Convenio de prácticas preprofesionales: derechos del practicante
El practicante no es 'empleado' bajo la Ley N° 28518: no tiene CTS ni gratificaciones del régimen general, pero sí tiene derecho a una subvención mínima (no menor a una RMV a jornada completa), seguro contra enfermedad y accidentes, y un límite de horas. Si la empresa lo hace trabajar como a un empleado más, el convenio puede desnaturalizarse.
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TRABAJO
Verificado el 30 set. 2026Próxima revisión 30 dic. 2026
Lo que falta verificarPude verificar directamente en la página de preguntas frecuentes del Ministerio de Trabajo (trabajo.gob.pe) los artículos 12, 13, 42, 44 y 51 de la Ley N° 28518 sobre definición de la modalidad, seguro, jornada máxima y casos de desnaturalización. Es la reproducción que hace el Ministerio en esa página, no el texto publicado en El Peruano. Sin embargo, el texto completo del Reglamento (D.S. N° 007-2005-TR) no pudo consultarse directamente porque la fuente disponible en congreso.gob.pe bloqueó el acceso automático (robots.txt), así que los detalles finos de procedimiento del reglamento provienen de fuentes secundarias (estudios de abogados y portales especializados), no de la lectura directa del reglamento. Además existe una controversia legal real y no resuelta: la Ley N° 31396 (2022) habría ampliado a 24 meses la duración máxima de las prácticas profesionales, mientras que el artículo 13 de la Ley 28518 sigue fijando 12 meses, y hay juristas que discuten cuál norma prevalece. Para prácticas preprofesionales (no profesionales), la duración exacta depende del plan curricular de tu universidad o instituto, y no encontré una cifra única y oficial que aplique a todos los casos, por lo que evita asumir un número fijo sin revisar tu propio convenio.
¿Qué es un convenio de prácticas preprofesionales?
En Perú, las prácticas preprofesionales son una modalidad formativa laboral regulada por la Ley N° 28518 (Ley sobre Modalidades Formativas Laborales) y su reglamento, el Decreto Supremo N° 007-2005-TR. A diferencia de un contrato de trabajo normal, el convenio de prácticas vincula a tres partes: el estudiante, la empresa y el centro de formación (universidad o instituto), y su objetivo declarado es que el estudiante “aplique sus conocimientos, habilidades y aptitudes” en una situación real de trabajo, como complemento de su formación académica.
Esto importa porque la ley trata al practicante de forma distinta a un trabajador: no recibe “sueldo” sino una “subvención económica”, y no accede automáticamente a beneficios como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) o las gratificaciones del régimen laboral general. Si te interesa comparar esto con los beneficios de un trabajador con contrato normal, puedes revisar gratificaciones, CTS y vacaciones.
Lo que la ley SÍ te garantiza como practicante
Aunque el nivel de protección es menor que el de un trabajador, la ley no deja al practicante sin derechos. Como mínimo, tienes garantizados:
- Una subvención económica mínima. Si cumples la jornada máxima permitida, no puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente; si tu jornada es menor, debe pagarse de forma proporcional. Este mínimo es irrenunciable: aunque el convenio diga otra cosa, la empresa no puede pagarte menos.
- Un límite de horas. Según el artículo 44 de la Ley 28518, la jornada de las prácticas preprofesionales no puede superar las seis horas diarias o treinta horas semanales. Para las prácticas profesionales (dirigidas a egresados), el límite es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.
- Seguro contra enfermedad y accidentes. La empresa debe afiliarte a EsSalud o contratar un seguro privado equivalente desde el inicio de tus prácticas, según el artículo 42 de la misma ley.
- Un plan de aprendizaje o capacitación específico, no un puesto de trabajo genérico disfrazado de “práctica”.
El punto crítico: la desnaturalización del convenio
El riesgo más importante para un practicante es que su convenio se desnaturalice: es decir, que en los hechos la relación deje de parecerse a una modalidad formativa y se convierta en un trabajo ordinario disfrazado. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando:
El artículo 51 de la Ley 28518 dice: «Se desnaturalizan las modalidades formativas y se entiende que existe una relación laboral común en los siguientes casos». Son siete:
- No hay un convenio de modalidad formativa debidamente firmado.
