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¿Te internaron el auto en el depósito? Cómo recuperarlo, quién paga y cuándo lo declaran en abandono

Respuesta corta

Solo pueden internar tu vehículo en los casos que fija el Reglamento de Tránsito. Para sacarlo subsanas la falta y pagas la multa si corresponde, más la permanencia y el remolque. Si no pides el retiro a tiempo, la autoridad puede declararlo en abandono y mandarlo a chatarreo o a subasta.

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Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027

Lo que falta verificarLos artículos 299 a 303 del Reglamento Nacional de Tránsito se leyeron en el texto del SPIJ que publica el MTC en gob.pe. Ese texto consolidado incorpora modificaciones hasta alrededor de 2017-2018; no pudimos confirmar si esos artículos se modificaron después. El régimen de abandono se leyó en El Peruano y en gob.pe: el artículo 5 del Decreto de Urgencia 019-2020 en el texto que le dio el Decreto Legislativo 1594 (2023), el reglamento aprobado por el D.S. 016-2021-MTC y su modificación por el D.S. 014-2024-MTC; no revisamos si hubo cambios posteriores a 2024. No citamos montos: el Reglamento no fija cuánto cuesta la permanencia en el depósito ni el remolque, ni dice si se cobra por día, y no revisamos las tarifas de ningún depósito, ni el procedimiento del SAT de Lima ni el de otras municipalidades. No revisamos la tabla de infracciones anexa al reglamento de abandono.

PeruanosExtranjeros residentes

Cuándo pueden mandar tu auto al depósito

El internamiento es una “medida preventiva”: se aplica en el momento, antes de que se resuelva la infracción. El Reglamento Nacional de Tránsito (artículo 299, inciso 4) enumera los casos:

“a) Por la comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre. b) Cuando se haya procedido a la retención de la licencia de conducir por los supuestos señalados en el presente reglamento. c) Cuando el conductor se fuga abandonando el vehículo. d) Cuando no se hayan superado las faltas o deficiencias que motivaron la medida preventiva de retención del vehículo dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas. e) Cuando el conductor se niegue a ejecutar la medida preventiva de remoción del vehículo o no se encuentre presente al momento de la intervención.”

Fuera de esos casos no se puede. El artículo 300 lo dice así: “La autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento, bajo responsabilidad.”

Un caso frecuente es el choque con heridos, que tiene sus propias reglas. Lo explicamos en qué hacer después de un choque de tránsito. Otro es manejar sin revisión técnica: mira revisión técnica vehicular.

La grúa y el acta de ingreso

Si no mueves el auto cuando te lo piden, el Reglamento dice que “el efectivo de la Policía Nacional del Perú debe ordenar el traslado del vehículo a cuenta del propietario”. Es decir, el remolque lo pagas tú.

Al llegar al depósito hay un paso que te protege:

“Al ingresar el vehículo en el depósito vehicular se debe levantar un Acta en la que se deje constancia del estado e inventario del vehículo entregándose copia al conductor, al efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente y al administrador del depósito vehicular, quien será responsable de preservar el vehículo en las condiciones que lo recibió.”

Pide tu copia. Si faltan cosas o aparecen daños al retirarlo, el acta es tu prueba. El artículo 302 hace al administrador del depósito responsable del vehículo “en calidad de depositario, en tanto permanezca en sus instalaciones”, con las reglas del depósito del Código Civil.

Qué pagas y cuándo te lo devuelven

El artículo 303 dice: “El pago del derecho de permanencia de un vehículo en el DMV es de cargo del conductor o de su propietario, con la excepción prevista en el artículo 301.” (DMV es la sigla que usa el Reglamento para el depósito.)

El Reglamento no fija el monto de la permanencia ni del remolque, y no dice si se cobra por día. Pide la liquidación por escrito a la entidad que administra el depósito.

El artículo 301 dice cuándo termina el internamiento:

“La medida preventiva de internamiento de un vehículo en el depósito vehicular culmina cuando, según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivó, cuando corresponda; y cuando se cancele la multa en los casos que de acuerdo con la norma, la sanción a imponer así lo prevea; los derechos por permanencia en el depósito vehicular y remolque del vehículo; o al vencimiento del plazo establecido.”

