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TCEA en tarjetas de crédito: qué es, cuál es la tasa máxima legal en Perú y cómo te protege de la mora abusiva

Respuesta corta

La TCEA es el costo anual real de tu tarjeta de crédito —con intereses, comisiones y gastos incluidos— y por ley el banco debe entregártela antes de que aceptes el contrato; además, el BCRP fija cada seis meses una tasa de interés máxima (114.13% efectivo anual en soles para el periodo mayo-octubre 2026) que también alcanza a las tarjetas de crédito, y superarla es usura, un delito, no solo una falta administrativa.

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BCRP · SBS

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 20 oct. 2026

PeruanosExtranjeros residentes

El error de fondo: mirar la “tasa de interés” y no la TCEA, y asumir que el banco puede cobrar lo que quiera

Cuando alguien compara tarjetas de crédito, casi siempre mira un solo número: la tasa de interés que aparece en la publicidad. Ese número rara vez es el costo real de la tarjeta, y asumir que el banco puede fijarlo libremente, sin ningún techo legal, es otro error común. En el Perú existen ambas cosas: una cifra —la TCEA— que sí refleja el costo total, y un límite legal a la tasa de interés que el sistema financiero puede cobrar, cuyo exceso puede llegar a ser un delito.

Esta página junta las dos piezas que más dudas generan en la práctica: qué es exactamente la TCEA y qué información tiene que darte el banco sobre ella, y cuál es la tasa máxima legal vigente, por qué existe, y qué protecciones concretas tienes frente a la mora, el orden en que se aplican tus pagos y los aumentos de tu línea de crédito.

Qué es exactamente la TCEA (y por qué el banco está obligado a dártela)

La Resolución SBS N.° 8181-2012 define la Tasa de Costo Efectivo Anual con precisión técnica:

“La tasa de costo efectivo anual (TCEA) es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo. Para este cálculo se incluirán las cuotas que involucran el principal, intereses, comisiones y gastos, que de acuerdo a lo pactado serán trasladados al cliente.”

En términos simples: la TCEA no es solo el interés que te cobran por usar el dinero, sino el costo total de la operación en un año, con todo incluido —comisiones de administración, gastos, y en el caso de créditos de consumo o hipotecarios, hasta los seguros asociados—. Por eso casi siempre es más alta que la “tasa de interés” que se anuncia en la publicidad, que típicamente solo refleja el interés compensatorio.

La ley no deja esto a la buena voluntad del banco: los artículos 12 y 13 del mismo reglamento obligan a informar la tasa de interés, la tasa moratoria y las comisiones “de manera clara, explícita y comprensible”, en tarifarios, folletos y en el propio contrato, antes de que aceptes la operación. Si vas a comparar dos tarjetas de dos bancos distintos, la cifra que realmente permite comparar peras con peras es la TCEA de cada una — no la tasa de interés publicitada por separado.

Aquí está el mito más extendido: que, por tratarse de un banco, la tasa de interés queda enteramente a su criterio. No es así. El Código Civil ya establecía, desde 1984, que existe una tasa máxima de interés convencional que fija el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP):

“Artículo 1243º.- La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor.”

Durante años se discutió si ese techo alcanzaba también a los bancos, o solo a los préstamos entre particulares. La Ley Orgánica del BCRP (Decreto Ley 26123) distingue las dos situaciones en artículos distintos: el artículo 51 le da al BCRP la facultad de fijar tasas máximas para las “operaciones ajenas al Sistema Financiero” (préstamos entre particulares, por ejemplo). Pero el artículo 52, modificado en 2021 por la Ley 31143 —cuyo nombre lo dice todo: “Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros”— extendió un límite equivalente al propio sistema financiero, con una consecuencia mucho más severa que una simple infracción administrativa:

“Las tasas de interés activas cobradas por encima de ese límite serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito, siendo de aplicación el artículo 214 del Código Penal.”

