¿Qué hago si un vecino bota desmonte o basura en la calle, o quema residuos, en Perú?
Botar desmonte o basura en la calle y quemar residuos están prohibidos por la normativa de residuos sólidos. Quien fiscaliza y sanciona al vecino es tu municipalidad distrital, con las multas que fije su propia ordenanza. Denuncia ante su área de fiscalización con fotos, fecha y dirección exacta.
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SPIJ · El Peruano · Congreso de la República
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
Qué está prohibido
Tres normas cubren lo que un vecino suele hacer mal con sus residuos.
Botar basura o desmonte donde no se debe. La Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Decreto Legislativo 1278), en su artículo 44, dice:
«Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley.»
Abandonar desmonte en la calle. El reglamento de residuos de la construcción y demolición (Decreto Supremo 002-2022-VIVIENDA), en su artículo 56.1, es más directo:
«Está prohibido el abandono o arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos o bienes de dominio público […]. El incumplimiento de esta disposición es materia de sanción por parte de la autoridad municipal o de la EFA competente»
El mismo reglamento prohíbe acumular desmonte «en terrenos o predios sin construir, así como sobre áreas verdes, quebradas, laderas» y otras áreas similares, y dice que eso es sancionable por la municipalidad (artículos 35.4 y 35.5).
Quemar residuos. El reglamento de la ley de residuos (Decreto Supremo 014-2017-MINAM), artículo 61, cierra con una frase corta:
«Queda prohibida la quema de residuos sólidos en general.»
La frase está en el artículo sobre tratamiento de residuos, pero dice «en general». No hace excepción para el techo o el patio propio.
Desmonte en la vereda: lo que sí se permite
Dejar desmonte un tiempo frente a una obra no siempre es ilegal. El artículo 35.3 del reglamento de desmonte dice que ocupar la vía pública para almacenarlo y cargarlo «se encuentra sujeta a la regulación establecida por las municipalidades». Quien lo hace debe «garantizar el tránsito peatonal y vehicular, así como la limpieza y la recuperación de las condiciones de la acera y/o calzada».
La línea está entre ocupar la vía pública según las reglas de tu distrito y abandonar el desmonte ahí. Lo primero depende de la ordenanza. Lo segundo está prohibido.
Las obras pequeñas: la municipalidad tiene un sistema
El desmonte de una remodelación doméstica es, para la norma, desmonte de obras menores. El reglamento lo define como residuos municipales especiales «manejados directamente por la municipalidad o por la EO-RS a través del sistema implementado por dicha Autoridad», y fija un tope: su manejo no debe exceder «un volumen de 1 m3 diario hasta 7 m3 por obra» (artículo 2, numeral 26).
La Ley 32212 (2024) reescribió el artículo 3 de la ley de residuos. Hoy el servicio de limpieza pública comprende, entre otros, los «residuos de la construcción y demolición de obras menores».
Por eso la municipalidad distrital tiene estas funciones (artículo 14.1 del reglamento de desmonte):
- «Regular la gestión y el manejo» del desmonte de obras menores.
- «Manejar» ese desmonte «mediante el sistema que implemente para este fin».
- Establecer una tarifa si el desmonte se entrega al servicio de limpieza pública o al sistema municipal (literal c).
En la práctica: tu vecino tiene a dónde llevar su desmonte. Si no lo hace y lo deja en la calle, la municipalidad puede sancionarlo.
Quién sanciona: tu municipalidad distrital
Varias normas apuntan a la misma autoridad.
El artículo 24.1, literal f, del Decreto Legislativo 1278, en la versión que le dio el Decreto Legislativo 1501 (2020), da a la municipalidad distrital la función de:
«Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición en el ámbito de su jurisdicción […].»
El artículo 79 de la misma ley repite que la municipalidad distrital puede «supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos provenientes de las actividades de construcción y demolición» y también «a los generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento del presente Decreto Legislativo y su Reglamento». Esto último incluye la prohibición de quemar.
La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972), artículo 80, numeral 3.1, le da a la municipalidad distrital la función exclusiva de «proveer del servicio de limpieza pública».
Hay una excepción: los proyectos de inversión sujetos al sistema de evaluación de impacto ambiental o a un instrumento de gestión ambiental los fiscaliza otra autoridad, no el municipio (artículo 24.1.f). Una remodelación de casa no es eso.
Cuánto es la multa: depende de tu distrito
No hay una multa nacional única para el vecino. El artículo 80 del Decreto Legislativo 1278 dice que los gobiernos locales «pueden tipificar sus infracciones, establecer sus sanciones, los criterios de graduación, límites de la multa». Y la Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 46:
«Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.»
Para saber el monto, busca la ordenanza de infracciones y sanciones de tu municipalidad.
Una norma antigua que ya no rige
Muchas páginas todavía citan el Decreto Supremo 003-2013-VIVIENDA para el desmonte. Ya no está vigente: el Decreto Supremo 002-2022-VIVIENDA dice «Derógase el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA».