Dos reglas del mismo artículo que conviene conocer:

  • Pagar no es aceptar. “El pago de la multa no implica el reconocimiento de la infracción, pudiendo el infractor posteriormente presentar sus descargos y recursos conforme lo establecen las normas vigentes.” Si te dan la razón, “se procederá a la devolución del pago de la multa efectuado”.
  • Si te absuelven, no pagas depósito. El vehículo se devuelve “sin costo alguno de internamiento y remolque”. Esa es la excepción a la que se refiere el artículo 303.

Si el auto fue internado por no tener revisión técnica, puedes retirarlo cuando acredites el pago de la multa, la permanencia y el remolque, y el pago de la revisión técnica. Luego tienes veinticuatro horas desde que te emiten el certificado para presentarlo, “bajo apercibimiento que la autoridad competente disponga la captura del vehículo”.

Cuándo lo declaran en abandono

Esta es la parte que más gente descubre tarde. Desde el Decreto Legislativo 1594 (2023), el artículo 5 del Decreto de Urgencia 019-2020 permite iniciar la declaración de abandono:

“Cuando el vehículo ingresó al depósito a consecuencia de una medida preventiva de internamiento, impuesta en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre, y su propietario no haya solicitado su retiro del depósito en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción quedó firme.”

Hay un segundo caso: el auto que entró al depósito por un embargo en una cobranza coactiva de una multa de tránsito o transporte. Ahí los treinta días hábiles se cuentan desde la fecha de internamiento. El literal b) del artículo 5.1 lo dice así: el vehículo que ingresó «a consecuencia de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo, dictada en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva», cuando el propietario no pidió su retiro «en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de internamiento del vehículo como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar».

Pedir el retiro no basta. Para que la solicitud “se declare fundada, se requiere que el solicitante haya cancelado el monto adeudado, el cual incluye la multa, los derechos de permanencia en el depósito, gastos de remolque correspondientes”.

El procedimiento lo regula el D.S. 016-2021-MTC, modificado por el D.S. 014-2024-MTC:

PasoQué dice la norma
NotificaciónLa autoridad te notifica, según los datos del Registro de Propiedad Vehicular de Sunarp, una resolución que te pide retirar el auto “dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de realizada la notificación” (art. 7.1).
MontoLa resolución indica lo que debes. Ese monto “es actualizado a la fecha en que se realice el pago del mismo” (art. 7.2 d, texto de 2024).
Si pides el retiro a tiempoSi lo pides antes de la declaración de abandono y cumples los requisitos, la autoridad “la declara fundada y concluye el procedimiento, bajo responsabilidad” (art. 9, texto de 2024).
DeclaraciónVencidos los siete días hábiles sin pedido de retiro, “procede la declaración de abandono del vehículo” (art. 8.1).
ImpugnaciónPuedes presentar los recursos administrativos de la Ley 27444 (art. 10).

Ojo con un detalle del artículo 9: “El inicio del procedimiento de ejecución coactiva no interrumpe el plazo”. Que te estén cobrando la multa por coactiva no detiene el reloj del abandono.

Chatarreo o subasta

Una vez que la declaración de abandono queda firme, el artículo 8.5 del reglamento dice que es “título suficiente para que la autoridad, pueda realizar el proceso de subasta, bajo los alcances de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, o someter el vehículo al proceso de chatarreo obligatorio, según corresponda”.

El artículo 5.4 del Decreto de Urgencia 019-2020 distingue por antigüedad, contada desde el 1 de enero del año siguiente al año modelo:

  • Más de 15 años: se chatarrean de manera obligatoria.
  • Hasta 15 años: se chatarrean previa evaluación de su utilidad económica.

No todos los autos pueden ir a chatarreo obligatorio. El artículo 12 del reglamento, en su texto de 2024, excluye a “los vehículos comprendidos en investigaciones policiales o judiciales” y a “los vehículos sujetos a cargas, gravámenes, medidas cautelares, u otros derechos inscritos a favor de terceros en el Registro de Propiedad Vehicular”.

La notificación va a los datos que figuran en Sunarp. Si vendiste o compraste un auto y la transferencia no está inscrita, mira transferencia vehicular y tarjeta de propiedad.

Lo que esta página no cubre

No damos montos de permanencia ni de remolque: el Reglamento no los fija y no revisamos tarifas de ningún depósito, ni el procedimiento del SAT de Lima, la ATU, la Sutran u otras municipalidades. No revisamos qué infracciones permiten el internamiento en el cuadro de infracciones, ni la tabla de infracciones anexa al reglamento de abandono. No cubrimos cómo reclamar una indemnización al depósito por daños, ni el procedimiento de subasta en la cobranza coactiva. Para impugnar la papeleta, mira papeletas de tránsito.

