común. Su artículo 153 lista lo que el reglamento interno debe contener. El seguro no está en esa lista, pero el último literal deja la puerta abierta:

“El Reglamento Interno deberá contener, obligatoriamente, lo siguiente: […] j) Cualquier otro acuerdo o pacto lícito que sus otorgantes deseen incluir.”

Y el artículo 138 define los gastos comunes de forma amplia:

“Son gastos comunes, entre otros: a) Todos los ocasionados por el mantenimiento de los servicios comunes indicados en el artículo anterior, cargas, responsabilidades y, en general, cualquier gasto que no sea susceptible de individualización. b) Cualquier otro extraordinario acordado por la Junta de Propietarios.”

Nuestra lectura: si tu reglamento interno incluye un seguro del edificio, o si la junta lo acuerda como gasto, el costo puede cobrarse como gasto común. La norma no nombra el seguro con esas palabras; lo deducimos de estos dos artículos. El acuerdo tiene que tomarse con el quórum y la votación que fije tu reglamento interno. Cómo funcionan las sesiones y el cobro de cuotas lo explicamos en junta de propietarios y gastos comunes y en qué puede imponer el reglamento interno.

En un crédito hipotecario: lo pide el banco, pero eliges tú

Los reglamentos de la SBS dan por hecho que un banco puede poner un seguro como condición para darte un crédito. No convierten ese seguro en una obligación legal general. Lo que regulan es cómo se contrata. El artículo 27 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero (Res. SBS 3274-2017) dice que, cuando un seguro es condición para contratar, el banco:

“Deben informar a los usuarios que tienen el derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por las empresas; o un seguro contratado directamente por el usuario o a través de la designación de un corredor de seguros; siempre que cumpla, a satisfacción de las empresas, con las condiciones previamente informadas.”

Es decir, puedes llevar tu propia póliza del inmueble y endosarla al banco, si cumple las condiciones que el banco te informó antes. El detalle del endoso está en nuestra página sobre seguros atados a un crédito.

Dos reglas más te protegen. El costo del seguro cuenta en la TCEA. El artículo 13.1 del mismo reglamento dice:

“Para este cálculo se incluyen las cuotas que involucran el principal, intereses, comisiones y gastos, que de acuerdo con lo pactado se trasladan al cliente, incluidos los seguros en los casos que se trate de créditos de consumo y/o hipotecarios para vivienda.”

Y si pagas todo el crédito antes de tiempo, el numeral 33.2 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros (Res. SBS 4143-2019, texto sustituido por la Res. SBS 2388-2021) dice:

“De tratarse del pago anticipado total de una operación crediticia, en la que se cuenta con un seguro que cubre la pérdida del bien que constituye garantía del crédito, el usuario tiene derecho a solicitar a la empresa o al comercializador, en caso corresponda, la cancelación del seguro y la consecuente devolución de la prima por el período de cobertura no devengado o puede manifestar su voluntad de mantener en vigencia dicho seguro.”

La norma dice “solicitar”: pídelo por escrito. Si el banco no cumple, puedes reclamar al banco.

Durante la construcción: la póliza CAR

Hay un seguro que sí exige la ley, pero para la obra y no para el edificio terminado. El artículo 25 del TUO de la Ley 29090, entre los requisitos de la licencia en Modalidad B, dice:

“Para proyectos multifamiliares, se adjunta, asimismo, póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra que se vaya a ejecutar con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo según la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.”

La póliza cubre daños a terceros mientras dura la construcción. No es un seguro del edificio contra incendio una vez que ya está habitado. Los demás requisitos de la licencia están en licencia de edificación.

¿Y los negocios?

Para abrir o mantener un local se exige el certificado ITSE. En el texto del reglamento de ITSE que revisamos no encontramos un seguro o póliza entre sus exigencias. La inspección revisa las condiciones de seguridad del local, no si tienes seguro. Lo explicamos en clausura de local y certificado ITSE.

Lo que esta página no cubre

No revisamos ordenanzas municipales, contratos de alquiler que pidan un seguro, reglamentos internos concretos ni las condiciones de programas como Mivivienda o Techo Propio. Tampoco cubrimos qué cubre una póliza de incendio, cómo se reparten los daños entre vecinos después de un incendio, ni qué hacer si la aseguradora rechaza un siniestro.