- No te capacitan en la ocupación específica, o haces actividades ajenas a los estudios que fija el convenio.
- Sigues después de la fecha de vencimiento del convenio o de su prórroga, o se excede el plazo máximo de la ley.
- Te ponen como practicante cuando ya tenías relación laboral con la empresa, directa o por intermediación, salvo que te incorporen a una actividad diferente.
- La empresa presentó documentación falsa ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para acogerse a beneficios de la ley.
- Hay simulación o fraude a la ley.
- La empresa excede los porcentajes límite de practicantes.
Tomamos este texto de la reproducción del Ministerio de Trabajo en su página de preguntas frecuentes, no del texto publicado en El Peruano.
Superar la jornada máxima (art. 44) o no tener seguro (art. 42) no está en esa lista. Son incumplimientos que Sunafil fiscaliza, pero la ley no dice que por sí solos conviertan el convenio en relación laboral.
Cuando el convenio se desnaturaliza, la consecuencia es fuerte: la ley entiende que existe una relación laboral común. De ahí se sigue que la persona es trabajador de la empresa, con derecho a planilla y a los beneficios sociales de ley, aunque el artículo 51 no lo dice con esas palabras. Quien lo declara en un caso concreto es Sunafil, en una inspección, o un juez. Este mecanismo es distinto al de la desnaturalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, aunque la lógica de fondo —que la realidad de los hechos prevalece sobre lo que dice el papel— es la misma.
Una zona gris que debes conocer: la duración máxima
Aquí hay una controversia legal real que no está completamente resuelta. El artículo 13 de la Ley 28518 fija en 12 meses la duración máxima de las prácticas profesionales. Sin embargo, la Ley N° 31396 (más reciente) habría ampliado ese límite a 24 meses para el sector privado, sin derogar expresamente la norma anterior. Esto genera una discusión entre especialistas sobre qué norma aplicar en cada caso. Para las prácticas preprofesionales, la duración suele estar atada al plan curricular de tu universidad o instituto, por lo que conviene revisar tu convenio específico en vez de asumir un número fijo.
Qué hacer si crees que tu “práctica” es en realidad un trabajo disfrazado
Si sospechas que tu convenio se ha desnaturalizado, lo primero es reunir evidencia: horarios reales trabajados, funciones desempeñadas, comunicaciones donde se te trate como a un trabajador regular. Con esa evidencia puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL, la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las modalidades formativas laborales, y que en muchos casos permite denunciar de forma anónima.
Revisa tu caso
La herramienta ¿Practicante o trabajador en planilla? revisa si los hechos de tu caso encajan en los supuestos del artículo 51, con el texto de la norma y qué hacer.
Cómo se reclama
- Lee tu convenio completo, no solo el resumenVerifica que el convenio indique el centro de formación (universidad/instituto), el plan de aprendizaje o de capacitación específico, la subvención económica exacta, la jornada y la duración pactada. Un convenio sin estos elementos ya es una señal de alerta.
- Compara tus funciones reales con el plan de aprendizajeSi terminas haciendo exactamente el mismo trabajo que un empleado regular del área (mismas metas, mismo jefe directo con subordinación plena, mismas responsabilidades de fondo), sin que exista un componente formativo real, esto es un indicio fuerte de desnaturalización del convenio.
- Revisa que tu subvención cumpla el mínimo legalSi tu jornada es igual a la máxima permitida (30 horas semanales en preprofesionales), tu subvención mensual no puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV); si tu jornada es menor, la subvención debe ser proporcional. No puedes 'renunciar' por escrito a este mínimo, aunque lo firmes.
- Confirma que tengas seguro de salud vigentePide a la empresa la constancia de tu afiliación a EsSalud (o al seguro privado equivalente) desde el inicio de tus prácticas. Sin este seguro, la empresa está incumpliendo la ley incluso si el resto del convenio está en regla.