Revisa tu caso

La herramienta Auto en el depósito: pasos y plazos te muestra, según por qué internaron tu vehículo y en qué va la sanción, qué necesitas para sacarlo y los plazos antes del abandono. No calcula el costo del depósito, porque la norma no lo fija.

Cómo se reclama

  1. Pide y revisa el acta de internamientoAl entrar al depósito se debe levantar un acta con el estado e inventario del vehículo, y te deben dar una copia (artículo 299). Revisa que diga lo que realmente había en el auto y toma fotos si puedes.
  2. Identifica qué motivó la medidaMira la papeleta o el acta: ¿fue una infracción con internamiento, la retención de tu licencia, la falta de revisión técnica? De eso depende qué tienes que subsanar antes de retirar el auto.
  3. Pide la liquidación y paga lo que correspondaPide por escrito cuánto debes de multa, permanencia y remolque. Pagar la multa no implica reconocer la infracción (artículo 301): puedes presentar descargos y recursos después.
  4. Retira el auto cuanto antesLos derechos de permanencia son de cargo del conductor o del propietario (artículo 303). Si pides el retiro antes de que declaren el abandono y cumples los requisitos, la autoridad debe concluir el procedimiento.
  5. Si te notifican el abandono, actúa en el plazoLa resolución te da siete días hábiles desde el día siguiente de notificada para retirar el vehículo. Si ya lo declararon en abandono, puedes impugnar con los recursos de la Ley 27444 (artículo 10 del reglamento).

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si la multa que dio origen al internamiento ya pasó a cobranza coactiva?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

La Policía puede mandar mi auto al depósito por cualquier falta.

La norma dice

El artículo 300 del Reglamento de Tránsito prohíbe usar medidas preventivas «en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento, bajo responsabilidad». El internamiento procede solo en los casos del artículo 299.

Se cree que

Si pago la multa para sacar el auto, ya acepté la infracción.

La norma dice

El artículo 301 dice que «el pago de la multa no implica el reconocimiento de la infracción». Puedes presentar tus descargos y recursos después, y si te dan la razón te devuelven lo pagado.

Se cree que

Si el depósito me raya o desarma el auto, no hay a quién reclamar.

La norma dice

El artículo 302 hace al administrador del depósito responsable del vehículo «en calidad de depositario» mientras esté en sus instalaciones. El acta de ingreso con el estado e inventario del vehículo es tu prueba.

Se cree que

Un auto en el depósito puede quedarse ahí para siempre sin consecuencias.

La norma dice

Si no pides el retiro dentro de los treinta días hábiles desde que la sanción quedó firme, la autoridad puede iniciar la declaración de abandono. Un auto abandonado puede terminar en chatarreo o en subasta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra el depósito por día?

El Reglamento de Tránsito dice que los «derechos de permanencia» los paga el conductor o el propietario (artículo 303), pero no fija el monto ni dice si se cobra por día. Pide la liquidación por escrito a la entidad que administra el depósito. Esta página no revisó tarifas.

¿Qué tengo que pagar para sacar mi auto?

Según el artículo 301, el internamiento termina cuando subsanas la falta que lo motivó, si corresponde, y cancelas la multa cuando la norma lo exige, los derechos de permanencia y el remolque; o cuando vence el plazo establecido. Si el problema era la revisión técnica, además tienes que pagar la inspección.

Si gano el reclamo contra la papeleta, ¿me devuelven lo que pagué?

Sí. El artículo 301 dice que si obtienes un resultado favorable te devuelven la multa pagada, y que si te absuelven te entregan el vehículo sin costo de internamiento ni de remolque.

¿Cuándo pueden declarar mi auto en abandono?

Si el auto entró al depósito por una medida preventiva de internamiento y no pides el retiro dentro de los treinta días hábiles desde que la resolución de sanción quedó firme. Además, el reglamento exige que la infracción esté en su tabla de infracciones. Antes de declararlo, la autoridad debe notificarte y darte siete días hábiles para retirarlo.

¿Rematan los autos abandonados?

El artículo 8.5 del reglamento de abandono permite a la autoridad hacer una subasta bajo la Ley de Ejecución Coactiva o mandar el auto a chatarreo, según corresponda. Los autos con más de quince años se chatarrean de forma obligatoria; los de hasta quince años, después de evaluar su utilidad económica.

