¿Perdiste la placa o quieres dar de baja tu vehículo? Duplicado de placa, retiro definitivo en Sunarp y chatarreo en Perú
Si pierdes la placa o te la roban, pides un duplicado; la Asociación Automotriz del Perú fabrica las placas. Para sacar un vehículo del registro, Sunarp cierra su partida por siniestro total, robo, chatarreo o exportación, o inscribe su retiro definitivo. Si lo chatarreas, la planta pide a Sunarp el retiro.
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SPIJ · SUNARP · El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe)
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027
Lo que falta verificarLas reglas nuevas de 2026 sobre el duplicado de placa y la caducidad por siniestro total (Decreto Legislativo 1717 y Decreto Supremo 013-2026-MTC) todavía no rigen; las explicamos en «Cambios en camino». Los dos se leyeron en los textos que publica el SPIJ del Ministerio de Justicia; el Decreto Legislativo 1717 también se leyó en El Peruano, y del Decreto Supremo 013-2026-MTC en El Peruano solo confirmamos su título y su fecha. No leímos el texto completo y actualizado del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje (D.S. 017-2008-MTC), así que no decimos qué requisitos rigen hoy para el duplicado ni cuánto cuesta. Los artículos 137 a 140 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular se leyeron en la versión que publica la Subdirección de Capacitación Registral de Sunarp; no confirmamos si resoluciones posteriores a 2013 los modificaron, y la fecha que damos para esa resolución es la de su firma, no la de su publicación. Del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo (D.S. 005-2021-MTC) solo leímos los artículos que modificó el D.S. 014-2024-MTC. No citamos montos del incentivo de los programas de chatarreo ni requisitos para postular.
Quién hace las placas
Una nota de prensa de Sunarp de marzo de 2025 lo explica así:
“La asignación del número de Placa Única de Rodaje la otorga la Sunarp, mientras que la fabricación de la placa física, con el número asignado por Sunarp, se encuentra a cargo de la Asociación Automotriz del Perú.”
Por eso el duplicado de una placa perdida o robada se pide ante la Asociación Automotriz del Perú (AAP), no en un taller. Una placa hecha fuera de ese sistema no es la placa oficial de tu vehículo.
Placa perdida o robada: lo que puedes hacer hoy
No leímos el texto actualizado del reglamento de placas, así que esta página no te dice qué requisitos rigen hoy para el duplicado ni cuánto cuesta. Pregunta en la AAP antes de ir. Hay reglas nuevas de 2026 para el duplicado y para la placa de un vehículo con siniestro total que todavía no rigen; las explicamos abajo en «Cambios en camino».
Protégete de la clonación. Según Sunarp, desde marzo de 2025 su servicio gratuito Alerta Registral (función «Alerta Clonación») avisa al afiliado cuando alguien presenta un pedido de duplicado de su placa ante la AAP, “esto con el objeto que el interesado pueda oponerse al trámite de manera inmediata”. Te afilias con el número de placa.
Dar de baja un vehículo en Sunarp
El Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular (Resolución 039-2013-SUNARP-SN) tiene varias vías. Todas terminan con la partida del vehículo cerrada.
| Situación | Qué dice el reglamento |
|---|---|
| Siniestro total, robo sin recuperar, chatarreo o exportación | La partida “se cerrará por caducidad de la placa”, a pedido del propietario con firma certificada por notario (art. 137). |
| Robo | Solo “luego de transcurridos cuatro años desde la fecha de la denuncia policial respectiva sin que se haya reportado” el vehículo (art. 137, b). |
| Chatarreo o desguace | Adjuntas “el Certificado de Chatarreo o Desguace expedido por la autoridad competente” (art. 137, c). |
| Ya no quieres que circule | Pides el “retiro definitivo” con firma certificada por notario, indicas el motivo y adjuntas las placas; el registrador cierra la partida (art. 139). |
| Lo vas a guardar un tiempo | Se anota “preventivamente el retiro temporal voluntario”, con documento privado de firma certificada y las placas. Para volver a circular pides la readmisión (art. 138). |
| Destrucción o siniestro total | El titular o el MTC presentan la documentación que lo acredite y el registrador cierra la partida (art. 140). |
Por qué importa: mientras la partida siga abierta, el vehículo figura a tu nombre en Sunarp. Puedes revisar tu partida como explicamos en copia literal y certificados de Sunarp.
