¿Quién es peruano y cómo se renuncia o se recupera la nacionalidad peruana?
Eres peruano por nacimiento, por naturalización o por opción. La nacionalidad peruana no se pierde por adquirir otra: solo por renuncia expresa ante autoridad peruana. Si eras peruano por nacimiento y renunciaste, puedes recuperarla con una solicitud escrita, en el Perú o en una misión diplomática.
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Tribunal Constitucional · Migraciones · El Peruano
Verificado el 11 oct. 2026Próxima revisión 11 ene. 2027
Lo que falta verificarLeímos la Ley 26574 en el texto que publica Migraciones en migraciones.gob.pe. Ese texto solo anota una modificación, la del artículo 7 por la Ley 27532 (2001): no incluye la Ley 30941 ni la Ley 31295, que leímos aparte en El Peruano. No confirmamos si hubo otras modificaciones; en particular, no sabemos si el artículo 2, numeral 3, que todavía dice «durante su minoría de edad», se modificó después de la reforma del artículo 52 de la Constitución por la Ley 30738 (2018). El reglamento (Decreto Supremo 004-97-IN) lo leímos también en el texto de Migraciones, que no está actualizado: todavía nombra a la antigua Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN) y su artículo 28 sigue pidiendo un año de domicilio para recuperar la nacionalidad, requisito que la Ley 31295 ya no menciona. Que hoy esos trámites los atienda la Superintendencia Nacional de Migraciones es nuestra lectura; no lo leímos en una norma. No pudimos abrir las fichas de gob.pe de renuncia y de recuperación, así que esta página no da tasas, plazos ni la lista de documentos. La Constitución la leímos en el texto del Tribunal Constitucional (2021); la lista oficial de reformas constitucionales del Congreso, revisada hasta la Ley 32265 (marzo de 2025), no muestra cambios a los artículos 52 y 53, y no lista ninguna reforma de 2026. Sobre la Ley 32421: el 30 de septiembre de 2026 este sitio revisó en El Peruano que su reglamento no estaba publicado; el 11 de octubre de 2026 no encontramos noticia de que se haya publicado, pero no repetimos esa revisión en El Peruano. Como fecha de publicación del reglamento usamos la de su firma (23 de mayo de 1997), porque el texto que leímos no da la de publicación; la de la Ley 26574 (11 de enero de 1996) la tomamos de la página de naturalización de este sitio.
Tres formas de ser peruano
La Constitución (artículo 52) y la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, reconocen tres vías:
| Vía | Quién | Base |
|---|---|---|
| Nacimiento | Quien nace en el territorio del Perú | Constitución, art. 52; Ley 26574, art. 2 |
| Nacimiento | Quien nace en el exterior de padre o madre peruanos, inscrito en el registro correspondiente, conforme a ley | Constitución, art. 52; Ley 26574, art. 2 |
| Nacimiento | Los menores de edad en estado de abandono que residen en el Perú, hijos de padres desconocidos | Ley 26574, art. 2 |
| Naturalización | El extranjero con dos años consecutivos de residencia legal que cumple los demás requisitos | Ley 26574, art. 3.1 |
| Naturalización | El extranjero residente a quien el Congreso confiere ese honor por servicios distinguidos, mediante resolución legislativa | Ley 26574, art. 3.2 |
| Naturalización | El deportista calificado de origen extranjero que reside en el Perú y quiere representar al país; la nacionalidad la puede conferir el Poder Ejecutivo por resolución suprema | Ley 26574, art. 3.3 (Ley 30941) |
| Opción | El nacido fuera del Perú, hijo de extranjeros, que reside en el Perú desde los cinco años y al llegar a la mayoría de edad expresa su voluntad | Ley 26574, art. 4.1 |
| Opción | El extranjero casado con peruano y residente en el Perú en esa condición por lo menos dos años | Ley 26574, art. 4.2 |
| Opción | El nacido en el extranjero, hijo de padre o madre peruanos, que a partir de su mayoría de edad expresa su voluntad | Ley 26574, art. 4.3 |
La Constitución añade que quienes adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción son peruanos «siempre que tengan residencia en el Perú». Los requisitos y el trámite de la naturalización y de la opción por matrimonio están en naturalización y nacionalidad por matrimonio.
Nacidos en el exterior: inscripción y tercera generación
Desde la reforma de 2018 (Ley 30738), el artículo 52 de la Constitución dice que los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos son peruanos por nacimiento si están «inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley». El texto de la Ley 26574 que publica Migraciones todavía exige la inscripción «durante su minoría de edad» en el consulado, y limita este derecho a los descendientes «hasta la tercera generación». No confirmamos si ese artículo de la ley se modificó después de 2018.
