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Reporte negativo en Infocorp y otras centrales de riesgo: cuánto tarda en actualizarse y cuándo puede verlo un empleador

Respuesta corta

Los plazos no corren solos desde el pago: tienes que pedirlos. Si pagas o regularizas una deuda, puedes solicitar la constancia a la entidad financiera, que tiene 7 días hábiles desde tu solicitud para dártela; y si además solicitas que la SBS informe de la regularización a las entidades y a la central de riesgo (como Infocorp), la SBS tiene otros 7 días hábiles desde esa solicitud para hacerlo. La central de riesgo debe actualizar tu reporte en un máximo de 2 días hábiles desde que recibe la información — y un empleador necesita tu consentimiento escrito para revisar tu reporte de crédito y no puede descalificarte por él.

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El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 26 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

El error de fondo: pensar que un reporte negativo es un castigo indefinido y sin reglas

Cuando alguien paga una deuda y sigue apareciendo como moroso en Infocorp, es fácil asumir que no hay plazo, que “así funciona” o que hay que esperar sin más. En realidad, la ley peruana fija plazos concretos, en días hábiles, para cada paso de la cadena que va desde tu pago hasta que tu reporte se actualiza. También fija límites claros sobre quién puede revisar ese reporte y para qué.

Las centrales privadas de información de riesgos —las CEPIR, de las cuales Infocorp es la más conocida, junto con otras como Equifax o Sentinel— operan en el Perú bajo un marco que el país estableció en 2001 (Ley 27489). Esta página no cita artículos específicos de esa ley base porque no se pudo verificar un texto oficial limpio de sus artículos en esta revisión; en cambio, se construye enteramente sobre dos leyes recientes que sí se verificaron directamente y que son, además, las que resuelven las dudas más prácticas y actuales.

Qué puede contener tu reporte de crédito

La Ley 31944 redefinió legalmente qué es un “reporte de crédito”, y puso un límite claro a su contenido:

“Reporte de crédito.- Toda comunicación escrita o contenida en algún medio proporcionada por una CEPIR con información de riesgos referida a una persona natural o jurídica, identificada. Dicha comunicación no puede contener juicios de valor, dictámenes u opiniones que sean de naturaleza subjetiva referidos a la persona natural o persona jurídica.”

Es decir: tu reporte solo puede reflejar información objetiva de riesgo —montos, fechas, si pagaste o no— nunca una opinión o valoración subjetiva sobre ti como persona.

Los plazos cuando pagas una deuda o ganas un reclamo — y por qué hay que pedirlos

Aquí está la parte que más preguntas genera: ¿cuánto tiempo, legalmente, puede tomar que un pago se refleje? La respuesta corta es que ningún plazo corre solo desde la fecha del pago: el texto exacto del artículo 13 de la Ley 32327 condiciona ambos plazos a una solicitud.

El artículo 13.1 dice que, una vez que regularizas o pagas una deuda, la entidad financiera, a solicitud del deudor y en un plazo de 7 días hábiles contados desde la fecha de esa solicitud, te emite la constancia de la regularización. El artículo 13.2 es un mecanismo aparte: mientras se actualiza la información en la Central de Riesgos por el canal ordinario, a solicitud del cliente, la SBS tiene otros 7 días hábiles contados desde esa solicitud para informar de la regularización a las empresas del sistema financiero y a las centrales privadas de información de riesgos (CEPIR) directamente. No es que la entidad avise automáticamente a la SBS dentro de los mismos 7 días, ni que la SBS tenga un plazo separado que corra solo: son dos solicitudes distintas, cada una con su propio conteo de 7 días hábiles desde que la haces.

Lo mismo ocurre si ganaste un reclamo por un consumo que no reconoces: el artículo 14 establece que, una vez resuelta la investigación a tu favor, la entidad tiene el mismo plazo de 7 días hábiles para informarte a ti y a la SBS. A partir de ahí aplica el mismo esquema del artículo 13.2: si solicitas que la SBS avise a la CEPIR, corre otro plazo de 7 días hábiles desde esa solicitud.

El último eslabón lo pone el artículo 2, que modificó el artículo 42.3 de la Ley 29571 (el Código de Protección y Defensa del Consumidor): una vez que la central de riesgo —Infocorp, por ejemplo— recibe la información pertinente, tiene solo 2 días hábiles para actualizar tu reporte.

En conjunto, si haces ambas solicitudes y cada plazo se usa al máximo, el proceso completo —desde que las pides hasta que tu reporte queda actualizado— puede tomar hasta unas dos semanas hábiles; pero ese reloj empieza a correr cuando tú lo activas con la solicitud, no automáticamente desde el día del pago. Estos plazos no son teóricos ni recientes: la Ley 32327 se publicó el 10 de mayo de 2025 y sus artículos entraron en vigencia 90 días calendario después, es decir, desde aproximadamente agosto de 2025.

