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¿Cuánto es la multa electoral y qué pasa si no la pagas?

Respuesta corta

No votar cuesta entre S/ 27.50 y S/ 110 según tu distrito, y faltar como miembro de mesa S/ 275. El JNE puede cobrarlas por vía coactiva. Si una multa impaga bloquea otros trámites está en disputa: la ley eliminó ese requisito, pero el JNE dice lo contrario.

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Plataforma del Estado (gob.pe) · El Peruano · JNE

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 24 dic. 2026

Peruanos

Cuánto es la multa

La Ley 28859 fija las multas según cómo clasifica el INEI el distrito que figura en tu DNI:

DistritoNo votarNo ir a la mesa o negarse a ser miembro
No pobreS/ 110S/ 275
Pobre no extremoS/ 55.00S/ 275
Pobre extremoS/ 27.50S/ 275

Los montos son una fracción de la UIT, una unidad de referencia que explicamos en qué es la UIT. El JNE publicó estos mismos porcentajes con los montos en soles para las Elecciones Generales 2026, usando la UIT de 2026. Si eras miembro de mesa, no fuiste y además no votaste, recibes las dos multas. Si no votas en las dos vueltas, te multan dos veces.

El punto en conflicto: ¿una multa impaga bloquea tus trámites?

Aquí la ley y las páginas oficiales dicen cosas distintas. Te damos las dos versiones con su fuente.

Lo que dicen las normas. El artículo 29 de la Ley 26497 exigía que el DNI, «para surtir efectos legales», estuviera acompañado de la constancia de sufragio o de la dispensa. El reglamento de inscripciones del Reniec repetía esa exigencia en su artículo 89. Hubo dos cambios:

  1. En 2006, el artículo 1 de la Ley 28859 dejó sin efecto el artículo 89 del reglamento.
  2. En 2023, la Ley 31909 derogó el artículo 29 de la Ley 26497: «Se deroga el artículo 29 de la Ley 26497». La misma ley cambió el artículo 390 de la Ley Orgánica de Elecciones «a fin de eliminar la exigencia de la constancia de sufragio».

No encontramos otra norma vigente que exija estar al día con las multas electorales para hacer un trámite.

Lo que dicen el JNE y gob.pe. La nota de prensa del JNE del 9 de abril de 2026 dice que quienes no paguen «estarán impedidos de efectuar cualquier trámite administrativo, conforme lo estipula la Ley N° 28859». La ficha de gob.pe para consultar multas, cuya última actualización es del 24 de noviembre de 2022, dice que si no pagas no podrás inscribir actos de estado civil, intervenir en procesos judiciales o administrativos, hacer actos notariales, firmar contratos, ser funcionario público ni sacar brevete.

No resolvemos esta contradicción por ti. Si una oficina te niega un trámite por una multa electoral, pide por escrito la norma vigente en la que se basa. Si es una entidad pública, puedes presentar una queja ante la Defensoría del Pueblo.

La cobranza coactiva sí está en la ley

Que la multa no deba bloquear tus trámites no quiere decir que desaparezca. El artículo 5 de la Ley 28859 y el artículo 251 de la Ley Orgánica de Elecciones permiten al JNE cobrar las multas por vía coactiva. La ficha oficial de dispensa menciona el embargo como parte de ese procedimiento.

Dispensa y justificación

Si tuviste un motivo para no votar o no ir a tu mesa, puedes pedir que te liberen de la multa. Se tramita por internet en el Sistema de Dispensa Virtual del JNE y, de forma excepcional, en sus oficinas. El plazo va desde el día siguiente a la elección hasta antes de que el JNE emita la resolución de embargo en la cobranza coactiva.

La tasa es de S/ 25.90, código 01465, según la ficha actualizada el 17 de abril de 2026. Si tienes las dos omisiones en la misma elección pagas una sola tasa. No pagan tasa, entre otros, los casos de desastre, error en el padrón, fallas de los organismos electorales, discapacidad, prisión y función electoral.

Peruanos en el extranjero

El artículo 4 de la Ley 28859 dice que a los peruanos en el exterior no se les multa por no votar, aunque sí por no cumplir como miembros de mesa. El texto de la Ley Orgánica de Elecciones que publica el JNE todavía dice en su artículo 240 que deben pagar la multa. Confirma tu caso con el JNE o tu consulado.

Condonaciones pasadas

La Ley 31909 condonó las multas de las elecciones de 2021 y condonó o redujo las de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 según el distrito. No hay devolución para quien ya había pagado.

Cómo se reclama

  1. Consulta si tienes multasEntra al servicio de consulta desde la ficha oficial del JNE en gob.pe.
  2. Si tuviste un motivo, pide dispensa o justificaciónSe pide desde el día siguiente a la elección y hasta antes de que el JNE emita la orden de embargo. Adjunta el documento que prueba tu motivo y paga la tasa si corresponde.
  3. Si no tienes motivo, pagaEn la plataforma de pagos del JNE o en cualquier agencia del Banco de la Nación.
  4. Si una oficina te niega un trámite por la multa, pide la norma por escritoPregunta en qué norma vigente se basa. La constancia de sufragio que exigía el artículo 29 de la Ley 26497 fue derogada en 2023.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Una oficina pública te negó un trámite por una multa electoral y no sabes a quién reclamar?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

La Ley 28859 dice con esas palabras que las multas ya no bloquean trámites.

La norma dice

Su artículo 1 solo deja sin efecto el artículo 89 del reglamento de inscripciones del Reniec. La exigencia que quedaba en la propia ley del Reniec, su artículo 29, la derogó recién la Ley 31909 en octubre de 2023.

