Casas de cambio en Perú: ¿qué datos te pueden pedir y cuánto efectivo puedes llevar al viajar?
Toda casa de cambio, física u online, debe estar inscrita en el registro público de la SBS. Por montos pequeños solo te pide tu documento de identidad; desde un monto mayor te pide más datos y anota tu operación en un registro para la UIF. Si cruzas la frontera con mucho efectivo, debes declararlo a SUNAT.
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SBS · Sunat
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
Lo que falta verificarLeímos en fuentes oficiales: la Resolución SBS N.º 00650-2024 (PDF en sbs.gob.pe), el texto consolidado de la Resolución SBS N.º 789-2018 que publica la SBS en su compendio normativo (versión del 8 de abril de 2026, archivo .doc), la versión concordada de la Ley 27693 que publica la SBS (actualizada al 19 de noviembre de 2018) y el D.S. N.º 195-2013-EF en sunat.gob.pe. No revisamos modificaciones de la Ley 27693 posteriores a esa versión concordada. Los montos para viajar con efectivo los tomamos del reglamento (D.S. 195-2013-EF); no leímos directamente la disposición de la Ley 28306 que ese reglamento desarrolla. La fecha de publicación de la Resolución SBS 00650-2024 la deducimos de su texto consolidado, que la da por vigente desde el 27 de febrero de 2024 y dice que rige desde el día siguiente a su publicación. No verificamos los umbrales que aplican a bancos, empresas de transferencia de fondos o servicios postales de giros, así que esta página no da montos para remesas. Tampoco comprobamos si el dato del origen de los fondos está entre los incisos del artículo 16 que el artículo 39 exige a las casas de cambio.
Toda casa de cambio debe estar inscrita en la SBS
Cambiar dólares parece un trámite menor, pero la casa de cambio está dentro del sistema de prevención del lavado de activos. La Ley 27693, que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), dice:
“La inscripción en el referido Registro es obligatoria para: a) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera. b) Las empresas de créditos, préstamos y empeño.”
Hoy ese registro se rige por la Resolución SBS 00650-2024, que reemplazó a la antigua Resolución SBS 6338-2012 (la norma dice que desde su vigencia “queda sin efecto la Resolución SBS N°6338-2012”). Esa resolución aclara quién es casa de cambio:
“Casa de cambio: persona natural con negocio o persona jurídica constituida en el Perú dedicada a la compraventa de divisas o moneda extranjera de curso legal, de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente […] o ii) electrónica, a través de una plataforma tecnológica […]. No incluye a los criptoactivos o criptomonedas.”
Dos cosas se desprenden de ahí. Las casas de cambio online también son casas de cambio y también deben inscribirse. Y el cambio de criptomonedas queda fuera de esta definición.
El registro es “único, obligatorio, público y es administrado por la SBS”, y la inscripción debe ser previa al inicio de actividades (artículo 3). Si una casa de cambio opera sin inscribirse, la SBS le requiere cesar sus actividades, bajo apercibimiento de cerrar el local hasta que se inscriba (artículo 9). La ley agrega que la municipalidad cancela su licencia de funcionamiento.
Qué te pueden pedir, según el monto
El artículo 39 de la Resolución SBS 789-2018 fija las reglas de “conocimiento del cliente” para quienes compran y venden divisas. Lo que te piden depende del monto de la operación:
| Monto de la operación | Qué te pueden pedir |
|---|---|
| Menos de US$ 200 | Para esta norma, ningún documento |
| Desde US$ 200 y menos de US$ 5,000 | Tu documento de identidad |
| US$ 5,000 o más | La información del régimen general: nombres, documento, nacionalidad si eres extranjero, domicilio, ocupación y otros datos |
La regla para montos pequeños dice:
“Cuando el cliente realice operaciones por montos inferiores a US$ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, el sujeto obligado debe solicitar la presentación del documento de identidad del ejecutante.”
