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¿Quién multa la contaminación: la municipalidad, el OEFA o ambos?

Respuesta corta

Depende de quién contamina. El OEFA fiscaliza a empresas de sectores como minería, energía, pesquería industrial e industria; la municipalidad distrital controla ruidos, humos y limpieza pública. Si no sabes a quién acudir, denuncia en el Servicio Nacional de Denuncias Ambientales del OEFA: la deriva a la entidad competente, o a varias.

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Congreso de la República · El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027

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Un sistema con un rector y muchas entidades

La fiscalización ambiental en Perú no está en una sola mano. La Ley 29325 crea un sistema con varios actores. Su artículo 4 dice:

“Forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM). b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local.”

El OEFA tiene un doble papel. Fiscaliza por sí mismo y, además, dirige el sistema. El artículo 6 dice que el OEFA “se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental” y que “es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental”.

Las demás entidades, las llamadas EFA, no son oficinas del OEFA. El artículo 7 dice que ejercen sus competencias “con independencia funcional del OEFA”, aunque deben seguir las disposiciones que el OEFA dicte como ente rector.

Qué casos atiende el OEFA

La ley no trae una lista cerrada de sectores. La que sí existe es la que publica el propio OEFA en su página oficial en gob.pe. Según esa página, el OEFA atiende denuncias sobre:

  • Minería (gran y mediana).
  • Energía (hidrocarburos y electricidad).
  • Pesquería (acuicultura de mediana y gran empresa y procesamiento industrial pesquero).
  • Industria y comercio interno.
  • Agricultura (incluye organismos vivos modificados).
  • Consultoras ambientales.
  • Educación.
  • Infraestructura de residuos sólidos.

La misma página da ejemplos de denuncias que el OEFA deriva a otras entidades: “inadecuada disposición de basura, contaminación por actividades de minería ilegal e informal, inadecuada disposición de residuos hospitalarios”. Es decir, que algo contamine no lo convierte en un caso del OEFA.

Qué le toca a la municipalidad

La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) reparte funciones ambientales entre la municipalidad provincial y la distrital. En su artículo 80, a la municipalidad distrital le da, como funciones exclusivas:

“3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. […] 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.”

Y a la municipalidad provincial:

“1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.”

En la práctica, el ruido de un vecino o de un local, el humo de un negocio del barrio o la basura en la calle son asuntos municipales. Leído junto con el artículo 7 de la Ley 29325, eso ubica a la municipalidad como una entidad de fiscalización ambiental de nivel local. Esa conclusión es nuestra lectura: ninguna de las dos leyes lo dice con esas palabras. Para el ruido entre vecinos, con los límites de decibeles por zona, revisa nuestra guía sobre ruido y molestias de vecinos.

¿Y si le toca a los dos?

Puede pasar. Un mismo hecho puede tener aspectos que corresponden a entidades distintas. El reglamento del servicio de denuncias lo prevé en su artículo 14:

“14.1 A través de la plataforma informática se deriva la denuncia ambiental a la EFA u órgano de línea u Oficina Desconcentrada del OEFA competente, según corresponda. 14.2 En caso exista más de una EFA competente en determinados extremos de la denuncia ambiental, se deriva la misma en forma simultánea a todas las que resulten competentes.”

Para ti, esto significa que no necesitas acertar con la entidad. Presentas una sola denuncia y el sistema la reparte. Lo que esta norma no dice es si dos entidades pueden sancionar el mismo hecho; esa pregunta queda fuera de esta página.

El Sinada ya no existe: ahora es el Servicio Nacional de Denuncias Ambientales

Durante años, la vía para denunciar fue el Sinada. Eso cambió en 2026. La Resolución de Consejo Directivo N.º 00003-2026-OEFA/CD, publicada el 13 de marzo de 2026, creó el Servicio Nacional de Denuncias Ambientales y aprobó su reglamento, que rige desde el 29 de mayo de 2026. Su primera disposición derogatoria dice:

“Primera.- Dejar sin efecto el Servicio de Información Nacional y Denuncias Ambientales - Sinada a partir de la entrada en vigencia del “Reglamento para la gestión de denuncias ambientales a través del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales”, aprobado por la presente resolución.”