Chatarreo voluntario y el bono
El chatarreo lo regula el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo (D.S. 005-2021-MTC), modificado en 2024 por el D.S. 014-2024-MTC. Una resolución del MTC de 2025 resume qué contiene: las condiciones para crear programas de chatarreo y “la regulación de los incentivos económicos y no económicos que se otorgan como parte de los programas de chatarreo”. Ese incentivo es lo que se conoce como “bono de chatarreo”. No citamos montos ni requisitos para postular: dependen de cada programa.
Cómo termina el proceso, según el texto de 2024:
- Entrega en la planta. El propietario entrega el vehículo a la planta de chatarreo, “en donde se procede al retiro de las placas y se verifica si el número de chasis y de motor coinciden” con la tarjeta de identificación vehicular (art. 20.1). En los programas de chatarreo (PCH), la entidad también verifica que el vehículo llegue por su propia propulsión y esté operativo.
- Certificado. “La emisión del CDV acredita la destrucción del vehículo y la conclusión del Proceso de Chatarreo” (art. 24.1). El CDV es el Certificado de Destrucción Vehicular, a nombre del propietario.
- Baja en Sunarp. “Dentro de los tres (3) días hábiles de emitido el CDV, la Entidad de Chatarreo, en representación del propietario del vehículo, solicita a la SUNARP la inscripción del retiro definitivo” (art. 24.3).
Unos días después, revisa que la partida figure cerrada. Si no, tienes el CDV para pedirlo tú mismo.
El chatarreo obligatorio de autos abandonados en un depósito es otro régimen. Lo explicamos en auto internado en el depósito.
Lo que esta página no cubre
No leímos el texto completo y actualizado del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, así que no decimos qué requisitos rigen hoy para el duplicado, cuánto cuesta ni cuánto demora. No revisamos las tasas de Sunarp para el cierre de partida o el retiro, ni los montos, convocatorias o requisitos de los programas de chatarreo. No cubrimos placas de motos, placas temporales, cambio de placa por cambio de uso, ni el impuesto vehicular después de la baja. Para vender el vehículo en vez de darlo de baja, mira transferencia vehicular y tarjeta de propiedad.
Cómo se reclama
- Protege tu placa con Alerta RegistralAfíliate gratis a Alerta Registral de Sunarp con tu número de placa. Te avisa si alguien presenta un pedido de duplicado de tu placa ante la AAP.
- Si perdiste la placa o te la robaron, pide el duplicado en la AAPEl duplicado se pide ante la AAP. Pregunta allí qué requisitos piden hoy y cuánto cuesta antes de ir.
- Si el vehículo ya no va a circular, elige cómo sacarlo del registroRetiro temporal (artículo 138) si piensas volver a usarlo; retiro definitivo (artículo 139) si no. En ambos casos pides por escrito con firma certificada por notario y entregas las placas.
- Si lo chatarreas, guarda el Certificado de Destrucción VehicularLa planta de chatarreo retira las placas y verifica chasis y motor. El certificado acredita la destrucción, y la entidad de chatarreo pide el retiro definitivo a Sunarp dentro de tres días hábiles. Después revisa tu partida con la Consulta Vehicular.
Cambios en camino
Todavía no son ley vigente. Hoy rige lo que explica esta página; esto es lo que podría cambiarlo.