Es decir: desde 2021, un banco, una financiera o un emisor de tarjetas de crédito que cobre una tasa activa por encima del máximo que fija el BCRP no solo comete una infracción administrativa — comete usura, un delito. La SBS tiene la facultad expresa de supervisar el cumplimiento de esa tasa máxima y de sancionar y denunciar ante el Ministerio Público a la entidad que la exceda.

¿Cuál es esa tasa máxima hoy? El BCRP la publica y actualiza cada seis meses (en mayo y en noviembre). Para el periodo mayo-octubre de 2026, la tasa máxima de interés compensatorio para las operaciones del sistema financiero es 114.13% efectivo anual en moneda nacional y 99.84% en moneda extranjera — una cifra deliberadamente alta, pensada para atrapar solo los casos más extremos de usura, no para funcionar como un tope típico de tarjeta de crédito. La cifra vigente cambia cada semestre, así que conviene verificarla directamente en la página oficial del BCRP antes de usarla como referencia para un reclamo.

Sobre las comisiones, la ley pone un límite distinto pero igual de concreto: el artículo 9 de la Ley 26702, también modificado por la Ley 31143, exige que toda comisión corresponda a un servicio real, adicional y efectivamente prestado, sustentado en un costo demostrable y aprobado por la SBS — no puede ser, en la práctica, un segundo cobro disfrazado de interés.

Qué pasa si pagas tarde: interés moratorio sí, penalidad extra no, capitalización nunca

Otro punto donde se cobran cosas que la ley no permite es la mora. El artículo 6 de la Ley 28587 (Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros), modificado también por la Ley 31143, es explícito:

“Está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito. Las tasas de interés moratorio serán las mismas que el Banco Central de Reserva establece para las operaciones ajenas al sistema financiero.”

Tres reglas concretas se desprenden de ahí. Primero: si pagas tarde, el banco puede cobrarte el interés moratorio pactado en tu contrato, pero no puede sumarle además una “penalidad” u otra comisión adicional por el simple atraso — eso ya no es interés moratorio, es un cobro prohibido. Segundo: no puede capitalizar los intereses que no pagaste, es decir, no puede cobrarte interés sobre el interés impago acumulado. Tercero, y quizás lo más curioso: la tasa moratoria que te pueden cobrar no es la que fija el artículo 52 para el sistema financiero, sino la que el BCRP fija bajo el artículo 51 para las operaciones ajenas al sistema financiero — un techo distinto y, según la publicación vigente del BCRP, actualmente de magnitud comparable.

Cómo debe aplicar el banco tu pago si no pagas el total (orden de imputación)

Si pagas menos que el total de tu deuda, ¿a qué se aplica primero ese dinero? Esto importa más de lo que parece: un banco que decide aplicar tu pago a la parte de la deuda con menor interés, dejando intacta la parte más cara, termina cobrándote más intereses en total. El Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS N.° 6523-2013) prohíbe exactamente eso:

“El orden de imputación aplicable para el pago de la línea de crédito debe ser claro y… no puede conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado para el titular.”

En la práctica, el reglamento fija un orden: primero, tu pago debe cubrir el pago mínimo del periodo. Si pagaste más que el mínimo, el excedente se aplica primero a la deuda en cuotas con la tasa de interés más alta, avanzando hacia las de menor tasa, y recién después a los saldos de la deuda revolvente. Este orden está pensado, expresamente, para que no termines pagando más intereses de los que tu propio pago debería reducir.

Tu línea de crédito no puede subir sin que tú lo autorices

Un aumento de línea de crédito no es una “mejora” que el banco puede activar sin más. El artículo 30 del Reglamento de Transparencia lo dice de forma tajante:

“Los incrementos de la línea de crédito no podrán efectuarse a través de modificaciones unilaterales por parte de las empresas… deberá requerirse el consentimiento expreso del cliente en cada oportunidad en que este se realice… No podrá considerarse el silencio del cliente como señal de aceptación.”

Esto es distinto de otras modificaciones contractuales, donde basta con que el banco te avise con 45 días de anticipación y tú no te opongas. Para subir tu línea de crédito, específicamente, el banco necesita tu consentimiento expreso cada vez — nunca tu silencio, nunca la falta de una objeción de tu parte.