Si encuentras una norma o una guía que todavía habla del Sinada, la misma resolución aclara que “toda referencia efectuada en las normas vigentes” al Sinada “se entenderá como efectuada al Servicio Nacional de Denuncias Ambientales”.

El nuevo servicio es gratuito y es de uso obligatorio para el OEFA y para las demás entidades de fiscalización ambiental (artículo 1 de la resolución).

Cómo presentar la denuncia

El artículo 6.1 del reglamento dice que la denuncia se presenta “de manera obligatoria, a través de la ventanilla única” del servicio, en la Plataforma única de Servicios Digitales del OEFA.

Según esa página, tu denuncia debe incluir una “descripción exacta de los hechos […] indicando fecha, lugar y circunstancias de tales hechos”. Si los tienes, agrega fotos, videos, audios o documentos, y el nombre del responsable o datos que permitan identificarlo.

Tienes dos opciones (artículo 5.1 del reglamento):

  • Sin reserva de identidad: das tus datos y puedes recibir información sobre el seguimiento.
  • Anónima: no das tus datos. Tú eres responsable de borrar tus datos personales de las pruebas que adjuntes. Y la página del OEFA advierte: “Si realizas una denuncia anónima, no te podrán informar de la atención y seguimiento de tu denuncia.”

Al terminar recibes un código. Con él puedes consultar tu denuncia y, según el artículo 22, enviar información nueva directamente a la entidad que la recibió.

Lo que esta página no cubre

No cubrimos las multas que puede imponer el OEFA o una municipalidad, ni el procedimiento sancionador que sigue a una denuncia. No revisamos los plazos internos del reglamento para derivar o atender una denuncia, ni si dos entidades pueden sancionar el mismo hecho. Tampoco cubrimos las funciones de otras entidades de fiscalización sectorial o regional, ni la vía penal por delitos ambientales.

Cómo se reclama

  1. Identifica quién contaminaSi es una empresa de minería, energía, pesquería industrial, industria u otro sector que el OEFA lista en gob.pe, el caso es del OEFA. Si es un vecino, un local del barrio, basura en la calle o ruido, lo más probable es que sea de tu municipalidad.
  2. Para ruido, humos o basura del barrio, empieza por la municipalidad distritalLa Ley Orgánica de Municipalidades le da el control de ruidos, humos y gases, y el servicio de limpieza pública. Para el ruido entre vecinos, revisa también nuestra guía específica.
  3. Reúne lo que pide la denunciaUna descripción exacta de los hechos con fecha, lugar y circunstancias; fotos, videos, audios o documentos si los tienes; y el nombre del responsable o datos para identificarlo, si los conoces.
  4. Presenta la denuncia en el Servicio Nacional de Denuncias AmbientalesEs gratuito. Elige si será sin reserva de identidad o anónima; si es anónima, borra tus datos de lo que adjuntes y ten en cuenta que no te informarán del seguimiento. Si no es del OEFA, el servicio la deriva a la entidad competente.
  5. Guarda el código y envía información nueva a la entidad que la recibióCon el código único puedes consultar tu denuncia y, según el artículo 22 del reglamento, enviar información nueva directamente a la entidad a la que se derivó.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si el local que contamina ni siquiera tiene licencia de funcionamiento?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

El OEFA fiscaliza toda la contaminación del país, incluido el ruido del vecino.

La norma dice

El OEFA es el ente rector del sistema (artículo 6 de la Ley 29325), pero las demás entidades de fiscalización ambiental ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA (artículo 7). La Ley Orgánica de Municipalidades da a la municipalidad distrital el control de ruidos, humos y gases (artículo 80, numeral 3.4). El propio OEFA dice en gob.pe que deriva a otras entidades denuncias como la inadecuada disposición de basura.

Se cree que

Las denuncias ambientales se siguen presentando por el Sinada.

La norma dice

El Sinada quedó sin efecto desde el 29 de mayo de 2026. Lo reemplazó el Servicio Nacional de Denuncias Ambientales, y toda referencia al Sinada en las normas vigentes se entiende hecha al nuevo servicio (Resolución de Consejo Directivo N.º 00003-2026-OEFA/CD).

Se cree que

Si denuncio ante la entidad equivocada, mi denuncia se pierde.