Publicada, pero aún no vigente
Decreto Legislativo N.º 1717 (artículo 3-A del Decreto Legislativo 1214) y Decreto Supremo N.º 013-2026-MTC: reglas nuevas sobre el duplicado y la caducidad de la placa
- Dónde está
- Los dos están publicados en El Peruano: el Decreto Legislativo 1717 el 4 de febrero de 2026 y el Decreto Supremo 013-2026-MTC el 10 de junio de 2026. Todavía no rigen. Falta el decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior que debe adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo 1214 (Decreto Supremo 016-2019-IN), como ordena la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1717. Al 30 de setiembre de 2026 no lo encontramos en El Peruano.
- Qué cambiaría
- Para denunciar la pérdida, el robo, el deterioro o la destrucción de la placa y pedir el duplicado, el vehículo tendría que pasar antes por el Peritaje de Identificación Vehicular. Para el duplicado pedirían copia certificada de esa denuncia, y no tendrías que entregar la placa anterior si se perdió, te la robaron o se destruyó. Si el vehículo sufre un siniestro total, la placa caducaría de pleno derecho; si la aseguradora se queda con el vehículo, tendría 48 horas desde la transferencia para pedir la cancelación de la partida.
- Cómo entraría en vigor
- El Decreto Legislativo 1717 rige al día siguiente de que se publiquen en El Peruano los decretos supremos de sus Disposiciones Complementarias Finales Segunda y Tercera. La Tercera pide adecuar el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje; eso hace el Decreto Supremo 013-2026-MTC, según su título. Falta el de la Segunda, del Ministerio del Interior. El Decreto Supremo 013-2026-MTC rige el mismo día que ese decreto del Ministerio del Interior.
- Cuándo
- Sin fecha fijada. El Decreto Legislativo 1717 daba 60 días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, para emitir el decreto del Ministerio del Interior. Según nuestro cálculo, ese plazo venció el 5 de abril de 2026, y el decreto no se ha publicado.
«El presente decreto legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de los decretos supremos a los que se refieren las Disposiciones Complementarias Finales Segunda y Tercera.»Lo que casi nadie pregunta a tiempo
¿Y si tu auto está en un depósito municipal y nadie lo recoge?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si vendo mi carro para chatarra a cualquiera, ya dejó de ser mío.
Mientras la partida siga abierta en Sunarp, el vehículo figura a tu nombre. El chatarreo del reglamento del MTC termina con un Certificado de Destrucción Vehicular, y la entidad de chatarreo pide a Sunarp el retiro definitivo en tu representación.
Si pierdo la placa, basta con mandar a hacer otra en cualquier taller.
Sunarp asigna el número y la Asociación Automotriz del Perú fabrica la placa física, según la nota de prensa de Sunarp de marzo de 2025. El duplicado se pide ante la AAP.
Si mi carro fue perdida total, deja de figurar a mi nombre por sí solo.
No. Hoy la partida se cierra en Sunarp cuando alguien lo pide: el propietario, con firma certificada por notario (artículo 137 del reglamento vehicular de Sunarp), o el titular o el MTC con los documentos que acreditan el siniestro total (artículo 140). Mientras la partida siga abierta, el vehículo figura a tu nombre.
Preguntas frecuentes
Me robaron la placa. ¿Qué necesito para el duplicado?
El duplicado se tramita ante la AAP, que fabrica las placas. Esta página no dice qué requisitos rigen hoy, porque no leímos el texto actualizado del reglamento de placas: pregúntalo en la AAP. Hay reglas nuevas de 2026 que todavía no rigen; están en «Cambios en camino».
¿Cómo sé si alguien está pidiendo un duplicado de mi placa?
Afíliate a Alerta Registral de Sunarp con tu número de placa. Desde marzo de 2025, según Sunarp, el servicio te avisa cuando se presenta una solicitud de duplicado de placa ante la AAP, para que puedas oponerte de inmediato. Es gratuito.
Mi carro ya no sirve. ¿Cómo lo doy de baja en Sunarp?