Y para las operaciones muy pequeñas:
“Cuando el cliente realice operaciones menores a US$ 200.00 (doscientos y 00/100 dólares americanos) […] para efectos de esta Norma no será exigible la presentación de documento alguno, sin perjuicio de las demás obligaciones exigidas por las normas vigentes.”
El “ejecutante” es la persona que hace la operación en ventanilla o en la plataforma. Los montos valen también en su equivalente en soles u otras monedas.
El origen de tus fondos
La lista de información mínima del régimen general (artículo 16 de la misma resolución) incluye, cuando la operación es a tu favor:
“el origen de los fondos/activos involucrados en la operación, cuando esta se realice en efectivo e iguale o supere el umbral para efectos del RO.”
Por eso una casa de cambio puede preguntarte de dónde viene el dinero cuando cambias en efectivo un monto alto. No es una acusación: es un dato que la norma le exige recoger.
El Registro de Operaciones: desde qué monto anotan tu cambio
La Ley 27693 obliga a los sujetos obligados a registrar ciertas operaciones, entre ellas la “compraventa en efectivo de moneda extranjera” y los “giros o transferencias emitidos y recibidos (interno y externo)” (artículo 9.2). El monto lo fija la norma reglamentaria de cada sector.
Para las casas de cambio, el artículo 39 de la Resolución SBS 789-2018 dice:
“Son materia del RO, las operaciones individuales de compraventa de divisas por parte del cliente. […] El sujeto obligado debe registrar las operaciones individuales de sus clientes, por montos iguales o superiores a US$ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.”
Registrar no es denunciar. El Registro de Operaciones (RO) es una anotación que la casa de cambio conserva y pone a disposición de la UIF-Perú. Es distinto del reporte de operaciones sospechosas, que esta página no cubre.
Un detalle importante: la casa de cambio “puede establecer internamente umbrales menores para el RO”, según el riesgo de sus operaciones o el perfil del cliente. Si te piden datos o registran tu operación por debajo del umbral general, eso puede ser una política interna permitida por la norma.
No te van a decir si te reportaron
El artículo 35 de la Resolución SBS 789-2018 impone un deber de reserva:
“Las comunicaciones, operaciones, registros y demás información a que se refiere esta norma tienen carácter confidencial y todos los involucrados están impedidos de poner en conocimiento de alguna persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, que dicha información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, salvo órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a Ley”
Si preguntas si tu operación fue informada a la UIF, la casa de cambio no puede responderte.
Viajar con efectivo: cuándo declararlo y cuál es el tope
Si entras o sales del Perú con dinero en efectivo, rige otra norma: el D.S. 195-2013-EF. Su artículo 2 dice:
“Toda persona que ingrese o salga del país por algún aeropuerto internacional, puerto o puesto de control fronterizo de la SUNAT, está obligada a presentar una declaración bajo juramento si porta consigo IFN y/o dinero en efectivo, por sumas superiores a US$ 10,000.00 […]. Se encuentra prohibido para toda persona que ingrese o salga del país, llevar consigo IFN y/o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 […]. El ingreso o salida del país de dichos montos deberá efectuarse necesariamente a través de empresas legalmente autorizadas por la SBS para realizar este tipo de operaciones.”
“IFN” son instrumentos financieros negociables al portador, como cheques de viajero. En resumen:
- Más de US$ 10,000: debes declararlo ante SUNAT al entrar o salir.
- Más de US$ 30,000: no puedes llevarlo contigo; debe pasar por una empresa autorizada por la SBS.
La declaración pide, entre otros datos, tu identidad, el monto, el propietario y el “origen y destino del dinero en efectivo” (artículo 3).
Si no declaras o declaras mal, SUNAT retiene el monto íntegro (artículo 8) y aplica una multa del 30% del valor no declarado, que se cobra “independientemente de que se demuestre la licitud” del dinero (artículo 7). Desde la retención tienes 72 horas para acreditar ante la UIF-Perú el origen lícito del dinero. Si declaraste todo pero superaste el tope, SUNAT retiene el exceso.