Tienes derecho a pagar por adelantado sin que te cobren por eso

Un derecho que muchos desconocen: el artículo 22 de la Resolución SBS 8181-2012 reconoce tu derecho a pagar por encima de la cuota que te exige el periodo, sin condiciones ni límites, y sin que el banco pueda cobrarte comisión, gasto ni penalidad alguna por ejercerlo. Si pagas más de dos cuotas de una vez, se considera “pago anticipado” y debe reducir el capital, con la consiguiente reducción de los intereses futuros — no es un simple adelanto contable.

Sobreendeudamiento: qué existe y qué no existe todavía en la ley peruana

No hay, en el Perú, una ley específica dedicada al “sobreendeudamiento” del consumidor que le dé a una persona endeudada un derecho directo, por ejemplo, a pedir una reestructuración forzosa. Lo que sí existe es una obligación prudencial que recae sobre los propios bancos: la Resolución SBS N.° 6941-2008 (Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas) obliga a las entidades financieras a identificar y gestionar internamente el riesgo de que sus clientes —incluida la deuda revolvente de tarjetas de crédito— se sobreendeuden, como parte de su propia gestión de riesgos.

Es una norma dirigida al banco, no un derecho que puedas invocar directamente para renegociar tu deuda. Lo que sí puedes usar como consumidor son las protecciones concretas de esta página —la TCEA obligatoria, el tope a la tasa de interés, la prohibición de penalidades por mora, el orden de imputación de pagos y el consentimiento expreso para aumentar tu línea— junto con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que sigue siendo la vía general para reclamar ante INDECOPI cuando una entidad financiera actúa de forma abusiva.

Extranjeros

Estas reglas aplican por igual a cualquier persona con una tarjeta de crédito o un préstamo de consumo emitido por una entidad del sistema financiero peruano, sea peruana o extranjera. La TCEA, la tasa máxima legal, las reglas sobre mora, el orden de imputación de pagos y el consentimiento expreso para aumentar la línea de crédito no distinguen nacionalidad ni condición migratoria — se aplican por el solo hecho de contratar con un banco o una financiera que opera en el Perú.

Cómo se reclama

  1. Antes de sacar la tarjeta, pide la TCEA por escrito y compárala entre bancosNo te quedes con la 'tasa de interés' del folleto publicitario: pide la TCEA, que ya incluye comisiones y gastos, y es la única cifra realmente comparable entre entidades.
  2. Revisa tu estado de cuenta mes a mesVerifica la fecha de corte, el interés compensatorio cobrado, el interés moratorio (si aplica) y cada comisión o gasto — el banco está obligado a mostrarlos de forma clara y explícita.
  3. Si crees que te cobraron más que la tasa máxima vigente, revisa la cifra publicada por el BCRP ese mesLa tasa máxima cambia cada seis meses. Compárala directamente en la página oficial del BCRP antes de presentar un reclamo, para citar el número correcto.
  4. Si te subieron la línea de crédito sin tu autorización expresa, reclama citando el artículo 30 del Reglamento de TransparenciaEl banco no puede alegar que 'no dijiste nada' como forma de aceptación. Pide por escrito la constancia de tu consentimiento expreso para ese aumento.
  5. Si el reclamo ante el banco no se resuelve, escala a la SBS o a INDECOPILa Plataforma de Atención al Usuario de la SBS atiende temas de transparencia de tasas y comisiones; INDECOPI atiende infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor en general.

Lo que ya te da la ley y lo que hace un estudio

Lo puedes hacer tú

  • Pedir por escrito la TCEA de cualquier tarjeta o crédito antes de aceptarlo, y comparar esa cifra entre bancos.
  • Revisar tu estado de cuenta cada mes para verificar la fecha de corte, el interés moratorio y cada comisión o gasto cobrado.
  • Presentar un reclamo directo al banco citando el artículo exacto que se está incumpliendo (por ejemplo, el orden de imputación del artículo 5.9 del Reglamento de Tarjetas, o el consentimiento expreso del artículo 30 del Reglamento de Transparencia).
  • Verificar la tasa máxima vigente en la página oficial del BCRP antes de alegar que te cobraron usura.

