Cobranza coactiva de EsSalud: qué es, contra quién va y cómo defenderte
Depende de qué se cobra. Los aportes impagos a EsSalud son deuda tributaria: los cobra Sunat con el Código Tributario. Lo que no es tributario —por ejemplo, el costo de prestaciones que EsSalud dio a trabajadores de un empleador moroso— lo cobra EsSalud con la Ley N.º 26979, que te deja pedir la suspensión y demandar la revisión judicial.
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Verificado el 30 set. 2026Próxima revisión 30 mar. 2027
Dos cobradores distintos detrás de “EsSalud”
Cuando alguien dice “me está cobrando EsSalud”, puede estar hablando de dos procedimientos distintos. La clave está en el artículo 14.2 de la Ley N.º 27056, la ley que creó EsSalud:
“La administración de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud se rige por el Código Tributario, de conformidad con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar de dicho Código. La facultad de cobranza coactiva de las deudas al ESSALUD que no tengan naturaleza tributaria, se regirá por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979.”
Es decir:
| Qué se cobra | Naturaleza | Reglas de la cobranza |
|---|---|---|
| Aportes mensuales impagos | Tributaria | Código Tributario (cobra Sunat) |
| Deudas que no son tributarias (por ejemplo, prestaciones que EsSalud dio y repite contra el empleador; multas de EsSalud) | No tributaria | Ley N.º 26979 (cobra el ejecutor coactivo de EsSalud) |
Los aportes: los administra Sunat
El Código Tributario lo dice en su Norma II:
“Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.”
Y en el año 2000 la Ley N.º 27334 encargó esa administración a Sunat:
“La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) […]”
La orientación oficial de Sunat en gob.pe lo confirma hoy: “La Sunat recauda los aportes a EsSalud que realizan los empleadores por sus trabajadores cada mes”. Por eso, si tu empresa debe aportes, quien te notifica y te embarga es normalmente el ejecutor coactivo de Sunat, con el Código Tributario. La misma Ley N.º 27334 dejó abierta la puerta a que Sunat administre otras obligaciones no tributarias de EsSalud mediante convenios; no revisamos esos convenios.
Lo que cobra EsSalud por su cuenta
El caso más común es el del empleador que no pagó los aportes. El trabajador no pierde su atención:
“La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares no determina que aquellos dejen de percibir las prestaciones que les correspondan. En tales casos, el ESSALUD, utilizando la vía coactiva, repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al pensionista, según corresponda, por las prestaciones otorgadas.”
Ese cobro no es un aporte, sino el costo de lo que EsSalud gastó. Leído junto con el artículo 14.2, es una deuda no tributaria y va por la Ley N.º 26979. Esta es nuestra lectura de los dos numerales juntos; la ley no lo dice en una sola frase.
El reglamento de la Ley N.º 27056 añade otro caso: “ESSALUD ejerce la cobranza coactiva de las multas” (artículo 31 del D.S. N.º 002-99-TR). El mismo artículo obliga a quien, sin ser asegurado, usó medios ilícitos para obtener prestaciones, a “reembolsar a ESSALUD el costo de los servicios recibidos”.
Cuándo pueden empezar a cobrarte (Ley N.º 26979)
No basta con que EsSalud diga que le debes. La deuda tiene que estar en un acto administrativo notificado y firme:
“Se considera Obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la Obligación.”
Luego el ejecutor te notifica la Resolución de Ejecución Coactiva y corren siete (7) días hábiles para cumplir, “bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar” (artículo 14.1). Sunat da el mismo plazo en la cobranza de aportes (Código Tributario, artículo 117).
Pedir la suspensión al ejecutor
El artículo 16.1 obliga al ejecutor de EsSalud a suspender, bajo responsabilidad, cuando:
“a) La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya sido cumplida; b) La deuda u obligación esté prescrita; c) La acción se siga contra persona distinta al Obligado; d) Se haya omitido la notificación al Obligado, del acto administrativo que sirve de título para la ejecución; e) Se encuentre en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del recurso administrativo de reconsideración, apelación, revisión o demanda contencioso-administrativa […]”
También cuando hay fraccionamiento concedido (literal g). Tú puedes pedirlo con pruebas, y el ejecutor tiene plazo para responder:
“El Ejecutor deberá pronunciarse expresamente sobre lo solicitado, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. Vencido dicho plazo sin que medie pronunciamiento expreso, el Ejecutor estará obligado a suspender el Procedimiento, cuando el Obligado acredite el silencio administrativo con el cargo de recepción de su solicitud.”