Mi auto tiene una prenda o un embargo inscrito. ¿Lo pueden chatarrear?

No por la vía del chatarreo obligatorio. El artículo 12 del reglamento, modificado en 2024, excluye a los vehículos en investigaciones policiales o judiciales y a los que tienen cargas, gravámenes, medidas cautelares u otros derechos inscritos a favor de terceros.

La norma exacta

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTCArtículo 299, inciso 4leída

Cuándo procede el internamiento del vehículo

«4) Internamiento del Vehículo. - Es el acto mediante el cual se procede a ingresar un vehículo en un depósito vehicular correspondiente en los siguientes casos: a) Por la comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre. b) Cuando se haya procedido a la retención de la licencia de conducir por los supuestos señalados en el presente reglamento. c) Cuando el conductor se fuga abandonando el vehículo. d) Cuando no se hayan superado las faltas o deficiencias que motivaron la medida preventiva de retención del vehículo dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas. e) Cuando el conductor se niegue a ejecutar la medida preventiva de remoción del vehículo o no se encuentre presente al momento de la intervención.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 2009Ver texto oficial →

↳Artículo 299, incisos 3 y 4leída

Traslado a cuenta del propietario y acta de inventario

«El traslado del vehículo lo realiza el conductor o, en caso éste se niegue, el efectivo de la Policía Nacional del Perú debe ordenar el traslado del vehículo a cuenta del propietario. [...] Al ingresar el vehículo en el depósito vehicular se debe levantar un Acta en la que se deje constancia del estado e inventario del vehículo entregándose copia al conductor, al efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente y al administrador del depósito vehicular, quien será responsable de preservar el vehículo en las condiciones que lo recibió.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 2009Ver texto oficial →

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC (art. 300 modificado por D.S. N.º 029-2009-MTC)Artículo 300leída

Límite al uso de medidas preventivas

«La autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento, bajo responsabilidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 2009Ver texto oficial →

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC (art. 301 modificado por D.S. N.º 009-2015-MTC)Artículo 301leída

Cuándo termina el internamiento y qué pasa si te absuelven

«La medida preventiva de internamiento de un vehículo en el depósito vehicular culmina cuando, según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivó, cuando corresponda; y cuando se cancele la multa en los casos que de acuerdo con la norma, la sanción a imponer así lo prevea; los derechos por permanencia en el depósito vehicular y remolque del vehículo; o al vencimiento del plazo establecido [...] el pago de la multa no implica el reconocimiento de la infracción, pudiendo el infractor posteriormente presentar sus descargos y recursos conforme lo establecen las normas vigentes. De obtener el administrado un resultado favorable, se procederá a la devolución del pago de la multa efectuado. De producirse la absolución del presunto infractor, se procederá inmediatamente al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviéndose el vehículo a su propietario sin costo alguno de internamiento y remolque.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 2009Ver texto oficial →

↳Artículo 301 (vehículo sin revisión técnica)leída

Retiro del depósito cuando falta el certificado de inspección técnica

«En caso de no tener el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV), el vehículo puede ser retirado del depósito vehicular cuando se acredite: a) el pago de la multa y los derechos por permanencia en el depósito vehicular y remolque del vehículo; y b) el pago de la revisión técnica El propietario tiene un plazo de veinticuatro (24) horas, a partir de emitido el CITV para presentarlo ante la autoridad competente, bajo apercibimiento que la autoridad competente disponga la captura del vehículo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 2009Ver texto oficial →

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTCArtículo 302leída

El administrador del depósito responde como depositario

«La persona natural o jurídica encargada de la administración del DMV es responsable del vehículo en calidad de depositario, en tanto permanezca en sus instalaciones, y debe cumplir con lo establecido en las normas sobre Depósito previstas en el Código Civil.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 2009Ver texto oficial →

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC (art. 303 modificado por D.S. N.º 029-2009-MTC)Artículo 303leída

Quién paga la permanencia en el depósito

«El pago del derecho de permanencia de un vehículo en el DMV es de cargo del conductor o de su propietario, con la excepción prevista en el artículo 301.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 2009Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1594 (modifica el artículo 5 del Decreto de Urgencia N.º 019-2020)Artículo 3 (texto del artículo 5 del D.U. 019-2020, numerales 5.1, 5.2 y 5.4)leída