Lo que le toca a otro

QuéDe quién es
Fijar y actualizar cada seis meses la tasa de interés activa máxima que rige a todo el sistema financiero.El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
Supervisar que los bancos cumplan la tasa máxima, las reglas de transparencia y el reglamento de tarjetas de crédito, y sancionarlos o denunciarlos si no lo hacen.La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
Atender infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor que no sean de competencia exclusiva de la SBS.INDECOPI

Aquí sí conviene un abogado

Cuando el monto en disputa es alto, cuando el banco ya inició una cobranza judicial o un proceso de ejecución de garantías, o cuando necesitas negociar una reestructuración de deuda que involucre varias entidades a la vez.

Un estudio de abogados cobra por llevar el trámite completo y representarte, y eso vale en los casos de arriba. Para lo demás, la norma ya está escrita y en esta página está citada. ¿Necesitas un abogado?

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Sabes que existe un plazo después del cual una deuda de tarjeta de crédito ya no se te puede cobrar en juicio, aunque el banco insista en llamarte?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Como es un banco, puede cobrarme la tasa de interés que quiera en mi tarjeta de crédito.

La norma dice

Falso. El BCRP fija, dos veces al año, una tasa activa máxima que también alcanza al sistema financiero (Decreto Ley 26123, artículo 52, modificado por la Ley 31143): para el periodo mayo-octubre 2026 es 114.13% efectivo anual en soles. Cobrar por encima de ese límite es usura, tipificada como delito por el artículo 214 del Código Penal, y la SBS puede sancionar y denunciar al banco que lo haga.

Se cree que

La 'tasa de interés' que me muestra la publicidad del banco es lo que realmente voy a terminar pagando.

La norma dice

No necesariamente. Esa cifra suele ser solo el interés compensatorio. Lo que de verdad mide tu costo total —intereses, comisiones y gastos incluidos— es la TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual), y el banco está obligado a dártela antes de que aceptes el contrato (Resolución SBS 8181-2012, artículos 6, 12 y 13).

Se cree que

Si pago tarde, el banco puede cobrarme una penalidad además del interés moratorio, y encima capitalizar lo que no pagué.

La norma dice

Ambas cosas están prohibidas por ley. El artículo 6 de la Ley 28587 (modificado por la Ley 31143) prohíbe expresamente la capitalización de intereses y el cobro de cualquier penalidad, comisión o gasto adicional por el simple atraso en el pago; solo procede el interés moratorio pactado, con el mismo tope que el BCRP fija para operaciones fuera del sistema financiero.

Se cree que

Si no pago el total de mi tarjeta, el banco puede aplicar mi pago como quiera, incluso a la deuda con menos interés primero, para que me siga generando intereses más caros.

La norma dice

No. El Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS 6523-2013, artículo 5, numeral 9) obliga a que el pago cubra primero el pago mínimo y, si sobra, se aplique primero a la deuda con la tasa de interés más alta — y prohíbe expresamente que el orden de imputación agrave de forma desproporcionada lo que debes.

Se cree que

El banco puede subirme la línea de crédito cuando quiera; si no digo nada, se entiende que acepto.

La norma dice

Al revés. El artículo 30 del Reglamento de Transparencia (Resolución SBS 8181-2012) dice expresamente que un aumento de línea de crédito no puede hacerse por decisión unilateral del banco: necesita tu consentimiento expreso cada vez, y tu silencio nunca puede considerarse una aceptación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente la TCEA y por qué no es lo mismo que la tasa de interés?

La TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual) es la cifra que iguala el valor de todo lo que vas a pagar —capital, intereses, comisiones y gastos— con el monto que realmente recibiste o usaste (Resolución SBS 8181-2012, artículo 6). La 'tasa de interés' que suele anunciarse solo cubre el interés compensatorio, sin comisiones ni gastos, por lo que casi siempre es menor que la TCEA real. Para comparar dos tarjetas o dos préstamos de verdad, la cifra que importa es la TCEA, no la tasa de interés publicitada.