Qué puede y no puede hacer un empleador con tu reporte de crédito

La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31944 pone dos límites muy concretos a cualquier institución del Estado o empresa privada que quiera revisar el reporte de crédito de un candidato a un puesto de trabajo:

“Las instituciones del Estado o empresas privadas o públicas convocantes a puestos de trabajo que deseen revisar el reporte de crédito de sus candidatos deberán obtener, bajo apercibimiento, el permiso por escrito del postulante en el que se exprese de manera indubitable su conformidad. En cualquier caso, el reporte de crédito del candidato no podrá ser causal de su exclusión o descalificación en cualquier fase de la convocatoria, por constituirse en un acto discriminatorio.”

Primero: necesitan tu permiso escrito e inequívoco antes de siquiera consultarlo. Segundo, y más importante: aunque lo consulten con tu permiso, no pueden usarlo para descartarte en ninguna etapa del proceso de selección — la propia ley califica hacerlo como un acto discriminatorio.

Esta regla tiene una excepción explícita, que la misma disposición señala:

“Se excluyen de los alcances de la presente disposición complementaria final la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia del Mercado de Valores, así como las entidades reguladas o supervisadas por estas superintendencias.”

Es decir, la SBS, la SMV, y las entidades que ellas regulan o supervisan (como bancos, financieras, aseguradoras y AFP) sí pueden considerar el reporte de crédito como parte de sus procesos de selección, por la naturaleza de su actividad.

Extranjeros

Estas reglas se aplican a cualquier persona con historial crediticio registrado por una CEPIR peruana, sea peruana o extranjera — por ejemplo, si tienes una cuenta bancaria, una tarjeta de crédito o un préstamo con una entidad financiera que opera en el Perú. Los mismos plazos de actualización y las mismas restricciones sobre el uso laboral del reporte aplican sin distinción de nacionalidad.

Cómo se reclama

  1. Solicita la constancia y el aviso a la SBS — los plazos no corren solosSi pagaste o te dieron la razón en un reclamo, pide la constancia a la entidad financiera (tiene 7 días hábiles desde tu solicitud para dártela). Pide también que la SBS informe de la regularización a la central de riesgo (tiene otros 7 días hábiles desde esa solicitud). La central de riesgo, como Infocorp, tiene 2 días hábiles más desde que recibe la información. Ningún plazo empieza solo desde la fecha del pago.
  2. Guarda la constancia de pago o la resolución del reclamo con fechaEsa fecha es tu punto de partida para contar los plazos legales y para sustentar un reclamo si alguno de los tres eslabones se demora más de lo que la ley permite.
  3. Si te piden tu reporte de crédito para un trabajo, exige que sea por escrito y voluntarioLa empresa necesita tu autorización escrita e inequívoca antes de revisarlo, y no puede usarlo para descartarte del proceso — salvo que la convocante sea la SBS, la SMV o una entidad que ellas regulen.
  4. Si te descalificaron de un proceso por tu reporte de crédito, documenta la situaciónQue el reporte de crédito haya sido la causa de tu exclusión, cuando no eres de una entidad exceptuada, es un acto discriminatorio según la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31944.

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Pagué mi deuda hace poco, así que Infocorp ya debería mostrarme limpio automáticamente, y si no es así, no hay nada que hacer.

La norma dice

Los plazos legales no empiezan a correr solos desde la fecha del pago: hay que solicitarlos. La entidad financiera tiene 7 días hábiles desde que tú se lo pides para darte la constancia de pago (artículo 13.1); si además solicitas que la SBS avise a la central de riesgo, esta tiene otros 7 días hábiles desde esa solicitud para hacerlo (artículo 13.2); y la central de riesgo debe actualizar tu reporte en 2 días hábiles más desde que recibe la información (artículo 2, que modifica el artículo 42.3 de la Ley 29571). Si pides la constancia y el aviso y aun así superan esos plazos, sí puedes reclamar.

Se cree que

Un reporte negativo en Infocorp es indefinido; nunca se puede saber cuándo se limpia.

La norma dice

Esta página no puede confirmar por cuánto tiempo legal permanece la información negativa, porque esa cifra específica no se verificó contra un texto oficial limpio en esta revisión — sí puede confirmar los plazos concretos para que se refleje un pago o una corrección, que son los que más dudas generan en la práctica.

Se cree que

Una empresa puede pedirme mi reporte de Infocorp en un proceso de selección sin que yo tenga que autorizarlo.

La norma dice

La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31944 exige permiso por escrito e inequívoco del postulante antes de revisar su reporte de crédito, salvo para la SBS, la SMV y las entidades que ellas regulan.

Se cree que

Si mi reporte de crédito no es bueno, es legal que me descarten del proceso de selección por eso.

La norma dice

La misma disposición dice expresamente que el reporte de crédito no puede ser causal de exclusión o descalificación en ninguna fase de la convocatoria, porque eso constituye un acto discriminatorio.

Preguntas frecuentes

Pagué toda mi deuda, ¿en cuánto tiempo debería dejar de salir como moroso en Infocorp?