Y las remesas
La ley incluye los giros y transferencias entre las operaciones que se registran. Pero cuando envías o recibes dinero del extranjero, normalmente lo haces por un banco, una empresa de transferencia de fondos o un servicio de giros, y cada uno tiene su propia norma antilavado. No verificamos los umbrales de esas normas, así que esta página no te da un monto para remesas.
Lo que esta página no cubre
No cubrimos los umbrales ni los datos que exigen los bancos, las empresas de transferencia de fondos o los servicios postales de giros. No explicamos las operaciones múltiples, el reporte de operaciones sospechosas ni las sanciones a la casa de cambio que incumple la norma antilavado. Tampoco cubrimos el cambio de criptomonedas ni las consecuencias penales de transportar dinero sin declarar.
Cómo se reclama
- Verifica que la casa de cambio esté inscritaAntes de cambiar, busca a la casa de cambio (física u online) en la lista pública de la SBS.
- Lleva tu documento de identidadDesde montos bajos te lo pedirán. Si vas a cambiar un monto alto, prepárate para dar también tu domicilio, ocupación y, si es en efectivo, el origen del dinero.
- Si viajas con efectivo, decláralo en la aduanaLa declaración se presenta ante SUNAT en el aeropuerto, puerto o puesto fronterizo al entrar o salir del país, cuando superas el monto del reglamento.
- Guarda los comprobantesSi te retienen dinero, tendrás que probar su origen en un plazo corto. Ten a mano constancias de retiro bancario, contratos o comprobantes de la operación de cambio.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si lo que te bloquean es tu cuenta bancaria o tu billetera digital por prevención de lavado de activos?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si la casa de cambio me pide el DNI es porque sospecha de mí.
Es una obligación general, no una sospecha. El artículo 39 de la Resolución SBS 789-2018 obliga a la casa de cambio a pedir el documento de identidad de quien hace la operación desde montos bajos, y más datos desde un monto mayor.
Si cambio poco, la casa de cambio no tiene por qué saber quién soy.
Solo las operaciones menores a US$ 200 quedan libres de presentar documento para efectos de la norma antilavado. Por encima de eso, el régimen simplificado ya exige el documento de identidad del ejecutante.
Una casa de cambio online no necesita estar registrada.
La Resolución SBS 00650-2024 define como casa de cambio también a la que opera de manera electrónica, a través de una plataforma tecnológica. El registro de la SBS es obligatorio para todas.
Si declaro todo mi efectivo en la aduana, puedo pasar la cantidad que quiera.
El D.S. 195-2013-EF prohíbe llevar consigo efectivo por encima de US$ 30,000. Aunque lo declares todo, SUNAT retiene el exceso. Ese monto debe moverse por empresas autorizadas por la SBS.
Preguntas frecuentes
¿Por qué la casa de cambio me pidió de dónde viene mi dinero?
La lista de información mínima del régimen general (artículo 16 de la Resolución SBS 789-2018) incluye el origen de los fondos cuando la operación es en efectivo e iguala o supera el umbral del Registro de Operaciones. Para una casa de cambio, ese umbral es de US$ 5,000 por operación individual.
¿Cómo sé si una casa de cambio está inscrita?
El registro es público y lo administra la SBS. Busca el nombre o la razón social de la casa de cambio en la lista que publica la SBS en su web. Si no aparece, la SBS puede ordenarle cesar sus actividades y cerrar el local.
¿La casa de cambio me avisa si informó mi operación a la UIF?
No. El artículo 35 de la Resolución SBS 789-2018 impide a todos los involucrados contarle a nadie que la información fue solicitada o entregada a la UIF-Perú, salvo al juez o a la autoridad competente.
¿Puedo cambiar dos veces montos más pequeños para no llegar al umbral?