La norma dice

El reglamento del servicio ordena derivar la denuncia a la entidad competente y, si hay más de una competente en distintos aspectos, a todas a la vez (artículo 14). La página del OEFA en gob.pe dice lo mismo para las denuncias que no le corresponden.

Se cree que

Si denuncio de forma anónima, igual me cuentan cómo terminó.

La norma dice

La página oficial del OEFA advierte que, si la denuncia es anónima, no te podrán informar de su atención y seguimiento. Además, el reglamento te hace responsable de borrar tus datos personales de las fotos y documentos que adjuntes (artículo 5).

Preguntas frecuentes

¿Qué sectores fiscaliza el OEFA?

Según su página oficial en gob.pe, el OEFA atiende denuncias sobre minería (gran y mediana), energía (hidrocarburos y electricidad), pesquería (acuicultura de mediana y gran empresa y procesamiento industrial pesquero), industria y comercio interno, agricultura, consultoras ambientales, educación e infraestructura de residuos sólidos. Esa lista es del OEFA, no de un artículo de ley.

¿Y qué le queda a la municipalidad?

La Ley Orgánica de Municipalidades da a la municipalidad distrital el servicio de limpieza pública y el control de la emisión de humos, gases y ruidos (artículo 80, numerales 3.1 y 3.4). A la municipalidad provincial le da regular y controlar la disposición final de desechos y vertimientos industriales en la provincia, y la emisión de humos, gases y ruidos (numerales 1.1 y 1.2).

¿Pueden fiscalizar el OEFA y la municipalidad el mismo caso?

Una misma denuncia puede tocar a más de una entidad. El reglamento del servicio dice que, si hay más de una entidad competente en determinados aspectos de la denuncia, se deriva a todas a la vez (artículo 14.2). Cada una actúa en lo suyo. Si ambas pueden sancionar el mismo hecho es otra cuestión, que esta página no resuelve.

¿Cuánto cuesta presentar una denuncia ambiental?

Nada. La Resolución de Consejo Directivo N.º 00003-2026-OEFA/CD crea el Servicio Nacional de Denuncias Ambientales como un servicio gratuito de alcance nacional.

Ya presenté la denuncia y tengo pruebas nuevas. ¿Qué hago?

El artículo 22 del reglamento te permite enviarlas directamente a la entidad a la que se derivó tu denuncia, indicando el código único que te dio la plataforma. Guarda ese código.

La norma exacta

Ley N.º 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización AmbientalArtículo 4leída

Quiénes forman parte del sistema de fiscalización ambiental

«Forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM). b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 5 de marzo de 2009Ver texto oficial →

↳Artículo 6leída

El OEFA fiscaliza y sanciona en materia ambiental y es el ente rector del sistema

«[...] se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos, y ejerce las funciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1013 y la presente Ley. El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 5 de marzo de 2009Ver texto oficial →

↳Artículo 7leída

Las demás entidades de fiscalización ambiental actúan con independencia funcional del OEFA

«Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 5 de marzo de 2009Ver texto oficial →

Ley N.º 27972, Ley Orgánica de MunicipalidadesArtículo 80, numerales 1.1 y 1.2leída

Funciones ambientales exclusivas de las municipalidades provinciales

«1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de mayo de 2003Ver texto oficial →

↳Artículo 80, numerales 3.1 y 3.4leída

Funciones exclusivas de las municipalidades distritales: limpieza pública y control de ruidos y humos

«3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. [...] 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de mayo de 2003Ver texto oficial →

Resolución de Consejo Directivo N.º 00003-2026-OEFA/CDArtículo 1leída

Crea el Servicio Nacional de Denuncias Ambientales, gratuito y de uso obligatorio para el OEFA y las EFA

«Crear el Servicio Nacional de Denuncias Ambientales, como un servicio gratuito de alcance nacional que presta el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para la gestión de las denuncias ambientales, el cual incluye el análisis, registro y derivación de las denuncias ambientales, de uso obligatorio en el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa), por parte del OEFA y las entidades de fiscalización ambiental (EFA).»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de marzo de 2026Ver texto oficial →

↳Disposiciones complementarias finales y Primera Disposición Complementaria Derogatorialeída

El Sinada queda sin efecto desde el 29 de mayo de 2026 y sus referencias pasan al nuevo servicio