Si se suspende, “se procederá al levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado” (artículo 16.5). Por eso importa guardar el cargo con fecha.
La revisión judicial
El artículo 23 permite llevar el procedimiento a un juez, pero solo para revisar su legalidad. Desde la Ley N.º 31370, la demanda va ante el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo. Se puede presentar cuando ya se ordenó un embargo o medida cautelar, o después de concluido el procedimiento, “dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento”.
Sobre el efecto de la demanda, el texto vigente (modificado por la Ley N.º 32035) dice:
“La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva en los casos de actos administrativos que contengan obligaciones de dar o de hacer, a los que hace referencia el literal a) del párrafo 23.1 […]”
Y el reglamento pone una condición práctica: “es necesario que el interesado lo solicite por escrito ante el respectivo Ejecutor Coactivo, adjuntando copia simple del cargo de presentación de la demanda” (artículo 9.3, según el D.S. N.º 245-2024-EF).
Si quien cobra es Sunat, las reglas cambian
En la cobranza de aportes no rige la Ley N.º 26979 sino el Código Tributario, que es más cerrado: “Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite con excepción del Ejecutor Coactivo” (artículo 119). Y la vía judicial llega al final: “Sólo después de terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el ejecutado podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles” (artículo 122). Los detalles de embargos, remates y fraccionamiento de Sunat están en qué pasa si una empresa no paga una multa de Sunat.
Si eres trabajador
Esta cobranza va contra el empleador, no contra ti. Si tu empleador no pagó, sigues teniendo derecho a las prestaciones (artículo 14.7). Para saber qué hacer si nunca te inscribió, lee EsSalud: afiliación, aportes y qué hacer si tu empleador no te inscribe.
Lo que esta página no cubre
- Las reglas de garantías (carta fianza, póliza) cuando el juez tarda en resolver la revisión judicial, ni la apelación de esa sentencia.
- Los convenios entre Sunat y EsSalud para cobrar otras deudas no tributarias.
- Las directivas internas de EsSalud sobre facilidades de pago o canje de deudas.
- La prescripción de cada tipo de deuda con EsSalud.
- Cómo funciona un embargo de cuenta en el banco: ver embargo de cuenta bancaria por deuda.
Cómo se reclama
- Identifica quién cobra y qué deuda esLee la Resolución de Ejecución Coactiva: quién es el ejecutor (Sunat o EsSalud) y qué concepto cobra (aportes, prestaciones otorgadas, multa). Eso define qué reglas se aplican.
- Cuenta los siete días hábilesDesde la notificación tienes siete (7) días hábiles para cumplir antes de que puedan dictarse medidas cautelares (Ley N.º 26979, artículo 14.1; Código Tributario, artículo 117).
- Si hay causal, pide la suspensión por escritoEn la cobranza de EsSalud bajo la Ley N.º 26979, presenta al ejecutor tu pedido con pruebas: deuda pagada o prescrita, persona equivocada, falta de notificación del acto, recurso o demanda en trámite, o fraccionamiento concedido (artículo 16). Guarda el cargo de recepción.
- Si ya te embargaron, evalúa la revisión judicialPuedes demandar ante el juez contencioso administrativo la revisión de la legalidad del procedimiento. Para la suspensión automática, entrega al ejecutor un escrito con copia simple del cargo de la demanda (D.S. N.º 245-2024-EF, artículo 9.3).
- Si es Sunat, sigue las reglas del Código TributarioPara aportes, la suspensión y la apelación siguen los artículos 119 y 122 del Código Tributario, no la Ley N.º 26979. Revisa la página sobre la cobranza de Sunat.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si el embargo cae sobre una cuenta donde solo tienes tu sueldo o tu CTS?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si mi empresa debe aportes a EsSalud, es EsSalud quien me embarga.
Por los aportes, normalmente no. La Ley N.º 27056 dice que los aportes se rigen por el Código Tributario, y desde la Ley N.º 27334 (2000) quien los administra es Sunat. Esa cobranza sigue las reglas de Sunat (Código Tributario), no las de la Ley N.º 26979.
Si mi empleador no pagó EsSalud, no me pueden atender.
Falso. El artículo 14.7 de la Ley N.º 27056 dice que la falta de pago de los aportes no hace que el trabajador deje de recibir sus prestaciones. EsSalud atiende y luego cobra al empleador, por la vía coactiva, lo que gastó.
Contra una cobranza coactiva no hay nada que hacer: solo pagar.