¿Cuál es la tasa de interés máxima legal en el Perú en este momento?

Para el periodo mayo-octubre 2026, el BCRP fijó la tasa máxima de interés compensatorio para operaciones del sistema financiero en 114.13% efectivo anual en moneda nacional y 99.84% en moneda extranjera. El BCRP actualiza esta cifra cada seis meses (en mayo y en noviembre), por lo que conviene verificar el número vigente directamente en la página oficial del BCRP antes de usarlo como referencia.

¿Es delito que un banco me cobre más de la tasa máxima?

Sí, cuando se trata de una operación de crédito activa del sistema financiero: el artículo 52 de la Ley Orgánica del BCRP, modificado por la Ley 31143 de 2021, califica expresamente ese exceso como usura y remite al artículo 214 del Código Penal. Además, la SBS tiene la facultad de sancionar administrativamente a la entidad y de denunciarla ante el Ministerio Público.

¿Puede el banco cobrarme una penalidad además del interés moratorio si pago tarde?

No. El artículo 6 de la Ley 28587, modificado por la Ley 31143, prohíbe expresamente cobrar cualquier penalidad, comisión o gasto adicional por el atraso, así como capitalizar los intereses no pagados. Lo único que puede aplicarse es el interés moratorio pactado en el contrato, dentro del tope que fija el BCRP.

Si pago menos del total de mi tarjeta, ¿cómo debe aplicar el banco ese pago?

Primero debe cubrir el pago mínimo del periodo. Si pagaste más que el mínimo, el excedente se aplica primero a la deuda que tiene la tasa de interés más alta, y así sucesivamente en orden decreciente (Resolución SBS 6523-2013, artículo 5, numeral 9). El reglamento prohíbe expresamente que este orden de imputación te perjudique de forma desproporcionada.

¿Puede el banco subirme la línea de crédito sin que yo lo autorice?

No. El artículo 30 del Reglamento de Transparencia (Resolución SBS 8181-2012) exige el consentimiento expreso del titular cada vez que se aumenta la línea de crédito, y establece con claridad que el silencio del cliente jamás puede interpretarse como una aceptación.

¿Tiene algún costo pagar mi tarjeta antes de la fecha de vencimiento?

No debería. El artículo 22 de la Resolución SBS 8181-2012 reconoce tu derecho a pagar por encima de la cuota exigible sin que el banco pueda cobrarte comisión, gasto o penalidad alguna por ejercer ese derecho.

La norma exacta

Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295)Artículos 1242 y 1243leída

El interés moratorio indemniza la mora; el BCRP fija la tasa máxima de interés convencional compensatorio o moratorio, y el exceso se devuelve o se aplica al capital

«Artículo 1243º.- La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de julio de 1984Ver texto oficial →

Decreto Ley N.° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del PerúArtículo 51leída

El BCRP fija tasas máximas de interés compensatorio, moratorio y legal para las operaciones ajenas al sistema financiero

«Artículo 51.- El Banco establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de diciembre de 1992Ver texto oficial →

↳Artículo 52 (modificado por la Ley N.° 31143)leída

El BCRP también fija una tasa activa máxima para el crédito del sistema financiero; cobrar por encima de ella es usura y delito

«Las tasas de interés activas cobradas por encima de ese límite serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito, siendo de aplicación el artículo 214 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones vigilará y supervisará el cumplimiento de las tasas máximas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 18 de marzo de 2021Ver texto oficial →

Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de SegurosArtículo 9 (modificado por la Ley N.° 31143)leída

Los bancos fijan libremente su tasa de interés, pero dentro del límite que fija el BCRP; las comisiones solo pueden cobrarse por un servicio real, sustentado y aprobado por la SBS

«Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva en aplicación del artículo 52 de la Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 18 de marzo de 2021Ver texto oficial →

Ley N.° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios FinancierosArtículo 6 (modificado por la Ley N.° 31143)leída