El umbral del Registro de Operaciones para casas de cambio se aplica a cada operación individual. Pero la casa de cambio puede fijar internamente umbrales más bajos según el perfil del cliente y el riesgo. Partir una operación no es una forma segura de evitar el registro.
¿Qué pasa si no declaro el efectivo al viajar?
SUNAT retiene el monto íntegro. Tienes 72 horas desde la retención para acreditar ante la UIF-Perú el origen lícito del dinero, y además pagas una multa del 30% del valor no declarado, aunque pruebes que el dinero era lícito.
La norma exacta
Ley N.º 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final, incorporada por el Decreto Legislativo N.º 1106)Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Finalleída
Quién debe inscribirse en el registro de la SBS
«La inscripción en el referido Registro es obligatoria para: a) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera. b) Las empresas de créditos, préstamos y empeño.»
↳Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final, último párrafoleída
Qué pasa si no se inscribe
«El incumplimiento de la inscripción generará la cancelación de la licencia de funcionamiento o autorización de actividad por la respectiva municipalidad, sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones disponga el cierre de los locales, conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702.»
Resolución SBS N.º 00650-2024, Norma del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de MonedaArtículo Primero (parte resolutiva)leída
Las casas de cambio las supervisa la SBS a través de la UIF-Perú
«Aprobar la Norma del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú»
↳Norma aprobada, definiciones, literal a)leída
Qué es una casa de cambio: presencial o electrónica
«Casa de cambio: persona natural con negocio o persona jurídica constituida en el Perú dedicada a la compraventa de divisas o moneda extranjera de curso legal, de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para cambio de moneda extranjera expedida por la Municipalidad correspondiente, o ii) electrónica, a través de una plataforma tecnológica, debiendo contar, de ser el caso, con la autorización respectiva expedida por la Municipalidad correspondiente. No incluye a los criptoactivos o criptomonedas.»
↳Norma aprobada, Artículo 3leída
El registro es obligatorio y público
«El Registro es único, obligatorio, público y es administrado por la SBS. El registro debe ser previo al inicio de sus actividades»
↳Norma aprobada, Artículo 9leída
Cierre del local si no se inscribe
«Ante la constatación del incumplimiento de inscripción en el Registro, por parte de las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño, la SBS, les requiere el cese de sus actividades, bajo apercibimiento de disponer el cierre del local hasta que cumplan con inscribirse en el Registro.»
↳Parte resolutiva, disposición de vigencialeída
Reemplaza a la Resolución SBS 6338-2012
«entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto la Resolución SBS N°6338-2012.»
Resolución SBS N.º 789-2018, Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú (texto consolidado)Artículo 39 (compraventa de divisas), régimen simplificadoleída
Por montos bajos, solo tu documento de identidad
«Cuando el cliente realice operaciones por montos inferiores a US$ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, el sujeto obligado debe solicitar la presentación del documento de identidad del ejecutante.»
↳Artículo 39 (compraventa de divisas), régimen simplificadoleída
Por montos muy pequeños, ningún documento para esta norma
«Cuando el cliente realice operaciones menores a US$ 200.00 (doscientos y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, para efectos de esta Norma no será exigible la presentación de documento alguno, sin perjuicio de las demás obligaciones exigidas por las normas vigentes.»
↳Artículo 39 (compraventa de divisas), régimen generalleída
Desde el monto mayor, más datos
«Cuando el cliente realice operaciones por montos iguales o superiores a US$ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, el sujeto obligado debe solicitar a la persona que realiza la operación (ejecutante), la presentación de la información a que se refieren los incisos del 1 al 11 del párrafo 16.1.1 del artículo 16 de esta Norma.»
↳Artículo 16, párrafo 16.1.1 (régimen general, personas naturales)leída
La información mínima que se pide a una persona natural
«La información mínima que el sujeto obligado debe obtener del cliente es la siguiente: En el caso de personas naturales: Nombres y apellidos. Tipo y número del documento de identidad. Nacionalidad, en el caso de extranjero. Domicilio Ocupación. [...] En caso la operación sea realizada a favor de sí mismo, el origen de los fondos/activos involucrados en la operación, cuando esta se realice en efectivo e iguale o supere el umbral para efectos del RO.»