Tienes dos rutas. Por el artículo 139 del reglamento vehicular de Sunarp, pides el retiro definitivo con documento de firma certificada por notario, indicas el motivo y entregas las placas. Si lo llevas a chatarreo, la entidad de chatarreo pide el retiro a Sunarp dentro de tres días hábiles de emitido el Certificado de Destrucción Vehicular.
Me robaron el carro y nunca apareció. ¿Puedo cerrar la partida?
El artículo 137 del reglamento vehicular de Sunarp permite cerrar la partida por caducidad de la placa cuando pasaron cuatro años desde la denuncia policial del robo sin que el vehículo haya sido reportado. Lo pide el propietario con documento de firma certificada por notario.
La norma exacta
Decreto Legislativo N.º 1717Artículo 3-A del Decreto Legislativo N.º 1214 (incorporado por el Decreto Legislativo N.º 1717)leída
Peritaje de identificación vehicular antes de denunciar la pérdida o robo de la placa
«Para interponer una denuncia policial por pérdida, robo, deterioro o destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje, a fin de obtener un duplicado de esta, se requiere, obligatoriamente, que el vehículo haya sido sometido al Peritaje de Identificación Vehicular»
↳Primera Disposición Complementaria Finalleída
Cuándo entra en vigencia el Decreto Legislativo 1717
«El presente decreto legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de los decretos supremos a los que se refieren las Disposiciones Complementarias Finales Segunda y Tercera. SEGUNDA.- [...] El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1214»
Decreto Supremo N.º 013-2026-MTCArtículo 1 (numeral 56.1, literal j, del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje)leída
Denuncia policial con peritaje para el duplicado de placa
«Copia certificada de la denuncia policial correspondiente, emitida por la unidad u órgano competente de la Policía Nacional del Perú, en la que conste que el vehículo ha sido sometido al peritaje de identificación vehicular [...] cuando se trate del duplicado de la Placa Única Nacional de Rodaje por pérdida, robo, deterioro o destrucción de esta.»
↳Artículo 1 (numeral 56.2 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje)leída
Entrega de la placa anterior al recoger la nueva
«En todos los casos, salvo en los supuestos de pérdida, robo o destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje, al momento de recoger la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, debe entregarse a la Entidad Concesionaria [...] la placa anterior con los elementos que la conforman»
↳Artículo 1 (numerales 58.1 y 58.3 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje)leída
Caducidad de la placa por siniestro total y plazo de la aseguradora
«La Placa Única Nacional de Rodaje caduca de pleno derecho y, por tanto, queda sin efecto, por las siguientes causales: a) Siniestro total del vehículo [...] la compañía de seguros debe solicitar al Registro de Propiedad Vehicular la cancelación de la partida registral por caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas luego de realizada dicha transferencia»
↳Disposición Complementaria Final Únicaleída
Cuándo entra en vigencia el Decreto Supremo 013-2026-MTC
«El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de la entrada en vigencia del Decreto Supremo a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1717»
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.º 039-2013-SUNARP-SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad VehicularArtículo 137leída
Cierre de la partida del vehículo por caducidad de la placa
«La partida registral del vehículo se cerrará por caducidad de la placa, a solicitud del propietario con derecho inscrito o su representante que conste en documento con firma certificada notarialmente, en los siguientes casos y con los documentos que se indica: a Siniestro total del vehículo. Deberá adjuntar copia certificada del atestado correspondiente. b Por robo de vehículo, luego de transcurridos cuatro años desde la fecha de la denuncia policial respectiva sin que se haya reportado a la autoridad policial correspondiente. [...] c Por el desguace o chatarrización del vehículo. Deberá adjuntar el Certificado de Chatarreo o Desguace expedido por la autoridad competente. d Exportación o reexportación del vehículo al exterior. Deberá adjuntar el documento que acredite la exportación o reexportación definitiva.»
