¿Puedo abrir una cuenta bancaria en el Perú sin carné de extranjería?
Para una cuenta básica, sí: desde el 16 de junio de 2025 la norma de la SBS permite abrirla con carné de identidad, pasaporte u otro documento legalmente reconocido, no solo con el carné de extranjería. Para cuentas normales cada banco fija sus requisitos, y si te rechazan o te tratan mal puedes reclamar: el banco tiene 15 días hábiles para responder.
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El Peruano · SBS · Plataforma del Estado (gob.pe)
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 mar. 2027
Que una cuenta básica se pueda abrir con otro documento está en la Resolución SBS 00908-2025, que leímos en su publicación oficial en El Peruano.
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Los topes de monto, que antes no podíamos confirmar, ya están confirmados: la Resolución SBS N.º 00704-2026 (vigente desde marzo de 2026) los fija en múltiplos de la UIT, leída también en su publicación oficial. Sobre si un banco puede exigir requisitos adicionales a los que fija la norma: la Resolución SBS 00908-2025 habla de «requisitos mínimos» de identificación, lo que sugiere un piso y no un techo, pero no dice de forma expresa si un banco puede pedir más — presentamos esa lectura como lo que es, una inferencia razonable del texto, no una confirmación literal. El marco migratorio de referencia se barrió hasta setiembre de 2026: el único cambio posterior a la Ley 32192 que encontramos es la Ley 32229, sobre formato de la visa.
El plazo que corre en tu contra
15 días hábiles desde la presentación del reclamo al banco.Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.
Resolución SBS N.º 04036-2022, artículo 7.1
Lo que cambió en 2025
Hasta 2025, el reglamento de cuentas básicas de la SBS identificaba al extranjero por su carné de extranjería. Eso dejaba fuera a quien recién llegaba, a quien tenía el carné en trámite y a quien tenía otro documento válido.
La Resolución SBS 00908-2025, publicada el 18 de marzo de 2025 y vigente desde el 16 de junio de 2025, cambió eso. Según la nota oficial de El Peruano, el extranjero puede abrir una cuenta básica con «carné de identidad, pasaporte o documento legalmente reconocido». La resolución también modifica el reglamento de dinero electrónico en el mismo sentido.
Leímos el texto de la Resolución SBS 00908-2025 en su publicación oficial en El Peruano (no en el portal propio de la SBS, que no lo mostraba). El texto habla de «requisitos mínimos» de identificación — una palabra que importa: sugiere un piso por debajo del cual ningún banco puede exigir más documentos que los que fija la norma, pero no dice de forma expresa si un banco puede, por su propia política, pedir documentación adicional a esos mínimos. No encontramos ese punto resuelto en ningún lado.
Qué es una cuenta básica, y cuáles son sus topes
Es una cuenta de ahorros simplificada, con topes de operación en vez de trámites, pensada para inclusión financiera. Desde marzo de 2026, la Resolución SBS 00704-2026 fija esos topes en múltiplos de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria): hasta 0.6 UIT por transacción, un saldo consolidado máximo de 1.9 UIT en una misma empresa, y hasta 2.8 UIT en operaciones mensuales acumuladas. Con la UIT 2026 en S/ 5,500, eso equivale aproximadamente a S/ 3,300 por transacción, S/ 10,450 de saldo máximo y S/ 15,400 al mes — cifras que suben cada año con la UIT, así que confirma el monto exacto con tu banco al momento de abrir la cuenta. Para un migrante que necesita recibir un sueldo o enviar dinero, suele bastar. Si necesitas más, ya con la cuenta básica abierta y una relación con el banco, el paso a una cuenta normal es más simple.
Cuentas normales: cada banco decide
Para cuentas que no son básicas, la norma de la SBS que leímos no obliga a los bancos a aceptar un documento en particular. Cada banco fija su política. Lo que no puede hacer un banco es tratarte como si abrir una cuenta fuera un favor: el Código Civil dice que los derechos civiles son comunes a peruanos y extranjeros, y un rechazo debe tener un motivo que te puedan explicar.
Ten en cuenta también el otro lado: desde el DL 1582, toda entidad privada debe verificar que estés en situación migratoria regular. Un banco que te pide un carné vigente no te está discriminando; está cumpliendo esa obligación.
Cómo reclamar
El reclamo se presenta primero en el banco. La Resolución SBS 04036-2022, artículo 7.1, es clara: «Los reclamos deben ser resueltos por las empresas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles». Guarda el número del reclamo y la fecha. Si no responden en plazo o la respuesta no resuelve nada, el siguiente paso es Indecopi, que es gratuito.
Lo que queda abierto
Si un banco puede exigir, por su propia política, documentación adicional a los «requisitos mínimos» que fija la norma para la cuenta básica — el texto no lo dice de forma expresa, aunque la palabra «mínimos» sugiere que sí podría. Si un banco te dice que la norma no existe, pídele que te lo dé por escrito y pregunta a la SBS.