Cuándo se puede declarar el abandono y qué pasa con el vehículo

«a) Cuando el vehículo ingresó al depósito a consecuencia de una medida preventiva de internamiento, impuesta en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre, y su propietario no haya solicitado su retiro del depósito en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción quedó firme. [...] 5.2 Para que la solicitud de retiro del vehículo del depósito se declare fundada, se requiere que el solicitante haya cancelado el monto adeudado, el cual incluye la multa, los derechos de permanencia en el depósito, gastos de remolque correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el marco normativo que regula el procedimiento de ejecución coactiva. [...] 5.4 Los vehículos declarados en abandono, que tengan una antigüedad mayor a 15 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de su año modelo, son chatarreados de manera obligatoria. Los vehículos declarados en abandono, que tengan una antigüedad de hasta 15 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de su año modelo, son chatarreados previa evaluación de su utilidad económica.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de diciembre de 2023Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 016-2021-MTC, Reglamento que establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos VehicularesArtículo 7, numeral 7.1leída

Aviso al propietario: plazo para retirar el vehículo

«El procedimiento para declarar el abandono del vehículo se inicia con la notificación al propietario del vehículo, según la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de la Resolución emitida por el órgano que impuso la sanción o por el órgano competente de la autoridad, mediante la cual se requiere el retiro del vehículo del depósito dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de realizada la notificación, bajo apercibimiento de declarar el abandono del vehículo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 11 de abril de 2021Ver texto oficial →

↳Artículo 8, numerales 8.1 y 8.5leída

Declaración de abandono y subasta o chatarreo

«Vencido el plazo de siete (7) días hábiles establecido en el artículo 7, sin que el propietario del vehículo haya solicitado el retiro de este del depósito, procede la declaración de abandono del vehículo [...] 8.5 La declaratoria de abandono del vehículo, una vez que agota la vía administrativa o adquiere firmeza, constituye título suficiente para que la autoridad, pueda realizar el proceso de subasta, bajo los alcances de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, o someter el vehículo al proceso de chatarreo obligatorio, según corresponda.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 11 de abril de 2021Ver texto oficial →

↳Artículo 10leída

Puedes impugnar la declaración de abandono

«Contra la Resolución que declara el abandono del vehículo podrán interponerse los recursos administrativos previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo observarse para su presentación los requisitos, plazos y demás disposiciones establecidas en la citada Ley.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 11 de abril de 2021Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 014-2024-MTC (modifica el Reglamento aprobado por D.S. N.º 016-2021-MTC)Artículo 3 (texto de los artículos 6, 7.2 d), 9 y 12 del Reglamento)leída

Si pides el retiro antes del abandono, el procedimiento concluye

«a) Cuando el vehículo ingresó al depósito a consecuencia de una medida preventiva de internamiento, impuesta en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre por las infracciones e incumplimientos contenidos en el Anexo “Tabla de Infracciones e Incumplimientos aplicables a la Declaratoria de Abandono del Vehículo” del presente Reglamento [...] Este monto es actualizado a la fecha en que se realice el pago del mismo. [...] En el supuesto que el propietario del vehículo presente la solicitud de retiro de dicha unidad del depósito antes de la respectiva declaratoria de abandono del vehículo, la autoridad la declara fundada y concluye el procedimiento, bajo responsabilidad, siempre que la solicitud cumpla con los requisitos previstos en el artículo 6. El inicio del procedimiento de ejecución coactiva no interrumpe el plazo establecido en los literales a) y b) del artículo 6 del presente Reglamento [...] No pueden ser objeto de chatarreo obligatorio: i) Los vehículos comprendidos en investigaciones policiales o judiciales; ii) Los vehículos sujetos a cargas, gravámenes, medidas cautelares, u otros derechos inscritos a favor de terceros en el Registro de Propiedad Vehicular.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de junio de 2024Ver texto oficial →

Decreto Legislativo N.º 1594 (modifica el artículo 5 del Decreto de Urgencia N.º 019-2020)Artículo 3 (texto del artículo 5 del D.U. 019-2020, numeral 5.1, literal b)leída

Segundo caso de abandono: el auto embargado en una cobranza coactiva

«b) Cuando el vehículo ingresó al depósito a consecuencia de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo, dictada en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva cuyo título de ejecución lo constituye una sanción derivada de un procedimiento administrativo sancionador por la comisión de cualquier incumplimiento o infracción en materia de transporte o tránsito terrestre, y su propietario no haya solicitado su retiro del depósito en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de internamiento del vehículo como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de diciembre de 2023Ver texto oficial →

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