Para quien ya es mayor de edad, la ley prevé otro camino: la opción del artículo 4, numeral 3. Cómo se inscribe a un menor está en inscripción consular de un hijo nacido en el extranjero.
Tener otra nacionalidad no te quita la peruana
La regla está escrita dos veces:
- La Constitución (artículo 53): la nacionalidad peruana «no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana».
- La Ley 26574 (artículo 9): los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro país «no pierden su nacionalidad», salvo renuncia expresa.
Si tienes dos nacionalidades, ejerces los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde tienes tu domicilio (artículo 10). Los peruanos por nacimiento con doble nacionalidad no pierden los derechos privativos que les da la Constitución; los naturalizados no adquieren esos derechos privativos (artículo 11). Más detalle práctico en doble nacionalidad.
La ley sí prevé que una naturalización se apruebe o se cancele por resolución suprema (artículo 6). Ese artículo no dice las causas, y no las revisamos.
Cómo se renuncia
La renuncia tiene que ser expresa y ante autoridad peruana. La ley de 1996 define la autoridad competente: en el Perú, la Dirección de Naturalización de la antigua Dirección General de Migraciones y Naturalización; en el extranjero, las oficinas consulares del Perú. Leemos que hoy esa función en el Perú corresponde a la Superintendencia Nacional de Migraciones.
El reglamento (artículo 11) dice lo mismo para quienes adoptaron la nacionalidad peruana: si viven en el Perú, renuncian ante la autoridad migratoria; si viven fuera, ante los consulados.
No pudimos abrir las fichas oficiales de gob.pe con la tasa y los documentos vigentes. Pídelos en Migraciones o en tu consulado antes de presentar nada.
Cómo se recupera
El artículo 8 de la Ley 26574, en el texto que le dio la Ley 31295 (julio de 2021), dice que los peruanos de nacimiento que renunciaron expresamente «tienen el derecho de recuperarla» si cumplen dos requisitos:
- Declarar expresamente su voluntad de recuperarla, mediante solicitud escrita presentada ante la autoridad competente en el Perú o en las misiones diplomáticas en el exterior.
- Tener buena conducta y solvencia moral, según los requisitos del reglamento.
| Tema | Antes de la Ley 31295 | Desde la Ley 31295 (2021) |
|---|---|---|
| Domicilio en el Perú | Por lo menos un año | Ya no aparece en el artículo 8 |
| Trabajo o actividad | Ejercer profesión, arte, oficio o actividad empresarial, o acreditar que lo harás | Ya no aparece en el artículo 8 |
| Voluntad expresa | Sí | Sí, por solicitud escrita, en el Perú o en una misión diplomática |
| Buena conducta y solvencia moral | Sí | Sí, según el reglamento |
Los trámites que estaban en curso cuando entró en vigor la Ley 31295 se adecuaron de inmediato a ella (disposición complementaria transitoria única).
El texto del reglamento que publica Migraciones no está actualizado: su artículo 28 todavía pide un año de domicilio. Leemos que prevalece la ley, que ya no lo exige.
Según el reglamento, la recuperación se otorga por resolución ministerial firmada por el ministro del Interior. Después se expide un título de recuperación de la nacionalidad (artículo 30). El derecho de recuperar es para los peruanos por nacimiento: el artículo 8 no menciona a los naturalizados.
Lo que viene: la Ley 32421
La Nueva Ley de Nacionalidad (Ley 32421) fue publicada en agosto de 2025, pero solo entra en vigor cuando se publique su reglamento. Cambiaría los requisitos de la renuncia y de la recuperación. Lo explicamos en «Cambios en camino»; mientras no rija, se aplica la Ley 26574.
Cómo se reclama
- Identifica por qué vía eres peruanoPor nacimiento (nacido en el Perú, o en el exterior e inscrito), por naturalización o por opción. La vía importa: solo quien es peruano por nacimiento puede recuperar la nacionalidad después de renunciar.
- Si piensas renunciar, piénsalo antesLa renuncia es la única forma de perder la nacionalidad peruana. Se hace de forma expresa ante autoridad peruana: en el Perú, ante la autoridad migratoria; en el extranjero, ante las oficinas consulares del Perú. Pide en Migraciones o en tu consulado la lista vigente de requisitos y la tasa.