Cómo se reclama
- Pide una cuenta básica y lleva tu pasaporte o documento vigenteDi la palabra «cuenta básica». Es el producto que la norma de la SBS abrió a más documentos. Lleva el documento original, vigente y en buen estado.
- Si te la niegan, pide el motivo por escrito y presenta un reclamoTodo banco tiene un canal de reclamos y un libro de reclamaciones. Anota fecha, agencia y nombre de quien te atendió. El banco tiene 15 días hábiles para responder.
- Si la respuesta no resuelve nada, ve a IndecopiEl reclamo en Indecopi es gratuito y en línea.
- Ten tu situación migratoria en reglaDesde el DL 1582 las entidades privadas deben verificar que estés en situación migratoria regular. Un carné vencido explica muchos rechazos que parecen discriminación.
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Sin carné de extranjería ningún banco te abre nada.
Para la cuenta básica la SBS cambió la regla en 2025: sirve el carné de identidad, el pasaporte u otro documento legalmente reconocido. Para otros productos cada banco decide, pero «no tenemos política para extranjeros» no es una norma, es una decisión comercial.
Una cuenta básica es igual a una cuenta de ahorros normal.
No. Es una cuenta simplificada con topes de operación, pensada para inclusión financiera. Desde marzo de 2026 (Resolución SBS 00704-2026) los topes son: hasta 0.6 UIT por transacción, un saldo consolidado máximo de 1.9 UIT, y hasta 2.8 UIT en operaciones acumuladas al mes — con la UIT 2026 en S/ 5,500, eso es aproximadamente S/ 3,300, S/ 10,450 y S/ 15,400 respectivamente. El banco puede confirmarte el monto exacto vigente al momento en que abras la cuenta.
Si el banco me rechaza, no hay nada que hacer.
Puedes presentar un reclamo en el propio banco y tiene 15 días hábiles para responderte por escrito (Resolución SBS 04036-2022, artículo 7.1). Si la respuesta no te convence, el siguiente paso es Indecopi.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo decir exactamente en el banco para que me abran la cuenta básica?
Pide la 'cuenta básica' por su nombre: es el producto que la Resolución SBS 00908-2025 abrió a más documentos. Lleva tu pasaporte, carné de identidad u otro documento vigente y en buen estado; no hace falta que sea el carné de extranjería.
Si mi carné de extranjería está vencido, ¿el banco me puede negar la cuenta por eso?
Sí, y no es necesariamente discriminación: desde el DL 1582, toda entidad privada, incluidos los bancos, debe verificar que estés en situación migratoria regular. Un carné vencido explica muchos rechazos que parecen arbitrarios, así que conviene regularizar tu situación migratoria antes de reclamar.
Si el banco no me responde el reclamo en 15 días hábiles, ¿qué hago?
La Resolución SBS 04036-2022 obliga al banco a resolver en un máximo de 15 días hábiles. Si no responde en ese plazo o la respuesta no soluciona nada, el siguiente paso es presentar un reclamo en Indecopi, que es gratuito y se hace en línea.
¿Cuál es la diferencia entre reclamar en el banco y denunciar en Indecopi?
El reclamo al banco es el primer paso obligatorio: se presenta directamente en la entidad y tiene un plazo de respuesta de 15 días hábiles. Indecopi es el siguiente paso, gratuito y en línea, y solo tiene sentido acudir a él si el banco no respondió a tiempo o su respuesta no resolvió el problema.
La norma exacta
Resolución SBS N.º 00908-2025Modificación del reglamento de cuentas básicas (identificación del cliente)leída
Modifican el Reglamento de Cuentas Básicas y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico — documentos de identidad admitidos a personas extranjeras
«carné de identidad, pasaporte o documento legalmente reconocido»
Resolución SBS N.º 04036-2022Artículo 7, numeral 7.1leída
Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos — plazo máximo de 15 días hábiles para resolver reclamos
«Los reclamos deben ser resueltos por las empresas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.»
Decreto Legislativo N.º 295 — Código CivilArtículo 2046leída
Los derechos civiles son comunes a peruanos y extranjeros
«Los derechos civiles son comunes a peruanos y extranjeros, salvo las prohibiciones y limitaciones que, por motivo de necesidad nacional, se establecen para los extranjeros y las personas jurídicas extranjeras.»
Decreto Legislativo N.º 1582Artículo 10-A (incorporado al DL 1350)leída
Las entidades públicas y privadas deben verificar la situación migratoria regular de la persona extranjera
Resolución SBS N.º 00704-2026Modificación del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y del Reglamento de Cuentas Básicas — límites operativosleída
Fija los topes de la cuenta básica en múltiplos de la UIT: 0.6 UIT por transacción, 1.9 UIT de saldo consolidado, 2.8 UIT de operaciones mensuales acumuladas
«Cada transacción se encuentra sujeta al límite de 0.6 veces la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) [...] El saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a 1.9 veces la UIT vigente [...] Las transacciones mensuales acumuladas de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder de 2.8 veces de la UIT vigente.»
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