Verificación parcial

¿Qué pasa si una empresa no paga una multa de protección de datos personales?

Respuesta corta

El reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales dice que la ejecución de una multa impaga «se rige por la ley de la materia referida al procedimiento de ejecución coactiva» — el mismo marco general que ya usan Indecopi y Sunafil para embargar sin pasar por un juez. Mientras tanto, la deuda genera interés moratorio diario desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago.

VerificaciónVerificación parcialVer las fuentes ↓

  • 4fuentes citadas
  • 4leídas en la fuente oficial
  • 2instituciones oficiales

SMV · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 mar. 2027

Lo que falta verificarEl artículo 129 (ejecución de la multa) y el artículo 127 (mora e interés) del Reglamento de la Ley N.º 29733 (D.S. N.º 003-2013-JUS) se leyeron directamente en el texto oficial publicado en smv.gob.pe. El artículo 129 no nombra la Ley N.º 26979 de forma expresa: dice que la ejecución de la multa «se rige por la ley de la materia referida al procedimiento de ejecución coactiva», que en el sistema peruano es esa ley general — la misma que ya verificamos para Indecopi y Sunafil. No encontramos, dentro de esta agencia en particular, un artículo propio que fije el plazo de días hábiles para pagar antes del embargo (asumimos que aplican los 7 días hábiles del artículo 14 de la Ley 26979, por remisión, pero no hay un artículo de la ANPD que lo repita expresamente). Tampoco pudimos confirmar si la ANPD ha ejercido esta facultad en la práctica — no encontramos un caso público de embargo por esta vía.

Empresas

El plazo que corre en tu contra

7 días hábiles desde la notificación de la orden de cobro coactivo (por remisión a la Ley N.º 26979).Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.

El Reglamento de la Ley N.º 29733 remite a la ley de ejecución coactiva sin fijar un plazo propio de la ANPD; el de 7 días hábiles se aplica por remisión, no por un artículo de esta agencia.

Este plazo viene de la Ley N.º 26979, aplicable por la remisión general del artículo 129 del Reglamento de la Ley N.º 29733. No encontramos un artículo propio de esta agencia que fije un plazo distinto o que confirme expresamente cuál es el que aplica en la práctica.

Reglamento de la Ley N.º 29733 (D.S. N.º 003-2013-JUS), artículo 129, por remisión a la Ley N.º 26979, artículo 14

Una agencia con menos historial público que Indecopi o Sunafil

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales impone multas con cierta regularidad, pero no encontramos, en la investigación para esta página, un caso público y documentado en el que haya llegado hasta el embargo de cuentas o bienes por falta de pago. Eso no significa que no pueda hacerlo — su propio reglamento dice que sí puede — pero si buscas algo tan detallado como lo que ya existe para Indecopi o Sunafil, la información pública disponible es más escasa.

Lo que el reglamento sí dice, con todas sus letras

El artículo 129 del Reglamento de la Ley N.º 29733 establece: «La ejecución de la sanción de multa se rige por la ley de la materia referida al procedimiento de ejecución coactiva.» No menciona el número de esa ley. En el sistema administrativo peruano, la ley general que regula ese procedimiento para las entidades públicas es la Ley N.º 26979 — la misma que ya verificamos, artículo por artículo, para las páginas de Indecopi y Sunafil.

Lo que eso probablemente significa

Si la remisión del artículo 129 aplica sin modificaciones, la ANPD tendría la misma facultad que Indecopi y Sunafil: un ejecutor coactivo podría notificar una Resolución de Ejecución Coactiva y dar 7 días hábiles para pagar (Ley 26979, artículo 14), y si el plazo vence sin pago, ordenar embargos de cuentas bancarias, gravámenes sobre bienes registrados, intervención del negocio o depósito de bienes muebles (artículo 33), igual que en las páginas sobre Indecopi y Sunafil. No encontramos, sin embargo, un artículo propio de la ANPD que repita estos plazos y mecanismos de forma expresa — es una inferencia razonable a partir de la remisión legal, no una cita directa de un artículo específico de esta agencia.

Mientras tanto, la deuda crece con intereses automáticos

A diferencia de la incertidumbre sobre el embargo, esto sí está confirmado con todas sus letras: el artículo 127 del reglamento establece que la mora es automática. Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para pagar la multa, y sin que la empresa reciba ningún aviso adicional, la deuda empieza a generar interés moratorio. El cálculo es diario: se toma la Tasa de Interés Moratoria (TIM) vigente, se divide entre 30 para obtener la tasa diaria, y esa tasa diaria se multiplica por el monto impago cada día, hasta la fecha del pago inclusive.