Cómo se reclama

  1. Lee el reglamento interno de tu edificioBusca si dice algo sobre seguros del edificio o de las áreas comunes. Si lo dice, esa regla te obliga como propietario.
  2. Si quieres un seguro común, llévalo a la juntaPropón el seguro como gasto común o extraordinario y aprueba el acuerdo con el quórum y la votación que fija tu reglamento interno. Deja constancia en el acta.
  3. Si el banco pide seguro, pide las condiciones por escritoPregunta qué condiciones debe cumplir una póliza externa. Con eso puedes cotizar tu propio seguro o usar un corredor y endosarlo al banco.
  4. Si cancelas el hipotecario, decide qué hacer con el seguroAl pagar todo el crédito antes de tiempo, pide por escrito la cancelación del seguro del inmueble y la devolución de la prima no devengada, o di que quieres mantenerlo.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Qué haces si la aseguradora rechaza tu siniestro después de un incendio?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Por ley, todo edificio de departamentos tiene que tener seguro contra incendio.

La norma dice

No encontramos una norma que lo exija. El reglamento de la Ley 27157 lista lo que el reglamento interno debe contener, y el seguro no está en esa lista. Puede entrar como un pacto más, si los propietarios lo incluyen.

Se cree que

La junta no puede cobrarme un seguro del edificio porque no es obligatorio.

La norma dice

El artículo 138 del mismo reglamento considera gasto común cualquier gasto extraordinario que acuerde la junta. Nuestra lectura es que un seguro del edificio puede entrar por ahí si se acuerda como manda el reglamento interno.

Se cree que

Si el banco exige asegurar el departamento, tengo que comprar el seguro del banco.

La norma dice

Cuando un seguro es condición del crédito, el artículo 27 del reglamento de la SBS dice que el banco debe informarte que puedes contratar el tuyo o usar un corredor, si cumple las condiciones que el banco informó antes.

Se cree que

Si pago todo el hipotecario antes de tiempo, pierdo lo que pagué del seguro del inmueble.

La norma dice

El numeral 33.2 del reglamento de seguros de la SBS te deja pedir la cancelación del seguro que cubre el bien en garantía y la devolución de la prima por el tiempo no devengado. También puedes mantenerlo.

Preguntas frecuentes

¿Mi edificio está obligado por ley a tener seguro contra incendio?

No encontramos una norma general que lo obligue. Revisamos el reglamento de la Ley 27157, que regula juntas y reglamentos internos, y no pone el seguro entre lo obligatorio. El seguro del edificio depende de lo que digan el reglamento interno o los acuerdos de la junta.

¿Puede la junta de propietarios cobrarme una cuota para el seguro del edificio?

El reglamento de la Ley 27157 considera gasto común cualquier gasto extraordinario que acuerde la junta, y el reglamento interno puede incluir cualquier pacto lícito. Nuestra lectura es que sí puede, si el acuerdo se toma con el quórum y la votación que exige tu reglamento interno.

¿El banco puede exigirme un seguro del inmueble para el crédito hipotecario?

Los reglamentos de la SBS tratan los seguros que el banco pone como condición para contratar y mencionan el seguro que cubre la pérdida del bien en garantía. Lo que fijan es tu derecho a elegir el seguro, no una obligación legal general de asegurar la vivienda.

¿El costo de ese seguro aparece en la TCEA de mi hipotecario?

Sí, si el banco te lo traslada según el contrato. El artículo 13.1 del reglamento de la SBS incluye en la TCEA los seguros en los créditos hipotecarios para vivienda. Por eso, al comparar ofertas, compara la TCEA y no solo la tasa de interés.

¿Mi negocio necesita un seguro contra incendio para el certificado ITSE?

En el texto del reglamento de ITSE que revisamos no encontramos un seguro o póliza entre sus exigencias. La inspección revisa las condiciones de seguridad del local. Lo explicamos en nuestra página sobre clausura de local y certificado ITSE.