- Si quieres recuperarla, presenta una solicitud escritaDeclara expresamente tu voluntad de recuperar la nacionalidad peruana. Puedes presentarla ante la autoridad competente en el Perú o en una misión diplomática del Perú en el exterior. Prepárate para acreditar buena conducta y solvencia moral, como pida el reglamento.
- Espera la resolución y el títuloSi se aprueba, el Ministerio del Interior emite una resolución ministerial y se expide un título de recuperación de la nacionalidad, que firmas con tu impresión digital.
Cambios en camino
Todavía no son ley vigente. Hoy rige lo que explica esta página; esto es lo que podría cambiarlo.
Publicada, pero aún no vigente
Ley N.º 32421, Nueva Ley de Nacionalidad
- Dónde está
- Publicada en El Peruano el 15 de agosto de 2025. Todavía no rige: entra en vigor cuando se publique su reglamento. El 30 de septiembre de 2026 este sitio revisó en El Peruano que el reglamento no estaba publicado; el 11 de octubre de 2026 no encontramos noticia de su publicación.
- Qué cambiaría
- Para renunciar pediría una manifestación expresa y escrita ante la autoridad competente, y el Estado procuraría que la renuncia vaya precedida de la obtención de otra nacionalidad (artículo 25). No se admitirían terceros ni apoderados, salvo las excepciones para personas con discapacidad (artículo 27). Para recuperar la nacionalidad pediría una solicitud escrita, el pago del derecho de trámite, la partida de nacimiento que acredite la nacionalidad peruana de nacimiento y el pasaporte vigente de la otra nacionalidad (artículo 29). Mantendría el límite de la tercera generación para los nacidos en el extranjero (artículo 7). Además derogaría la Ley 26574.
- Cómo entraría en vigor
- Entra en vigor al día siguiente de que se publique su reglamento en El Peruano (disposición complementaria final, tercera). Los trámites de obtención y recuperación iniciados antes siguen las normas vigentes cuando se presentaron (disposición complementaria transitoria, única).
- Cuándo
- Sin fecha fijada. El reglamento no se ha publicado, según la última revisión indicada en «estado».
«Los peruanos por nacimiento pueden renunciar a su nacionalidad»Lo que casi nadie pregunta a tiempo
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Si me nacionalizo en otro país, pierdo la nacionalidad peruana.
No. La Constitución (artículo 53) y la Ley 26574 (artículo 9) dicen que el peruano de nacimiento que adopta otra nacionalidad no pierde la peruana, salvo que renuncie expresamente ante autoridad peruana.
Si renuncié a ser peruano, ya no hay vuelta atrás.
Si eras peruano por nacimiento, la ley te da el derecho de recuperarla (artículo 8 de la Ley 26574, texto de la Ley 31295).
Para recuperar la nacionalidad tengo que volver a vivir un año en el Perú.
Ese requisito estaba en el texto anterior del artículo 8. El texto vigente, de la Ley 31295 (2021), pide solo dos cosas: declarar tu voluntad por escrito y tener buena conducta y solvencia moral. La solicitud se puede presentar en el Perú o en una misión diplomática en el exterior.
Si mi padre o mi madre es peruano, yo soy peruano aunque nunca me hayan inscrito.
La Constitución (artículo 52) exige que el nacido en el exterior esté inscrito en el registro correspondiente, conforme a ley. Sin esa inscripción no eres peruano por nacimiento. La Ley 26574 prevé otra vía para quien ya es mayor de edad: la opción (artículo 4, numeral 3).
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar a la nacionalidad peruana sin tener otra?
En el texto de la Ley 26574 y de su reglamento que leímos no encontramos una regla que lo prohíba ni que lo permita expresamente. Quedarte sin ninguna nacionalidad tiene consecuencias graves; confirma tu caso con Migraciones o el consulado antes de firmar nada. La Ley 32421, que todavía no rige, dice que el Estado procurará que la renuncia vaya precedida de la obtención de otra nacionalidad.
Me naturalicé peruano. ¿Puedo renunciar?
Sí. El artículo 11 del reglamento dice que quienes adoptaron la nacionalidad peruana pueden renunciar a ella: en el Perú ante la autoridad migratoria y, si viven fuera, ante las oficinas consulares. Recuperarla después es otra cosa: el artículo 8 de la ley habla solo de los peruanos por nacimiento.
Nací en el extranjero de madre peruana y ya soy mayor de edad. ¿Puedo ser peruano?