Los montos de las multas

El artículo 39 de la Ley N.º 29733 fija tres bandas: de 0.5 a 5 UIT para infracciones leves, de más de 5 a 50 UIT para infracciones graves, y de más de 50 a 100 UIT para infracciones muy graves. En su infracción más grave el techo es más alto que el de Sunafil, y la multa corre con el mismo riesgo de interés acumulado si la empresa no paga a tiempo. (El artículo 131 del reglamento, D.S. N.º 003-2013-JUS, regula algo distinto: una multa coercitiva para forzar el cumplimiento de una resolución ya firme, no la escala de la sanción misma.)

Qué haríamos distinto si tuvieras un caso real

Si tu empresa recibió una multa de esta agencia y quieres saber en qué etapa exacta está el cobro, no asumas que el procedimiento va a copiar al de Indecopi o Sunafil paso por paso solo porque la ley de referencia es la misma. Pide por escrito a la propia autoridad que te confirme el estado del expediente y qué normas está aplicando en tu caso concreto.

Cómo se reclama

  1. La multa queda firmeEsto ocurre cuando la empresa no apeló la resolución sancionadora a tiempo, o cuando la apelación ya fue resuelta en su contra.
  2. Vence el plazo de pago y empieza la moraDesde el día siguiente al vencimiento del plazo para pagar la multa, esta genera interés moratorio automático, sin que haga falta ningún requerimiento adicional (artículo 127).
  3. El interés se calcula día a díaEl monto impago se multiplica por la Tasa de Interés Moratoria (TIM) diaria vigente, que resulta de dividir la TIM mensual entre 30. El interés corre desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago, inclusive.
  4. Si sigue sin pagar: ejecución coactiva, por remisión a la ley generalEl reglamento remite la ejecución de la multa impaga a la ley del procedimiento de ejecución coactiva. En el sistema peruano, esa es la Ley N.º 26979 — la misma que da a Indecopi y a Sunafil la facultad de embargar cuentas o bienes sin pasar por un juez. No encontramos un artículo propio de esta agencia que repita el plazo de 7 días hábiles ni los tipos de embargo; los que ya verificamos para Indecopi y Sunafil son los que la ley general establece.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si el problema no es la multa en sí, sino que la empresa sigue usando tus datos personales después de la sanción?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales no tiene forma de cobrar una multa que no le pagan.

La norma dice

Sí la tiene. Su propio reglamento dice que la ejecución de la multa se rige por la ley del procedimiento de ejecución coactiva — el mismo marco general que usan Indecopi y Sunafil, que permite embargar sin pasar primero por un juez.

Se cree que

Como la Ley 29733 no menciona a Indecopi ni a Sunafil, esta agencia no puede recurrir al mismo mecanismo de embargo.

La norma dice

El artículo 129 de su propio reglamento remite expresamente a «la ley de la materia referida al procedimiento de ejecución coactiva» — en el sistema peruano, esa ley general es la N.º 26979, la misma que ya verificamos para Indecopi y Sunafil. No hemos confirmado, sin embargo, que la ANPD haya usado esta facultad en un caso concreto.

Se cree que

El interés por una multa impaga de protección de datos se calcula igual que las multas de Sunafil o Sunat.

La norma dice

Cada agencia tiene su propia regla. Aquí el reglamento fija un interés moratorio diario que resulta de dividir la TIM vigente entre 30, aplicado desde el día siguiente al vencimiento del plazo — no es automáticamente la misma tasa ni el mismo cálculo que usan otras entidades.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo empieza a generar interés una multa impaga de protección de datos?

Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para pagar la multa, de forma automática y sin que haga falta ningún requerimiento adicional, según el artículo 127 del Reglamento de la Ley N.º 29733.

¿Cómo se calcula ese interés moratorio diario?

Se toma la Tasa de Interés Moratoria (TIM) vigente, se divide entre 30 para obtener la tasa diaria, y esa tasa se multiplica por el monto impago cada día, desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (artículo 127).

¿Cuánto puede llegar a costar una multa por infringir la Ley N.º 29733?

