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Herencia y bienes en familias ensambladas: qué pasa si tienes hijos de otra relación

Respuesta corta

Un hijastro no hereda de ti por ley, estés casado o en unión de hecho con su padre o madre — solo son herederos forzosos tus hijos (propios o adoptados), tu cónyuge o conviviente, y tus ascendientes. Si compras una propiedad con tu pareja y mueres, tu parte va a tus propios herederos forzosos, no automáticamente a tu pareja, salvo que hayas testado a su favor o estén casados o en unión de hecho reconocida.

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Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 26 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

El error de fondo: pensar que la familia que criaste es la familia que hereda

En una familia ensamblada, es fácil asumir que quien te acompañó, quien crió a tus hijos o a quien tú ayudaste a criar, tiene un lugar automático en tu herencia. La ley peruana no funciona así. El artículo 724 del Código Civil enumera, de forma taxativa, quiénes son herederos forzosos:

“Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.”

Un hijastro no está en esa lista. Ni el cariño, ni los años de convivencia, ni haberlo criado desde bebé cambian eso. La única forma de que un hijastro adquiera los mismos derechos que un hijo es la adopción: el artículo 377 dice que “por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea”. Sin ese paso legal, sigue siendo, para efectos de herencia, un tercero.

Qué pasa con la propiedad que compran juntos

Aquí es donde el régimen de tu relación decide todo.

Si están casados

Por defecto están en sociedad de gananciales: la mayoría de lo que compran durante el matrimonio se presume bien social, sea cual sea el nombre en el título (artículo 311, numeral 1). Para vender o gravar esos bienes hace falta la firma de ambos cónyuges (artículo 315).

Si uno de ustedes muere, primero se liquida la sociedad de gananciales: se pagan las deudas sociales y se devuelve a cada cónyuge sus bienes propios; lo que sobra —los gananciales— se divide por mitades (artículos 322 y 323). La mitad del sobreviviente es suya, sin ser herencia. La mitad del fallecido sí es herencia, y esa mitad —junto con sus bienes propios— se reparte entre sus herederos forzosos: sus hijos (de esta relación o de otra), sus padres si no tiene hijos, y su cónyuge, que además concurre con los hijos.

Si firmaron separación de patrimonios, no hay nada que liquidar: cada quien es dueño de lo que compró a su nombre, y eso —completo— entra en la herencia de quien murió, a repartirse entre sus propios herederos forzosos.

Si conviven sin casarse

Si la unión de hecho cumple el artículo 326 (pareja libre de impedimento matrimonial, con al menos dos años de convivencia) y además está inscrita en Registros Públicos o reconocida judicialmente, la Ley 30007 pone al conviviente sobreviviente en la misma posición que un cónyuge: sociedad de bienes tipo gananciales en vida, y heredero forzoso al morir, en concurrencia con los hijos del fallecido. Los detalles y el punto abierto sobre uniones anteriores a 2013 están en la página sobre herencia del conviviente.

Si la unión no está inscrita ni reconocida, no hay sociedad de bienes especial ni derecho sucesorio automático. Lo que compraron juntos es, en la práctica, copropiedad ordinaria según el porcentaje que conste en el título de propiedad. Si uno muere, su parte pasa directo a sus propios herederos forzosos —no a la pareja sobreviviente—, salvo que la haya dejado testada dentro de su tercio libre.

El resultado que sorprende: tus hijos y tu pareja, copropietarios de la misma casa

Aquí está el escenario que más problemas causa en la práctica. Mientras la herencia no se reparte formalmente, cada heredero es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a su cuota (artículo 844). Eso significa que si mueres y tu parte de la casa pasa a tus hijos de una relación anterior, ellos se convierten en copropietarios de esa vivienda junto con tu pareja sobreviviente, que sigue viviendo ahí con la otra parte del inmueble (la suya propia, o su mitad de gananciales).

Esa copropiedad no se resuelve sola. En la práctica, obliga a una negociación entre tu pareja y tus hijos —que pueden ser menores de tu pareja o de una edad y relación distintas a los suyos— sobre qué hacer con la casa: seguir compartiéndola, que unos le compren la parte a otros, o pedir la partición. Es exactamente el tipo de conflicto que un testamento bien pensado, o el régimen correcto elegido a tiempo, puede evitar.