En la cobranza que EsSalud hace con la Ley N.º 26979, puedes pedir al ejecutor que suspenda el procedimiento si hay una causal del artículo 16 (deuda pagada o prescrita, persona equivocada, falta de notificación, recurso en trámite, fraccionamiento), y puedes demandar la revisión judicial de la legalidad del procedimiento (artículo 23).
Demandar la revisión judicial siempre frena el embargo.
No siempre. La suspensión automática del artículo 23.3 alcanza a los casos del literal a) del 23.1 —cuando ya se ordenó un embargo o medida cautelar— y el reglamento exige pedirla por escrito al ejecutor, con copia del cargo de la demanda.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si me cobra Sunat o EsSalud?
Mira quién firma la Resolución de Ejecución Coactiva y qué deuda cobra. Si son aportes mensuales de tus trabajadores, es deuda tributaria que administra Sunat y se cobra con el Código Tributario. Si es el costo de prestaciones que EsSalud dio, una multa de EsSalud u otra deuda que no es tributaria, la cobra EsSalud con la Ley N.º 26979.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar antes del embargo?
En los dos regímenes el mandato es el mismo: siete (7) días hábiles desde que te notifican la Resolución de Ejecución Coactiva, bajo apercibimiento de medidas cautelares (Ley N.º 26979, artículo 14.1; Código Tributario, artículo 117).
¿Qué pasa si pido la suspensión y el ejecutor no me responde?
En la cobranza bajo la Ley N.º 26979, el ejecutor tiene ocho (8) días hábiles para pronunciarse. Si no lo hace, está obligado a suspender, siempre que acredites el silencio con el cargo de recepción de tu solicitud (artículo 16.4). Al suspenderse, se levantan las medidas cautelares (artículo 16.5).
¿Puedo ir al Poder Judicial?
Sí. Contra la cobranza de EsSalud bajo la Ley N.º 26979, puedes demandar la revisión judicial ante el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo, cuando ya se ordenó un embargo o, si el procedimiento terminó, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la resolución que le pone fin (artículo 23.1). Contra la cobranza de Sunat, el Código Tributario solo permite apelar ante la Corte Superior después de terminado el procedimiento, dentro de veinte (20) días hábiles (artículo 122).
Recibí atención en EsSalud sin ser asegurado. ¿Me pueden cobrar?
El reglamento de la Ley N.º 27056 obliga a reembolsar el costo de los servicios a quien, sin ser asegurado, usó medios ilícitos para obtener prestaciones, y permite a EsSalud cobrar coactivamente las multas (artículo 31 del D.S. N.º 002-99-TR). Otros cobros a no asegurados no están cubiertos en esta página.
La norma exacta
Ley N.º 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)Artículo 14, numeral 14.2leída
Los aportes se rigen por el Código Tributario; las deudas no tributarias con EsSalud se cobran por la Ley N.º 26979
«La administración de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud se rige por el Código Tributario, de conformidad con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar de dicho Código. La facultad de cobranza coactiva de las deudas al ESSALUD que no tengan naturaleza tributaria, se regirá por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979.»
↳Artículo 14, numeral 14.7leída
Si el empleador no paga, el trabajador igual recibe prestaciones y EsSalud repite contra el empleador por la vía coactiva
«La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares no determina que aquellos dejen de percibir las prestaciones que les correspondan. En tales casos, el ESSALUD, utilizando la vía coactiva, repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al pensionista, según corresponda, por las prestaciones otorgadas.»
Reglamento de la Ley N.º 27056 (D.S. N.º 002-99-TR)Artículo 31leída
EsSalud cobra coactivamente las multas; quien obtiene prestaciones sin ser asegurado debe reembolsar su costo
«ESSALUD ejerce la cobranza coactiva de las multas. La persona que sin ser asegurado utilize medios ilícitos para obtener prestaciones que no le corresponden, deberá reembolsar a ESSALUD el costo de los servicios recibidos sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.»
Código Tributario (Texto Único Ordenado, D.S. N.º 133-2013-EF)Norma II del Título Preliminar, último párrafoleída
Los aportes a EsSalud y a la ONP se rigen por el Código Tributario
«Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.»
Ley N.º 27334, Ley que amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración TributariaArtículo 1 (incorpora párrafos al artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 501)leída
Sunat administra los aportes a EsSalud y a la ONP
«La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.»
Sunat, orientación oficial en gob.pe: Aportes a EsSalud recaudados por SunatN/A (orientación administrativa)leída
Sunat recauda cada mes los aportes a EsSalud de los empleadores
«La Sunat recauda los aportes a EsSalud que realizan los empleadores por sus trabajadores cada mes, conforme a la Resolución de Superintendencia N° 096-2007.»