«Toda referencia efectuada en las normas vigentes al Servicio de Información Nacional y Denuncias Ambientales - Sinada, se entenderá como efectuada al Servicio Nacional de Denuncias Ambientales, según corresponda. [...] aprobado por la presente resolución, entra en vigencia a partir del 29 de mayo de 2026. [...] Primera.- Dejar sin efecto el Servicio de Información Nacional y Denuncias Ambientales - Sinada a partir de la entrada en vigencia del “Reglamento para la gestión de denuncias ambientales a través del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales”, aprobado por la presente resolución.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de marzo de 2026Ver texto oficial →

Reglamento para la gestión de denuncias ambientales a través del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales (aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 00003-2026-OEFA/CD)Artículo 5, numeral 5.1leída

La denuncia puede ser sin reserva de identidad o anónima

«a) Sin reserva de identidad, cuando la persona natural o persona jurídica brinda sus datos personales, permitiendo su identificación. b) Anónima, cuando la persona natural o persona jurídica decide no brindar sus datos personales, lo que se indica expresamente al momento de presentar la denuncia ambiental. Para ello, la persona natural o persona jurídica es responsable de anonimizar, disociar y/o suprimir sus datos personales de los medios probatorios que adjunte con la presentación de la denuncia ambiental anónima.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de marzo de 2026Ver texto oficial →

↳Artículo 6, numeral 6.1leída

La denuncia se presenta por la ventanilla única del servicio

«Toda persona natural y persona jurídica que requiera presentar una denuncia ambiental, debe realizarla de manera obligatoria, a través de la ventanilla única contenida en la plataforma única del Servicio nacional de denuncias ambientales ubicada en la Plataforma única de Servicios Digitales del OEFA (https://sistemas.oefa.gob.pe/plusd).»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de marzo de 2026Ver texto oficial →

↳Artículo 14, numerales 14.1 y 14.2leída

La denuncia se deriva a la entidad competente, o a todas si hay más de una

«14.1 A través de la plataforma informática se deriva la denuncia ambiental a la EFA u órgano de línea u Oficina Desconcentrada del OEFA competente, según corresponda. 14.2 En caso exista más de una EFA competente en determinados extremos de la denuncia ambiental, se deriva la misma en forma simultánea a todas las que resulten competentes.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de marzo de 2026Ver texto oficial →

↳Artículo 22leída

Información nueva sobre una denuncia ya derivada

«El denunciante que posea información nueva respecto de los hechos que ya han sido previamente denunciados puede comunicar de forma directa a la EFA o al órgano de línea o a la Oficina Desconcentrada del OEFA competente para los fines que correspondan, indicando el código único generado por la plataforma informática.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 13 de marzo de 2026Ver texto oficial →

OEFA, página oficial del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales en gob.peSección «Descripción»leída

Sectores que atiende el OEFA y derivación de las denuncias que no le corresponden

«El OEFA atiende denuncias relacionadas con los siguientes sectores: Minería (gran y mediana). Energía (hidrocarburos y electricidad). Pesquería (acuicultura de mediana y gran empresa y procesamiento industrial pesquero). Industria y comercio interno. Agricultura (incluye organismos vivos modificados). Consultoras ambientales. Educación. Infraestructura de residuos sólidos. Si la denuncia no es de la competencia directa del OEFA, este organismo, a través del Sinada, se encargará de derivarla a la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) competente; solicitando información sobre las acciones realizadas o que proyecta realizar, en atención a los hechos denunciados. Por ejemplo, este tipo de denuncias son derivadas a otras entidades: inadecuada disposición de basura, contaminación por actividades de minería ilegal e informal, inadecuada disposición de residuos hospitalarios, etc.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 23 de setiembre de 2026Ver texto oficial →

↳Secciones «Requisitos» e «Importante»leída

Qué incluir en la denuncia, el código de consulta y qué pierdes si es anónima

«Descripción exacta de los hechos que presuntamente pudieran constituir el incumplimiento de una obligación ambiental fiscalizable, indicando fecha, lugar y circunstancias de tales hechos. [...] Recibirás un código con el que puedes consultar tu denuncia. [...] Tu denuncia puede ser sin reserva de identidad o anónima. Si realizas una denuncia anónima, no te podrán informar de la atención y seguimiento de tu denuncia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 23 de setiembre de 2026Ver texto oficial →

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