Qué sí puedes hacer por tu pareja o tu hijastro sin tocar la legítima

No estar casados ni haber adoptado no te deja sin opciones:

  • Tu tercio de libre disposición (o la mitad, si solo tienes ascendientes) lo puedes dejar a quien quieras por testamento, incluida tu pareja o tu hijastro. La legítima explica las proporciones exactas.
  • Una donación en vida a tu hijastro o a tu pareja no se colaciona con lo que reciben tus hijos, porque el artículo 831 solo colaciona lo que reciben tus herederos forzosos — y ninguno de los dos lo es. Sigue existiendo el límite general del artículo 1629: no puedes donar más de lo que podrías testar.
  • Formalizar la relación —casarte, o inscribir la unión de hecho— es lo único que le da a tu pareja un lugar automático como heredera forzosa, con las cuotas de concurrencia que se explican en sucesión intestada.
  • Adoptar es lo único que le da a un hijastro la calidad de hijo para todo efecto legal, incluida la herencia.

Extranjeros

Si estás domiciliado en el Perú, estas reglas de régimen patrimonial y legítima se aplican a tu sucesión, sea cual sea tu nacionalidad, porque el artículo 2100 del Código Civil rige por el último domicilio del causante. Lo explica la página sobre la legítima.

Antes de decidir cómo titular o repartir

Dos calculadoras ayudan a poner números al escenario: la calculadora de régimen patrimonial estima cómo se dividiría lo que tienen en sociedad de gananciales, y la calculadora de legítima muestra cuánto de tu patrimonio es realmente tuyo para decidir —el tercio o la mitad de libre disposición— y cuánto ya tiene dueño por ley.

Cómo se reclama

  1. Define primero qué régimen aplica a tu relaciónCasados: sociedad de gananciales por defecto, o separación de patrimonios si firmaron escritura pública. Convivientes: solo hay sociedad de bienes tipo gananciales si la unión cumple el artículo 326 y está inscrita o reconocida judicialmente. Sin matrimonio ni unión reconocida: cada quien es dueño según lo que diga el título de propiedad.
  2. Identifica quiénes son tus herederos forzosos realesTus hijos (de cualquier relación, biológicos o adoptados), tus padres si no tienes hijos, y tu cónyuge o conviviente reconocido. Un hijastro no entra en esta lista salvo adopción.
  3. Si quieres proteger a tu pareja, formaliza la relación o testa a su favorInscribe la unión de hecho en Sunarp, cásate, o —si prefieres no hacer ninguna de las dos— deja explícitamente en tu testamento la parte que le corresponde de tu tercio de libre disposición.
  4. Si quieres que un hijastro herede, evalúa la adopciónEs el único camino para que tenga los mismos derechos sucesorios que un hijo. Sin ella, cualquier cosa que le dejes depende enteramente de tu testamento y de tu porción libre.
  5. Calcula cuánto puedes disponer libremente antes de prometer nadaCon hijos, descendientes o cónyuge, solo un tercio de tu patrimonio es de libre disposición. Ese tercio tiene que alcanzar para tu pareja, tu hijastro, o cualquier persona fuera de tus herederos forzosos.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Alguno de esos hijos todavía es menor de edad, y sabes que transferirle una propiedad tiene una regla que casi nadie conoce?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Llevamos años criando juntos a mi hijastro, así que él hereda de mí como uno más.

La norma dice

No. El artículo 724 enumera taxativamente a los herederos forzosos: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge o conviviente. Un hijastro no está en esa lista, sin importar cuánto tiempo lo hayas criado. La única forma de que herede como hijo es que lo adoptes.

Se cree que

Si adopto a mi hijastro, no cambia nada porque ya lo trato como mi hijo.

La norma dice

Cambia todo legalmente: el artículo 377 dice que el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante. Deja de ser un tercero sin derechos y pasa a ser heredero forzoso, con la misma legítima que cualquier otro hijo tuyo.

Se cree que

Si compramos la casa juntos y figura a nombre de los dos, mi pareja se queda con todo si yo muero.

La norma dice

Depende del régimen. Casados en sociedad de gananciales, tu pareja se queda con su mitad de gananciales por ley (artículo 323), pero tu otra mitad va a tus herederos forzosos — que incluyen a tus hijos de cualquier relación. Sin matrimonio ni unión de hecho reconocida, tu parte va directo a tus herederos forzosos y tu pareja no tiene ningún derecho automático sobre ella.

Se cree que

No estamos casados, pero llevamos diez años juntos, así que es como si lo estuviéramos para la herencia.

La norma dice

Los años no bastan. Sin inscripción en Registros Públicos o reconocimiento judicial de la unión de hecho, tu pareja no es heredera forzosa y no tiene derecho a nada de tu patrimonio por ley cuando mueras — aunque hayan comprado bienes juntos, la Ley 30007 exige ese requisito formal.

Se cree que

No le puedo dejar nada a mi pareja ni a mi hijastro porque no son herederos forzosos.

La norma dice

Sí puedes: tu tercio de libre disposición (o la mitad, si solo tienes ascendientes) puedes dejárselo a quien quieras, incluida tu pareja o tu hijastro, por testamento. Lo que no puedes hacer es tocar la legítima que la ley reserva para tus propios hijos, padres o cónyuge.