Según el artículo 39 de la Ley N.º 29733, va de 0.5 a 5 UIT para infracciones leves, de más de 5 a 50 UIT para infracciones graves, y de más de 50 a 100 UIT para infracciones muy graves.

¿Existe algún caso público de la ANPD embargando a una empresa por no pagar una multa?

No se encontró, en la investigación para esta página, un caso público y documentado en el que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales haya llegado hasta el embargo de cuentas o bienes por falta de pago, a diferencia de lo que sí existe para Indecopi o Sunafil.

Cuánto es la multa

SupuestoGravedadRangoAutoridad
Infracción leve a la Ley N.º 29733 (artículo 39)
Ley N.º 29733, artículo 39
leve0.5 – 5 UIT
S/ 2,750.00 – S/ 27,500.00
$799 – $7,990
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
Infracción grave a la Ley N.º 29733 (artículo 39)
Ley N.º 29733, artículo 39
grave5 – 50 UIT
S/ 27,500.00 – S/ 275,000.00
$7,990 – $79,895
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
Infracción muy grave a la Ley N.º 29733 (artículo 39)
Ley N.º 29733, artículo 39
muy grave50 – 100 UIT
S/ 275,000.00 – S/ 550,000.00
$79,895 – $159,791
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales

Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-05: US$ 1 = S/ 3.442.

La norma exacta

Reglamento de la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales (D.S. N.º 003-2013-JUS)Artículo 129leída

La ejecución de la multa impaga se rige por la ley del procedimiento de ejecución coactiva

«La ejecución de la sanción de multa se rige por la ley de la materia referida al procedimiento de ejecución coactiva.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de marzo de 2013Ver texto oficial →

↳Artículo 127leída

Mora automática e interés moratorio diario sobre la multa impaga

«El administrado que no realiza el pago oportuno de las multas incurre en mora automática, en consecuencia el monto de las multas impagas devengará interés moratorio que se aplicará diariamente desde el día siguiente de la fecha del vencimiento del plazo de cancelación de la multa hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto de la multa impaga por la Tasa de Interés Moratoria (TIM) diaria vigente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de marzo de 2013Ver texto oficial →

Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos PersonalesArtículo 39leída

Escala de multas por infracción: 0.5 a 5 UIT (leve), más de 5 a 50 UIT (grave), más de 50 a 100 UIT (muy grave)

«multa mínima desde cero coma cinco de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) hasta cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT) [...] multa desde más de cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT) hasta cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (UIT) [...] multa desde más de cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (UIT) hasta cien Unidades Impositivas Tributarias (UIT)»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 3 de julio de 2011Ver texto oficial →

Ley N.º 26979 (Texto Único Ordenado, D.S. N.º 018-2008-JUS)Artículo 14leída

Plazo general de siete (7) días hábiles para pagar desde la notificación de la orden de cobro coactivo, aplicable por remisión

«dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 6 de diciembre de 2008Ver texto oficial →

También se busca como: que pasa si no pago una multa de proteccion de datos · autoridad nacional de proteccion de datos personales cobranza coactiva · interes moratorio multa datos personales peru · cuanto es la multa por infraccion a la ley 29733

Relacionado

Con esta página ya puedes

  • Decir en el mostrador qué norma te ampara
  • Copiar el artículo exacto para enviarlo
  • Seguir los pasos, en orden
  • Saber a cuánto llega la multa

Lo que esta página todavía no te daEl artículo 129 (ejecución de la multa) y el artículo 127 (mora e interés) del Reglamento de la Ley N.º 29733 (D.S. N.º 003-2013-JUS) se leyeron directamente en el texto oficial publicado en smv.gob.pe. El artículo 129 no nombra la Ley N.º 26979 de forma expresa: dice que la ejecución de la multa «se rige por la ley de la materia referida al procedimiento de ejecución coactiva», que en el sistema peruano es esa ley general — la misma que ya verificamos para Indecopi y Sunafil. No encontramos, dentro de esta agencia en particular, un artículo propio que fije el plazo de días hábiles para pagar antes del embargo (asumimos que aplican los 7 días hábiles del artículo 14 de la Ley 26979, por remisión, pero no hay un artículo de la ANPD que lo repita expresamente). Tampoco pudimos confirmar si la ANPD ha ejercido esta facultad en la práctica — no encontramos un caso público de embargo por esta vía. Ver las fuentes ↑