↳Artículo 138leída
Retiro temporal y readmisión del vehículo
«Se anotará preventivamente el retiro temporal voluntario de un vehículo del Sistema Nacional de Tránsito Terrestre (SNTT) cuando sea solicitada por el propietario del bien, mediante documento privado con firma certificada ante notario indicando el motivo que lo sustenta. Adicionalmente con el título, se adjuntarán las respectivas Placas Únicas Nacionales de Rodaje con que cuenta dicho vehículo. Para la readmisión del vehículo en este supuesto, el propietario deberá solicitarla mediante documento privado con firma certificada ante notario»
↳Artículo 139leída
Retiro definitivo del vehículo y cierre de la partida
«Para la inscripción del retiro definitivo de un vehículo del Sistema Nacional de Tránsito Terrestre (SNTT), el titular registral solicitará mediante documento con firma certificada notarialmente indicando el motivo del mismo; y además, adjuntará las respectivas placas únicas nacionales de rodaje. Adicionalmente a la inscripción, el Registrador extenderá la anotación de cierre de la partida registral del vehículo.»
↳Artículo 140leída
Cierre de la partida por destrucción o siniestro total
«Para la inscripción de la destrucción o siniestro total del vehículo, el titular registral o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones presentarán la documentación que acrediten tales hechos. Adicionalmente a la inscripción, el Registrador extenderá la anotación de cierre de la partida registral del vehículo.»
Decreto Supremo N.º 014-2024-MTC (modifica el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, D.S. N.º 005-2021-MTC)Artículo 1 (numeral 20.1 del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo)leída
Entrega del vehículo a la planta de chatarreo
«El/la usuario/a, el/la solicitante, o la Autoridad en el marco del Decreto Legislativo Nº 1214, entregan el vehículo a la Planta de Chatarreo, en donde se procede al retiro de las placas y se verifica si el número de chasis y de motor coinciden con los números consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular. [...] En el caso de los PCH, la Entidad de Chatarreo, adicionalmente, debe verificar lo siguiente: a) Que el vehículo llegue a la Planta de Chatarreo por su propia propulsión y que se encuentre plenamente operativo»
↳Artículo 1 (literal b del numeral 24.1 y numeral 24.3 del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo)leída
Certificado de Destrucción Vehicular y pedido de retiro definitivo a Sunarp
«Registrar y transmitir en línea en la PNVCH el CDV a favor del propietario del vehículo [...] La emisión del CDV acredita la destrucción del vehículo y la conclusión del Proceso de Chatarreo. (…) 24.3 Dentro de los tres (3) días hábiles de emitido el CDV, la Entidad de Chatarreo, en representación del propietario del vehículo, solicita a la SUNARP la inscripción del retiro definitivo del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, adjuntando la Placa Única Nacional de Rodaje»
Resolución Directoral N.º 003-2025-MTC/18Considerandosleída
El Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo regula los programas de chatarreo y sus incentivos
«se expide el Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, en adelante el Reglamento, el cual establece las condiciones, requisitos y procedimientos para la creación y aprobación de los programas de chatarreo, así como la regulación de los incentivos económicos y no económicos que se otorgan como parte de los programas de chatarreo»
Nota de prensa — SunarpNota de prensa: SUNARP y AAP: «Alerta Clonación» advierte a dueños de vehículos cuando alguien inicia el trámite para duplicar sus placas de rodajeleída
Quién fabrica las placas y el aviso gratuito ante un pedido de duplicado
«La asignación del número de Placa Única de Rodaje la otorga la Sunarp, mientras que la fabricación de la placa física, con el número asignado por Sunarp, se encuentra a cargo de la Asociación Automotriz del Perú. [...] su nuevo servicio gratuito denominado “Alerta Clonación” [...] Entre las partidas registrales a las cuales se puede suscribir al servicio de “Alerta Registral” se encuentra los vehículos cuya adhesión se realiza con el número de placa. [...] consiste en comunicar al usuario suscrito a la “Alerta Registral” –inicialmente configurada para títulos– ante la presentación de solicitudes de “duplicado de placas” formuladas ante la AAP, esto con el objeto que el interesado pueda oponerse al trámite de manera inmediata.»
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