Preguntas frecuentes

Compramos una casa con mi pareja pero no estamos casados ni inscribimos una unión de hecho. Si muero, ¿qué pasa con mi parte?

Tu parte de la propiedad —la que figura a tu nombre en el título— se convierte en parte de tu herencia y pasa a tus herederos forzosos: tus hijos (de esta o de otra relación), tus padres si no tienes hijos, o tu cónyuge si lo tienes. Tu pareja actual no hereda nada de esa parte por ley, porque sin unión de hecho inscrita o reconocida judicialmente no es heredera forzosa. Mientras no se reparta la herencia, tus herederos se convierten en copropietarios de esa parte junto con tu pareja (artículo 844), lo que en la práctica puede forzar una negociación o una partición.

¿Mi hijastro puede reclamar algo de mi herencia si nunca lo adopté?

No. Sin adopción, un hijastro no es heredero forzoso ni heredero legal de ningún tipo — el artículo 724 y las reglas de sucesión intestada no lo incluyen. Puede recibir algo solo si se lo dejas expresamente en un testamento, dentro de tu porción de libre disposición.

¿Puedo donarle una propiedad a mi hijastro sin que eso afecte lo que reciben mis propios hijos?

La colación del artículo 831 solo aplica a donaciones hechas a herederos forzosos, y tu hijastro no lo es — así que esa donación específica no se "suma de vuelta" para calcular la legítima de tus hijos. Pero sigue sujeta al límite general del artículo 1629: no puedes donar (a nadie, sea heredero o no) más de lo que podrías dejar por testamento, es decir, más de tu tercio o tu mitad de libre disposición.

Si me caso en separación de patrimonios, ¿eso protege la herencia de mis hijos de antes del matrimonio?

Protege la titularidad mientras viven ambos: en separación de patrimonios no hay bienes sociales que mezclar, así que lo que cada quien compra queda a su propio nombre. Pero no cambia las reglas de legítima al morir — tus herederos forzosos (que pueden incluir a tu nuevo cónyuge) siguen teniendo derecho a su parte de lo que quede a tu nombre, sea cual sea el régimen.

¿Qué pasa con la propiedad si estamos en unión de hecho reconocida y yo tengo hijos de otra relación?

La unión de hecho que cumple los requisitos de la Ley 30007 pone a tu conviviente en la misma posición que un cónyuge: hereda una parte igual a la de un hijo, en concurrencia con tus hijos de cualquier relación (artículo 816, explicado en la página sobre sucesión intestada). Es decir, tu conviviente sí hereda, pero comparte contigo el patrimonio con tus propios hijos — no los desplaza.

La norma exacta

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 724leída

Herederos forzosos: hijos y demás descendientes, padres y demás ascendientes, el cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho

«Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 377leída

Por la adopción, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante

«Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 302leída

Bienes propios de cada cónyuge bajo sociedad de gananciales: lo aportado al régimen, lo adquirido a título gratuito, herencias y donaciones

«Son bienes propios de cada cónyuge: 1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. [...] 3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 310 y 311, numeral 1leída

Bienes sociales: todo lo no comprendido en el artículo 302; se presumen sociales salvo prueba en contrario

«Son bienes sociales todos los no comprendidos en el Artículo 302º [...]. Para la calificación de los bienes, rigen las reglas siguientes: 1.- Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 315leída

Disponer de los bienes sociales o gravarlos requiere la intervención de ambos cónyuges

«Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículos 322 y 323leída

Liquidación de la sociedad de gananciales y división por mitades del remanente

«Realizado el inventario, se pagan las obligaciones sociales y las cargas y después se reintegra a cada cónyuge los bienes propios que quedaren. Son gananciales los bienes remanentes después de efectuados los actos indicados en el Artículo 322º. Los gananciales se dividen por mitad entre ambos cónyuges o sus respectivos herederos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 326leída

Unión de hecho: requisitos y sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales

«La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Ley N.º 30007Artículos 2 al 6leída

Reconoce derechos sucesorios entre los integrantes de una unión de hecho inscrita o reconocida judicialmente, vigente al momento de la muerte

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de abril de 2013Ver texto oficial →

Código Civil (Decreto Legislativo N.º 295)Artículo 831leída

Solo las donaciones a herederos forzosos se colacionan; un hijastro no es heredero forzoso, así que una donación a su favor no entra en esta regla

«Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 1629leída

Nadie puede donar más de lo que puede disponer por testamento, sea cual sea el destinatario

«Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por testamento. La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

↳Artículo 844leída

Mientras no se parte la herencia, cada heredero es copropietario de los bienes en proporción a su cuota

«Si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

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