La Ley 26574 prevé la opción para las personas nacidas en el extranjero, hijos de padre o madre peruanos, que a partir de su mayoría de edad expresan su voluntad de serlo ante la autoridad competente (artículo 4, numeral 3). Para la inscripción consular de un menor, mira la página sobre la inscripción de un hijo nacido en el extranjero.
¿Quién decide la recuperación?
Según el reglamento, se otorga por resolución ministerial firmada por el ministro del Interior, y después se expide un título de recuperación de la nacionalidad (artículo 30).
Tengo doble nacionalidad. ¿Qué derechos y obligaciones uso?
El artículo 10 de la Ley 26574 dice que quienes tienen doble nacionalidad ejercen los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde tienen su domicilio. El artículo 11 añade que los peruanos por nacimiento con doble nacionalidad no pierden los derechos privativos que les da la Constitución.
La norma exacta
Constitución Política del PerúArtículo 52leída
Constitución — quiénes son peruanos por nacimiento, por naturalización o por opción
«Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.»
↳Artículo 53leída
Constitución — la nacionalidad peruana solo se pierde por renuncia expresa
«La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.»
Ley N.º 26574Artículo 2leída
Ley de Nacionalidad — peruanos por nacimiento
«El derecho otorgado en el numeral 3 es reconocido sólo a los descendientes hasta la tercera generación.»
↳Artículo 3, numerales 1 y 2leída
Ley de Nacionalidad — peruanos por naturalización
«a) Residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos.»
Ley N.º 30941Artículo único (numeral 3 del artículo 3 de la Ley 26574)leída
Ley que incorpora el numeral 3 al artículo 3 de la Ley 26574 — deportistas calificados
«Los deportistas calificados de origen extranjero que residan en el territorio de la República»
Ley N.º 26574Artículo 4leída
Ley de Nacionalidad — el derecho de opción
«Las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos, que a partir de su mayoría de edad, manifiestan su voluntad de serlo ante autoridad competente.»
↳Artículo 6leída
Ley de Nacionalidad — la naturalización se aprueba o cancela por resolución suprema
«La naturalización es aprobado o cancelado, según, corresponda, mediante Resolución Suprema.»
↳Artículo 7 (texto de la Ley 27532)leída
Ley de Nacionalidad — la nacionalidad solo se pierde por renuncia expresa
«La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.»
↳Artículo 9leída
Ley de Nacionalidad — adoptar otra nacionalidad no quita la peruana
«Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro país, no pierden su nacionalidad, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente.»
↳Artículos 10 y 11leída
Ley de Nacionalidad — derechos de quien tiene doble nacionalidad
«Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian.»
↳Disposición Transitoria y Final Primeraleída
Ley de Nacionalidad — autoridad competente en el Perú y en el extranjero
«y cuando los trámites se realicen en el extranjero, a las Oficinas Consulares del Perú.»
Ley N.º 31295Artículo único (texto del artículo 8 de la Ley 26574)leída
Ley que modifica el artículo 8 de la Ley 26574 — requisitos para recuperar la nacionalidad
«Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana, mediante solicitud escrita presentada ante la autoridad competente en el territorio nacional o en las misiones diplomáticas en el exterior»
↳Disposición Complementaria Transitoria Únicaleída
Ley 31295 — los trámites de recuperación en curso se adecúan de inmediato
«Los procedimientos de recuperación de la nacionalidad que a la fecha de inicio de vigencia de la presente ley se encuentren en trámite se adecúan de inmediato a la presente ley.»
Decreto Supremo N.º 004-97-INArtículo 11 del Reglamento de la Ley de Nacionalidadleída
Reglamento de la Ley de Nacionalidad — renuncia de quienes adoptaron la nacionalidad peruana
«Las personas que adopten la nacionalidad peruana pueden renunciar a ella, mientras residan en el territorio nacional ante la Dirección General de Migraciones y en caso de residir fuera del territorio nacional lo harán ante las Oficinas Consulares del Perú.»
↳Artículo 30, literales e) y f), del Reglamento de la Ley de Nacionalidadleída
Reglamento de la Ley de Nacionalidad — la recuperación se otorga por resolución ministerial
«Expedida la Resolución Ministerial será devuelta a la DIGEMIN para que se disponga la formulación del título de recuperación de la nacionalidad»
Ley N.º 32421Disposición Complementaria Final, terceraleída
Nueva Ley de Nacionalidad — vigencia condicionada a su reglamento
«La presente ley entra en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano.»
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