Ningún plazo corre automáticamente desde la fecha del pago: la Ley 32327 los activa a solicitud tuya. Pide la constancia de pago a la entidad financiera; tiene 7 días hábiles desde tu solicitud para dártela (artículo 13.1). Si además solicitas que la SBS informe de la regularización a la central de riesgo, esta tiene otros 7 días hábiles desde esa solicitud para hacerlo (artículo 13.2). Y la central de riesgo, como Infocorp, tiene 2 días hábiles más desde que recibe esa información para actualizar tu reporte (Ley 32327, artículo 2, que modifica el artículo 42.3 de la Ley 29571). Si haces ambas solicitudes y cada eslabón usa el plazo máximo, el proceso puede tomar hasta alrededor de dos semanas hábiles desde que las pides — no desde la fecha del pago.

Reclamé un consumo que no reconozco y me dieron la razón, ¿eso también se refleja rápido?

En parte. El artículo 14 de la Ley 32327 establece el mismo plazo de 7 días hábiles desde que se resuelve la investigación a tu favor para que la entidad te informe a ti y a la SBS. A partir de ahí sigue el mismo esquema que un pago: si solicitas que la SBS avise a la CEPIR, esta tiene otros 7 días hábiles desde tu solicitud para hacerlo, y la CEPIR tiene 2 días hábiles más para actualizar tu reporte — esa segunda solicitud no ocurre sola.

¿Un empleador puede rechazarme por lo que aparece en mi reporte de Infocorp?

No, y hacerlo es ilegal: la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31944 dice expresamente que el reporte de crédito no puede ser causal de exclusión o descalificación en ninguna fase de un proceso de selección, por constituirse en un acto discriminatorio. Además, la empresa necesita tu permiso escrito e inequívoco antes de siquiera revisar tu reporte — salvo que sea la SBS, la SMV, o una entidad que ellas regulen.

¿Puede mi reporte de crédito contener opiniones o juicios de valor sobre mí?

No. La Ley 31944 modificó la definición legal de reporte de crédito para excluir expresamente cualquier juicio de valor, dictamen u opinión de naturaleza subjetiva sobre la persona; solo puede contener información objetiva de riesgo.

¿Desde cuándo están vigentes estos plazos de 7 y 2 días hábiles?

La Ley 32327 se publicó el 10 de mayo de 2025 y sus artículos entraron en vigencia 90 días calendario después, es decir, aproximadamente desde agosto de 2025 — estos plazos ya llevan más de un año vigentes.

La norma exacta

Ley N.° 31944Artículo únicoleída

Reporte de crédito: solo información objetiva de riesgo, sin juicios de valor ni opiniones subjetivas

«Reporte de crédito.- Toda comunicación escrita o contenida en algún medio proporcionada por una CEPIR con información de riesgos referida a una persona natural o jurídica, identificada. Dicha comunicación no puede contener juicios de valor, dictámenes u opiniones que sean de naturaleza subjetiva referidos a la persona natural o persona jurídica.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

↳Primera Disposición Complementaria Finalleída

Un empleador necesita permiso escrito para revisar tu reporte de crédito y no puede descalificarte por él; se exceptúa a la SBS, la SMV y sus entidades reguladas

«Las instituciones del Estado o empresas privadas o públicas convocantes a puestos de trabajo que deseen revisar el reporte de crédito de sus candidatos deberán obtener, bajo apercibimiento, el permiso por escrito del postulante en el que se exprese de manera indubitable su conformidad. En cualquier caso, el reporte de crédito del candidato no podrá ser causal de su exclusión o descalificación en cualquier fase de la convocatoria, por constituirse en un acto discriminatorio. [...] Se excluyen de los alcances de la presente disposición complementaria final la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia del Mercado de Valores, así como las entidades reguladas o supervisadas por estas superintendencias.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 25 de noviembre de 2023Ver texto oficial →

Ley N.° 32327Artículo 13, numerales 13.1 y 13.2leída

Regularización de la información crediticia: la constancia de pago (7 días hábiles) y el aviso de la SBS a la CEPIR (otros 7 días hábiles) corren desde una solicitud, no desde la fecha del pago

«13.1 Cuando un deudor constituido en mora regulariza su situación a través del pago de la deuda pendiente, quedando al día en sus obligaciones, la entidad financiera, a solicitud del deudor y en un plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud, emite y pone a su disposición una constancia de la regularización de la deuda. [...] 13.2 No obstante, en tanto se actualiza la información en la Central de Riesgos, y a solicitud del cliente, la SBS, a través de un canal habilitado por esta y en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud, debe informar sobre dicha regularización a las empresas del sistema financiero y a las centrales privadas de información de riesgos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de mayo de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo 14leída

Corrección de consumos no reconocidos: mismo plazo de 7 días hábiles una vez resuelta la investigación a favor del usuario

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de mayo de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo 2 (modifica art. 42.3 de la Ley 29571)leída

Actualización del reporte en la central de riesgo dentro de 2 días hábiles desde que esta recibe la información pertinente

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 10 de mayo de 2025Ver texto oficial →

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