Lo que esta página no cubre
No revisamos ordenanzas de distritos concretos, así que no damos montos de multa ni horarios de recojo. No cubrimos las obras grandes o los proyectos con instrumento de gestión ambiental, los botaderos ni el papel del OEFA frente a la municipalidad en la disposición final de residuos. Tampoco revisamos si una quema puede ser delito. Si lo que te molesta es el humo o el ruido de la obra más que los residuos, mira ruido y molestias de vecinos. Si la obra no tiene licencia, mira construcción sin licencia de edificación. Si tu duda es cuánto pagas por el servicio de limpieza, mira arbitrios municipales.
Cómo se reclama
- Documenta lo que vesToma fotos o videos con fecha y hora del desmonte, la basura o la quema. Anota la dirección exacta, desde qué inmueble salen los residuos y cuántos días lleva el problema.
- Habla con tu vecino si es seguro hacerloMuchas veces el desmonte se queda en la vereda porque nadie sabe dónde llevarlo. Cuéntale que la municipalidad tiene un sistema para el desmonte de obras menores y que dejarlo en la calle es sancionable.
- Denuncia ante tu municipalidad distritalPresenta la denuncia en el área de fiscalización o de limpieza pública de tu municipalidad (el nombre cambia según el distrito), por mesa de partes presencial o virtual. Adjunta tus fotos y pide que te den un número de expediente.
- Pide el cuadro de infracciones de tu distritoLa multa y la conducta sancionada están en la ordenanza de tu municipalidad. Pídela o búscala en su portal para saber qué infracción corresponde.
- Haz seguimiento por escritoSi no hay respuesta, reitera por escrito con tu número de expediente. Si el problema es un botadero grande o una empresa, es un caso distinto: mira la sección final de esta página.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si el desmonte viene de una obra que ni siquiera tiene licencia de edificación?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si dejo el desmonte en la vereda, la municipalidad está obligada a recogerlo gratis.
La municipalidad sí maneja el desmonte de obras menores, pero a través del «sistema que implemente para este fin» y puede «establecer una tarifa» por ese servicio (Decreto Supremo 002-2022-VIVIENDA, artículo 14.1). Ocupar la vía pública con desmonte está sujeto a la regulación municipal, y abandonarlo en espacios públicos está prohibido y es sancionable (artículos 35.3 y 56.1).
Quemar la basura en mi propio techo o terreno no es asunto de nadie.
El reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos dice: «Queda prohibida la quema de residuos sólidos en general». No distingue entre lugar público o privado.
Para denunciar a un vecino que bota desmonte hay que ir a la Policía o a un juez.
La autoridad que supervisa, fiscaliza y sanciona a quien genera desmonte o incumple las normas de residuos es la municipalidad distrital (Decreto Legislativo 1278, artículos 24.1.f y 79). El trámite empieza en tu municipalidad.
La multa por botar desmonte es la misma en todo el Perú.
Cada municipalidad fija sus infracciones y multas. La Ley Orgánica de Municipalidades dice que «las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas», y el Decreto Legislativo 1278 (artículo 80) permite a los gobiernos locales tipificar sus infracciones y los límites de la multa. Por eso esta página no da montos.
Preguntas frecuentes
Mi vecino está remodelando y deja el desmonte en la vereda desde hace días. ¿Puede hacerlo?
Ocupar la vía pública con desmonte está sujeto a lo que regule tu municipalidad, y quien lo hace debe garantizar el paso de peatones y vehículos y dejar limpia la vereda (Decreto Supremo 002-2022-VIVIENDA, artículo 35.3). Abandonarlo en un espacio público está prohibido y es sancionable por la municipalidad (artículo 56.1). Denúncialo con fotos de varios días.
¿Qué es una «obra menor» para estas normas?
El reglamento de desmonte llama residuos de obras menores a los residuos municipales especiales que maneja la municipalidad, o una empresa operadora, con el sistema que ella implementa. Su manejo no debe exceder «un volumen de 1 m3 diario hasta 7 m3 por obra» (artículo 2, numeral 26). Por encima de eso ya no es desmonte de obra menor.
Un vecino quema basura y el humo entra a mi casa. ¿A quién denuncio?
Quemar residuos sólidos está prohibido en general (reglamento del Decreto Legislativo 1278, artículo 61). La municipalidad distrital fiscaliza y sanciona a los generadores que incumplen esa ley y su reglamento (artículo 79, literal d). Presenta la denuncia en tu municipalidad; si el humo es constante, revisa también la página sobre ruido y molestias de vecinos, que cubre humos.
¿Dónde boto el desmonte de mi propia remodelación?
Pregunta en tu municipalidad por su sistema para desmonte de obras menores y su tarifa: la ley le da la función de regularlo y manejarlo (Decreto Supremo 002-2022-VIVIENDA, artículo 14.1). No lo dejes en terrenos sin construir, áreas verdes, quebradas o laderas: está prohibido (artículo 35.4).
¿Sigue vigente el Decreto Supremo 003-2013-VIVIENDA sobre desmonte?
No. El Decreto Supremo 002-2022-VIVIENDA, publicado el 6 de abril de 2022, lo derogó expresamente y aprobó el reglamento que rige hoy.