Se cree que

Todos pagan la misma multa por no votar.

La norma dice

La multa por no votar depende de cómo el INEI clasifica el distrito que figura en tu DNI: no pobre, pobre o pobre extremo. La multa por no ir a tu mesa es la misma en todos los distritos.

Se cree que

Si no pagas, la multa se queda en el sistema y no pasa nada más.

La norma dice

La ley permite al JNE cobrarla por vía coactiva, lo que puede terminar en un embargo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta pedir la dispensa o la justificación?

La ficha del JNE actualizada el 17 de abril de 2026 indica una tasa de S/ 25.90 con el código 01465. Si tienes las dos omisiones en la misma elección, pagas una sola tasa. Algunos motivos no pagan tasa, como un error en el padrón, un desastre, una discapacidad o estar en prisión.

¿Qué motivos acepta el JNE?

La ficha oficial incluye, entre otros, salud, fallecimiento de un familiar directo, robo o pérdida del DNI poco antes de la elección, estudios o tratamiento médico en el extranjero, trabajo en transporte, discapacidad, prisión, lactancia o embarazo y ser mayor de sesenta y cinco años. La lactancia, el embarazo y ser mayor de sesenta y cinco años solo sirven para la justificación, no para la dispensa. Según la ficha, la justificación es por no asistir a instalar la mesa y la dispensa, por no votar.

Si no voto en primera y segunda vuelta, ¿me multan dos veces?

Sí. La ficha del JNE indica que si no cumples tu deber electoral en las dos vueltas de una elección presidencial, recibes dos multas.

Vivo en el extranjero. ¿Me multan por no votar?

El artículo 4 de la Ley 28859 dice que a los peruanos en el exterior no se les multa por no votar, aunque sí por no cumplir como miembros de mesa. El texto de la Ley Orgánica de Elecciones que publica el JNE todavía dice en su artículo 240 que deben pagar la multa. Las dos fuentes no coinciden: confirma tu caso con el JNE o tu consulado.

Cuánto es la multa

SupuestoGravedadRangoAutoridad
No votar, si tu distrito está clasificado como «no pobre» por el INEI
Ley N.º 28859, art. 5
La ley no clasifica esta multa como leve, grave o muy grave. El monto es fijo.
variable0.02 UIT
S/ 110.00
$32
Jurado Nacional de Elecciones
No votar, si tu distrito está clasificado como «pobre no extremo» por el INEI
Ley N.º 28859, art. 5
La ley no clasifica esta multa como leve, grave o muy grave. El monto es fijo.
variable0.01 UIT
S/ 55.00
$16
Jurado Nacional de Elecciones
No votar, si tu distrito está clasificado como «pobre extremo» por el INEI
Ley N.º 28859, art. 5
La ley no clasifica esta multa como leve, grave o muy grave. El monto es fijo.
variable0.005 UIT
S/ 27.50
$8
Jurado Nacional de Elecciones
No asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o negarse a ser miembro de mesa (cualquier distrito)
Ley N.º 28859, art. 5; Ley N.º 26859, art. 251
Si además no votaste, recibes las dos multas.
variable0.05 UIT
S/ 275.00
$80
Jurado Nacional de Elecciones

Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-05: US$ 1 = S/ 3.442.

La norma exacta

Ley N.º 28859Artículo 1leída

Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio

«Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM que aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 3 de agosto de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 5leída

Multa diferenciada por omisión de sufragio según niveles de pobreza

«El Jurado Nacional de Elecciones ejerce la cobranza coactiva sobre las multas establecidas en el presente artículo.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 3 de agosto de 2006Ver texto oficial →

↳Artículo 4leída

Peruanos en el exterior: sin multa por omisión de sufragio

«Para los peruanos en el exterior no se les sancionará con multa a la omisión de sufragio»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 3 de agosto de 2006Ver texto oficial →

Ley N.º 31909Única Disposición Complementaria Derogatorialeída

Ley que condona y reduce las multas derivadas de las elecciones llevadas a cabo durante la emergencia sanitaria y dicta disposiciones sobre la eliminación de la constancia de sufragio

«Se deroga el artículo 29 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro de Identificación y Estado Civil.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 26 de octubre de 2023Ver texto oficial →

Ley N.º 26497Artículo 29 (derogado)leída

Ley Orgánica del Reniec — texto concordado publicado por el JNE

«El Documento Nacional de Identidad (DNI), para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompañado de la constancia de sufragio en las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 12 de julio de 1995Ver texto oficial →

Ley N.º 26859Artículos 240 y 251leída

Ley Orgánica de Elecciones — texto publicado por el JNE

«Los Titulares y Suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la Mesa de Sufragio, son multados con la suma equivalente al 5% de la UIT, la que igualmente es cobrada coactivamente por el Jurado Nacional de Elecciones.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 1 de octubre de 1997Ver texto oficial →

Nota de prensa oficial — Jurado Nacional de EleccionesNota de prensaleída

JNE recuerda multas por no votar en Elecciones Generales 2026

«los ciudadanos que no cancelen cualquiera de estas multas estarán impedidos de efectuar cualquier trámite administrativo, conforme lo estipula la Ley N° 28859»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de abril de 2026Ver texto oficial →

Página oficial de trámite — Jurado Nacional de EleccionesFicha de trámiteleída

Consultar si tienes multas electorales

«No podrás intervenir en procesos judiciales o administrativos.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 24 de noviembre de 2022Ver texto oficial →

↳Ficha de trámiteleída

Solicitar dispensa o justificación de multa electoral

«A partir del día siguiente de la fecha de elección, y hasta antes de emitida la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 17 de abril de 2026Ver texto oficial →

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