- Si hay desnaturalización, denuncia ante SUNAFILSUNAFIL puede fiscalizar convenios de modalidad formativa mal usados como empleo disfrazado. Puedes presentar tu denuncia de forma presencial o virtual, y en muchos casos de forma anónima.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Un practicante tiene derecho a gratificaciones y CTS como cualquier trabajador?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si firmo un convenio de prácticas, legalmente soy un trabajador más de la empresa, con los mismos derechos.
Bajo la Ley 28518 el practicante no tiene vínculo laboral con la empresa ni accede a los beneficios del régimen laboral general (CTS, gratificaciones, vacaciones de 30 días, etc.), salvo que el convenio se desnaturalice y un juez o SUNAFIL determine que en los hechos existía una relación de trabajo.
La empresa puede pagarme lo que quiera como practicante porque 'no hay sueldo mínimo para prácticas'.
Sí existe un piso legal: si cumples la jornada máxima permitida, tu subvención económica mensual no puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital, y ese mínimo es irrenunciable aunque lo firmes por escrito.
Como soy practicante, no tengo derecho a ningún seguro de salud durante mis prácticas.
La empresa está obligada a cubrirte contra enfermedad y accidentes desde el inicio del convenio, ya sea afiliándote a EsSalud o contratando un seguro privado con cobertura equivalente.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas como máximo puedo trabajar si soy practicante preprofesional?
Como máximo, seis horas diarias o treinta semanales, según el artículo 44 de la Ley 28518. Para las prácticas profesionales (dirigidas a egresados), el límite sube a ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.
¿Qué pasa si mi convenio dura más tiempo del que permite la ley?
Aquí hay una zona gris real: el artículo 13 de la Ley 28518 fija 12 meses como duración máxima para las prácticas profesionales, pero la Ley 31396, más reciente, habría ampliado ese límite a 24 meses sin derogar expresamente la norma anterior, y hay especialistas que discuten cuál aplica. Para las prácticas preprofesionales, la duración normalmente está atada al plan curricular de tu universidad o instituto, así que conviene revisar tu convenio específico.
¿Qué debo revisar en mi convenio para saber si está bien hecho?
Verifica que indique el centro de formación (tu universidad o instituto), un plan de aprendizaje o capacitación específico, la subvención económica exacta, la jornada y la duración pactada. Un convenio que no detalla estos elementos ya es una señal de alerta.
Si mi convenio se desnaturaliza, ¿qué pasa con mi situación?
El artículo 51 de la Ley 28518 dice que en ese caso «se entiende que existe una relación laboral común». De ahí se sigue que eres trabajador de la empresa, con derecho a planilla y a los beneficios sociales de ley, aunque el artículo no lo dice con esas palabras. En tu caso concreto lo declara Sunafil, en una inspección, o un juez.
La norma exacta
Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas LaboralesArtículo 12leída
Definición de prácticas preprofesionales
«Modalidad que permite al estudiante de nivel superior aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo.»
↳Artículo 44leída
Jornada formativa máxima
«La jornada de las prácticas preprofesionales no puede ser mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales; en las prácticas profesionales, no mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.»
↳Artículo 42leída
Seguro obligatorio del practicante
«La empresa debe cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes del beneficiario a través de EsSalud o de un seguro privado con cobertura equivalente.»
↳Artículo 51 (numerales 1 a 3 citados; el artículo tiene 7)leída
Casos de desnaturalización (texto reproducido por el Ministerio de Trabajo en sus preguntas frecuentes, no el texto publicado en El Peruano)
«Se desnaturalizan las modalidades formativas y se entiende que existe una relación laboral común en los siguientes casos: La inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito. La falta de capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio. La continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento estipulado en el respectivo convenio o de su prórroga o si excede el plazo máximo establecido por la Ley.»
También se busca como: ¿La empresa me puede pagar menos de la RMV si soy practicante preprofesional? · ¿Qué pasa si trabajo más horas de las que dice mi convenio de prácticas? · ¿Un practicante tiene derecho a vacaciones pagadas? · ¿Puedo denunciar a la empresa si mi 'práctica' en realidad es un trabajo normal disfrazado? · ¿La empresa está obligada a darme un certificado al terminar mis prácticas?
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