La norma exacta

Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.º 27157, aprobado por Decreto Supremo N.º 035-2006-VIVIENDAArtículo 153, literal j)leída

El reglamento interno puede incluir cualquier otro pacto lícito

«El Reglamento Interno deberá contener, obligatoriamente, lo siguiente: [...] j) Cualquier otro acuerdo o pacto lícito que sus otorgantes deseen incluir.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 138leída

Gastos comunes, incluidos los extraordinarios que acuerde la junta

«Son gastos comunes, entre otros: a) Todos los ocasionados por el mantenimiento de los servicios comunes indicados en el artículo anterior, cargas, responsabilidades y, en general, cualquier gasto que no sea susceptible de individualización. b) Cualquier otro extraordinario acordado por la Junta de Propietarios.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de noviembre de 2006Ver texto oficial →

Resolución SBS N.º 3274-2017, Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema FinancieroArtículo 27, numeral 1leída

Si el seguro es condición del crédito, puedes elegir el tuyo

«Deben informar a los usuarios que tienen el derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por las empresas; o un seguro contratado directamente por el usuario o a través de la designación de un corredor de seguros; siempre que cumpla, a satisfacción de las empresas, con las condiciones previamente informadas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 18 de agosto de 2017Ver texto oficial →

↳Artículo 13, numeral 13.1leída

En un hipotecario para vivienda, los seguros entran en la TCEA

«Para este cálculo se incluyen las cuotas que involucran el principal, intereses, comisiones y gastos, que de acuerdo con lo pactado se trasladan al cliente, incluidos los seguros en los casos que se trate de créditos de consumo y/o hipotecarios para vivienda.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 18 de agosto de 2017Ver texto oficial →

Resolución SBS N.º 4143-2019, Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros (numeral 33.2 sustituido por la Resolución SBS N.º 2388-2021)Artículo 33, numeral 33.2leída

Si cancelas el crédito, puedes cancelar el seguro del bien en garantía

«De tratarse del pago anticipado total de una operación crediticia, en la que se cuenta con un seguro que cubre la pérdida del bien que constituye garantía del crédito, el usuario tiene derecho a solicitar a la empresa o al comercializador, en caso corresponda, la cancelación del seguro y la consecuente devolución de la prima por el período de cobertura no devengado o puede manifestar su voluntad de mantener en vigencia dicho seguro.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de agosto de 2021Ver texto oficial →

Texto Único Ordenado de la Ley N.º 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2017-VIVIENDA (edición actualizada de Editora Perú)Artículo 25, Modalidad B, literal hleída

Póliza CAR para proyectos multifamiliares durante la obra

«Para proyectos multifamiliares, se adjunta, asimismo, póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra que se vaya a ejecutar con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo según la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de febrero de 2017Ver texto oficial →

También se busca como: es obligatorio el seguro contra incendio en peru · la junta de propietarios puede cobrar un seguro del edificio · el banco me obliga a asegurar mi departamento · seguro de inmueble credito hipotecario obligatorio · mi edificio tiene que tener seguro · necesito seguro contra incendio para mi negocio · que es la poliza car en una construccion

Relacionado

Con esta página ya puedes

  • Decir en el mostrador qué norma te ampara
  • Copiar el artículo exacto para enviarlo
  • Seguir los pasos, en orden

Lo que esta página todavía no te daLa respuesta principal de esta página es una ausencia: no encontramos una norma que obligue en general a asegurar un inmueble contra incendio, y una ausencia no se puede citar. Revisamos el TUO del Reglamento de la Ley 27157 (D.S. 035-2006-VIVIENDA) en la edición de El Peruano del 8 de noviembre de 2006 que publica la Municipalidad de San Isidro; no comprobamos si sus artículos 138 y 153 fueron modificados después. Revisamos también el texto del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (D.S. 002-2018-PCM) que publica la Municipalidad de Ate y no encontramos un seguro o póliza entre sus exigencias; no verificamos sus modificaciones posteriores. No revisamos ordenanzas municipales, contratos de arrendamiento, reglamentos internos concretos ni las condiciones de programas como Mivivienda o Techo Propio: el reglamento de crédito del Fondo Mivivienda que encontramos está en un sitio que no es gob.pe y no lo citamos. Que la junta pueda acordar un seguro del edificio como gasto común es nuestra lectura de los artículos 138 y 153; la norma no menciona el seguro con esas palabras. El Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero (Res. SBS 3274-2017) se leyó en la versión consolidada v7.0 de la SBS y el del Sistema de Seguros (Res. SBS 4143-2019) en la versión v6.0; el TUO de la Ley 29090 se leyó en la edición actualizada de Editora Perú publicada en gob.pe, que puede no recoger cambios posteriores. Ver las fuentes ↑