Código Tributario (Texto Único Ordenado, D.S. N.º 133-2013-EF)Artículo 117leída
Cobranza coactiva de Sunat: siete días hábiles para pagar desde la Resolución de Ejecución Coactiva
«El Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.»
↳Artículo 119leída
En la cobranza de Sunat, solo el Ejecutor Coactivo puede suspender el procedimiento
«Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite con excepción del Ejecutor Coactivo quien deberá actuar conforme a lo siguiente:»
↳Artículo 122leída
Contra la cobranza de Sunat, apelación ante la Corte Superior solo al terminar el procedimiento
«Sólo después de terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el ejecutado podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva.»
Ley N.º 26979 (Texto Único Ordenado, D.S. N.º 018-2008-JUS)Artículo 9, numeral 9.1leída
Qué obligación es exigible coactivamente
«Se considera Obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la Obligación.»
↳Artículo 14, numeral 14.1leída
Siete días hábiles para cumplir desde la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva
«El Procedimiento se inicia con la notificación al Obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de una Obligación Exigible conforme el artículo 9 de la presente Ley; y dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas en caso de que éstas ya se hubieran dictado en base a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley.»
↳Artículo 16, numeral 16.1leída
Causales por las que el ejecutor debe suspender el procedimiento
«Ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el Procedimiento, con excepción del ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, cuando: a) La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya sido cumplida; b) La deuda u obligación esté prescrita; c) La acción se siga contra persona distinta al Obligado; d) Se haya omitido la notificación al Obligado, del acto administrativo que sirve de título para la ejecución; e) Se encuentre en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del recurso administrativo de reconsideración, apelación, revisión o demanda contencioso-administrativa presentada dentro del plazo establecido por ley contra el acto administrativo que sirve de título para la ejecución [...] g) Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago;»
↳Artículo 16, numerales 16.3, 16.4 y 16.5leída
Pedir la suspensión con pruebas; ocho días hábiles para responder; se levantan los embargos
«16.3 El Obligado podrá solicitar la suspensión del Procedimiento siempre que se fundamente en alguna de las causales previstas en el presente artículo, presentando al Ejecutor las pruebas correspondientes. 16.4 El Ejecutor deberá pronunciarse expresamente sobre lo solicitado, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. Vencido dicho plazo sin que medie pronunciamiento expreso, el Ejecutor estará obligado a suspender el Procedimiento, cuando el Obligado acredite el silencio administrativo con el cargo de recepción de su solicitud. 16.5 Suspendido el Procedimiento, se procederá al levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado.»
Ley N.º 26979, artículo 23 (numeral 23.1 modificado por las Leyes N.º 31370 y 32035)Artículo 23, numeral 23.1 (encabezado según Ley N.º 31370, literal a según Ley N.º 32035)leída
Demanda de revisión judicial ante el juez contencioso administrativo: si ya hubo embargo, o quince días hábiles después de terminado el procedimiento
«El obligado, así como el tercero sobre el cual hubiera recaído la imputación de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 18 de la presente Ley, están facultados para interponer demanda ante el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, con la finalidad de que se lleve a cabo la revisión de la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando iniciado un procedimiento de ejecución coactiva, se hubiera ordenado mediante embargo, la retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cuales el obligado o el responsable solidario sea titular y que se encuentren en poder de terceros, así como cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 33 de la presente Ley. [...] b) Después de concluido el procedimiento de ejecución coactiva, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento.»
Ley N.º 26979, artículo 23 (numeral 23.3 modificado por la Ley N.º 32035)Artículo 23, numeral 23.3leída
La demanda de revisión suspende automáticamente la cobranza si ya hubo embargo
«La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva en los casos de actos administrativos que contengan obligaciones de dar o de hacer, a los que hace referencia el literal a) del párrafo 23.1, hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento del Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, conforme a lo previsto en el artículo 16, numeral 16.5, de la presente Ley.»
Reglamento de la Ley N.º 26979 (D.S. N.º 069-2003-EF), artículo 9 modificado por el D.S. N.º 245-2024-EFArtículo 9, numeral 9.3leída
Para la suspensión automática hay que pedirla por escrito al ejecutor con el cargo de la demanda
«Para efectos de la suspensión automática de la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, conforme refiere el numeral 23.3. del artículo 23 de la Ley, es necesario que el interesado lo solicite por escrito ante el respectivo Ejecutor Coactivo, adjuntando copia simple del cargo de presentación de la demanda; salvo que por norma especial se establezcan requisitos adicionales.»
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