↳Artículo 39 (compraventa de divisas), Registro de Operacionesleída
Desde qué monto la casa de cambio anota tu operación
«Son materia del RO, las operaciones individuales de compraventa de divisas por parte del cliente. [...] El sujeto obligado debe registrar las operaciones individuales de sus clientes, por montos iguales o superiores a US$ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.»
↳Artículo 39 (compraventa de divisas), umbrales internos menoresleída
La casa de cambio puede fijar un umbral más bajo
«Sin perjuicio del citado umbral, el sujeto obligado puede establecer internamente umbrales menores para el RO, los que se pueden fijar en función al análisis de riesgo de las operaciones que realiza, del sector económico, del perfil del cliente o algún otro criterio que determine, de acuerdo con lo establecido en esta Norma.»
↳Artículo 35leída
Deber de reserva: no pueden contarte si informaron a la UIF
«Las comunicaciones, operaciones, registros y demás información a que se refiere esta norma tienen carácter confidencial y todos los involucrados están impedidos de poner en conocimiento de alguna persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, que dicha información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, salvo órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a Ley»
Ley N.º 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (artículo 9, texto modificado por la Ley N.º 28306)Artículo 9, numeral 9.2, literales f) y g)leída
El cambio de moneda en efectivo y los giros son operaciones que se registran
«Los sujetos obligados a informar, conforme a la presente Ley, deben registrar cada operación que supere el monto que se establezca en el reglamento respectivo por los siguientes conceptos: [...] f) Compraventa en efectivo de moneda extranjera. g) Giros o transferencias emitidos y recibidos (interno y externo) cualesquiera sea la forma utilizada para cursar las operaciones y su destino (depósitos, pases, compraventa de títulos, etc.).»
Decreto Supremo N.º 195-2013-EF, Reglamento de la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portadorArtículo 2leída
Cuándo declarar el efectivo al entrar o salir del país, y el tope
«Toda persona que ingrese o salga del país por algún aeropuerto internacional, puerto o puesto de control fronterizo de la SUNAT, está obligada a presentar una declaración bajo juramento si porta consigo IFN y/o dinero en efectivo, por sumas superiores a US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera. Se encuentra prohibido para toda persona que ingrese o salga del país, llevar consigo IFN y/o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera. El ingreso o salida del país de dichos montos deberá efectuarse necesariamente a través de empresas legalmente autorizadas por la SBS para realizar este tipo de operaciones.»
↳Artículo 3leída
Qué datos lleva la declaración
«Identidad del declarante, tipo y número de documento oficial de identidad, nacionalidad, domicilio del declarante en su país de residencia, domicilio del declarante en el país, monto declarado, tipo de moneda, propietario, origen y destino del dinero en efectivo y/o tipo de IFN emitido al portador.»
↳Artículo 7leída
Multa por no declarar o declarar mal
«La omisión o falsedad en la declaración, respecto del importe declarado bajo juramento, dará lugar a que la SUNAT aplique una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del valor no declarado. Dicha sanción será efectiva independientemente de que se demuestre la licitud del dinero en efectivo y/o IFN retenido.»
↳Artículo 8leída
Retención del dinero y plazo para probar su origen
«La SUNAT efectuará la retención del monto íntegro de dinero en efectivo y/o de los IFN, en caso se haya omitido declarar o declarado falsamente. En el caso que se haya efectuado la declaración total del dinero en efectivo y/o IFN transportados, pero su valor supere el monto de los US$ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), la SUNAT deberá efectuar la retención del exceso de dicha suma. [...] A través de dicha acta, notificará a la persona intervenida que cuenta con setenta y dos (72) horas desde producida la retención, para acreditar ante la UIF-Perú el origen lícito del dinero en efectivo y/o IFN retenidos.»
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