Prohibida la capitalización de intereses y el cobro de una penalidad adicional por atraso; la tasa moratoria es la misma que el BCRP fija para operaciones ajenas al sistema financiero

«Está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito. Las tasas de interés moratorio serán las mismas que el Banco Central de Reserva establece para las operaciones ajenas al sistema financiero.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 18 de marzo de 2021Ver texto oficial →

Resolución SBS N.° 8181-2012, Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema FinancieroArtículo 6leída

Definición legal de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA): iguala el valor de todas las cuotas —capital, intereses, comisiones y gastos— con el monto realmente recibido

«La tasa de costo efectivo anual (TCEA) es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo. Para este cálculo se incluirán las cuotas que involucran el principal, intereses, comisiones y gastos, que de acuerdo a lo pactado serán trasladados al cliente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de octubre de 2012Ver texto oficial →

↳Artículos 12 y 13leída

El banco debe informar la tasa de interés compensatorio, la tasa moratoria y las comisiones de forma clara, explícita y comprensible, en tarifarios y folletos

«Las empresas deberán informar a los usuarios la tasa de interés compensatorio, la tasa de interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento; así como las comisiones y gastos asociados a los diferentes productos y servicios que ofrezcan, según corresponda. Esta información deberá ser difundida de manera clara, explícita y comprensible.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de octubre de 2012Ver texto oficial →

↳Artículo 22leída

Tienes derecho a pagar por adelantado sin que te cobren comisión, gasto ni penalidad alguna por hacerlo

«Los usuarios tienen derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo [...] No pueden aplicarse comisiones, gastos, penalidades de ningún tipo por el ejercicio del derecho o cobros de naturaleza o efecto similar.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de octubre de 2012Ver texto oficial →

↳Artículo 30leída

El banco no puede subir tu línea de crédito por decisión unilateral: necesita tu consentimiento expreso, y tu silencio nunca cuenta como aceptación

«Los incrementos de la línea de crédito no podrán efectuarse a través de modificaciones unilaterales por parte de las empresas. [...] deberá requerirse el consentimiento expreso del cliente en cada oportunidad en que este se realice [...] No podrá considerarse el silencio del cliente como señal de aceptación.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de octubre de 2012Ver texto oficial →

Resolución SBS N.° 6523-2013, Reglamento de Tarjetas de Crédito y DébitoArtículo 5, numeral 9leída

El orden en que el banco aplica tu pago no puede agravar de forma desproporcionada tu deuda: primero cubre el pago mínimo y luego va a la deuda con la tasa de interés más alta

«El orden de imputación aplicable para el pago de la línea de crédito debe ser claro y, en el caso de contratos celebrados con usuarios bajo la protección del Código, no puede conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado para el titular. Para tal efecto, la aplicación del pago debe considerar lo siguiente: [...] Primero debe aplicarse a cubrir el pago mínimo, considerando los componentes de dicho concepto previstos en la Circular de Pago Mínimo [...] empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 30 de octubre de 2013Ver texto oficial →

Resolución SBS N.° 6941-2008, Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores MinoristasArtículos 1 y 2leída

Los bancos están obligados a gestionar internamente el riesgo de sobreendeudamiento de sus clientes minoristas, incluida la deuda de tarjetas de crédito revolventes

«Deudor minorista: Persona natural o jurídica que cuenta con créditos directos e indirectos clasificados como a pequeñas empresas, a microempresas, consumo revolventes y no revolventes e hipotecario para vivienda.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de agosto de 2008Ver texto oficial →

Banco Central de Reserva del Perú, publicación oficial de tasas vigentesTasa máxima de interés compensatorio para operaciones del sistema financiero, en moneda nacionalleída

Tasa máxima vigente: 114.13% efectivo anual en soles y 99.84% en dólares, para el periodo mayo-octubre 2026

«Tasa Máxima de Interés Compensatorio para Operaciones de las Empresas del Sistema Financiero. Moneda Nacional: Tasa máxima 114.13%. Moneda Extranjera: Tasa máxima 99.84%.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 7 de abril de 2026Ver texto oficial →

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