¿Cuánto es la multa?
Depende de tu distrito. Cada municipalidad fija por ordenanza sus infracciones y escalas de multas (Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 46). Pide en tu municipalidad su cuadro de infracciones y sanciones.
La norma exacta
Decreto Legislativo N.º 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos SólidosArtículo 44leída
Prohibición de abandonar o verter residuos en lugares no autorizados
«Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley.»
Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1278 (Decreto Supremo N.º 014-2017-MINAM)Artículo 61, último párrafoleída
Prohibición general de quemar residuos sólidos
«Queda prohibida la quema de residuos sólidos en general.»
Decreto Supremo N.º 002-2022-VIVIENDA, Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y DemoliciónArtículo 56, numeral 56.1leída
Prohibición de abandonar o arrojar desmonte en espacios públicos
«Está prohibido el abandono o arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos o bienes de dominio público, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, áreas de conservación o protección, entre otras similares. El incumplimiento de esta disposición es materia de sanción por parte de la autoridad municipal o de la EFA competente»
↳Artículo 35, numerales 35.3, 35.4 y 35.5leída
Ocupación de la vía pública con desmonte y prohibición de acumularlo en terrenos sin construir o áreas verdes
«35.3 La ocupación de la vía pública para almacenamiento y carga de residuos sólidos de la construcción y demolición se encuentra sujeta a la regulación establecida por las municipalidades, de acuerdo a sus competencias. De ser el caso, el desarrollo de estas actividades debe garantizar el tránsito peatonal y vehicular, así como la limpieza y la recuperación de las condiciones de la acera y/o calzada, según corresponda. 35.4 Se encuentra prohibido el almacenamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición en terrenos o predios sin construir, así como sobre áreas verdes, quebradas, laderas u otras áreas de similares características o de interés social, paisajístico, ambiental y/o cultural. 35.5 La transgresión al párrafo precedente es materia de sanción por parte de la municipalidad competente o la EFA competente.»
↳Artículo 2, numeral 26leída
Qué es el desmonte de obras menores y cuánto volumen cubre
«Residuos municipales especiales que por su volumen y características son manejados directamente por la municipalidad o por la EO-RS a través del sistema implementado por dicha Autoridad para tal fin. El manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores no deben exceder de un volumen de 1 m3 diario hasta 7 m3 por obra.»
↳Artículo 14, numeral 14.1, literales a), b), c) y h)leída
Funciones de las municipalidades distritales sobre el desmonte
«a) Regular la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores. b) Manejar los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, mediante el sistema que implemente para este fin, el cual debe ser concordante con la normativa vigente. c) Establecer una tarifa para el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, en caso se determine su entrega al servicio de limpieza pública o al sistema de manejo implementado por la municipalidad. [...] h) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición por contravenir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y la normativa ambiental vigente, con excepción de los proyectos de inversión sujetos al SEIA o a un IGA bajo el ámbito de las autoridades competentes.»
↳Única Disposición Complementaria Derogatorialeída
Deroga el reglamento anterior (Decreto Supremo N.º 003-2013-VIVIENDA)
«Derógase el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA que aprueba el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición.»
Decreto Legislativo N.º 1501, que modifica el Decreto Legislativo N.º 1278Artículo 1 (texto del artículo 24, numeral 24.1, literal f) del Decreto Legislativo N.º 1278)leída
Competencia de la municipalidad distrital para sancionar a quien genera desmonte
«f) Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición en el ámbito de su jurisdicción, con excepción de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental o a un instrumento de gestión ambiental complementario bajo el ámbito de competencia de las autoridades sectoriales.»
Decreto Legislativo N.º 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos SólidosArtículo 79, literales b) y d)leída
Competencias de fiscalización y sanción de las municipalidades distritales
«b) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos provenientes de las actividades de construcción y demolición en el ámbito de su competencia. [...] d) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento del presente Decreto Legislativo y su Reglamento.»
↳Artículo 80leída
Los gobiernos locales tipifican sus propias infracciones y multas
«Los Gobiernos Regionales y Locales pueden tipificar sus infracciones, establecer sus sanciones, los criterios de graduación, límites de la multa y hasta la imposición de medidas administrativas dentro de los parámetros establecidos en el presente Decreto Legislativo.»
Ley N.º 32212, que modifica el Decreto Legislativo N.º 1278Artículo 1 (texto del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1278)leída
El servicio de limpieza pública incluye el desmonte de obras menores
«El Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de limpieza pública que comprende el servicio de recolección, transporte, valorización, transferencia y disposición final de los residuos sólidos de los predios de la jurisdicción, residuos de la construcción y demolición de obras menores, así como el servicio de barrido y limpieza de vías, plazas y demás áreas públicas.»
Ley N.º 27972, Ley Orgánica de MunicipalidadesArtículo 80, numeral 3.1leída
La municipalidad distrital presta el servicio de limpieza pública
«Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.»
↳Artículo 46, segundo párrafoleída
Las multas municipales se fijan por ordenanza
«Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.»
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