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¿Es obligatorio ser miembro de mesa? Excusas, pago y qué pasa si no vas

Respuesta corta

Sí. Si te sortean, el cargo es irrenunciable salvo cinco excusas, que se presentan por escrito y con prueba. Si cumples, la ONPE te paga el 3% de la UIT por jornada y, si completaste la capacitación, tienes un día de descanso remunerado. Si no vas, la multa es el 5% de la UIT.

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JNE · El Peruano · Plataforma del Estado (gob.pe)

Verificado el 11 oct. 2026Próxima revisión 11 ene. 2027

Lo que falta verificarLa Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) la leímos en el texto que publica el Jurado Nacional de Elecciones, que anota modificaciones hasta la Ley 32299 (11 de abril de 2025) e incluye los cambios de la Ley 32231 (pago y descanso) y de la Ley 32058 (excusas). No revisamos si leyes posteriores, como la Ley 32462 (octubre de 2025), cambiaron los artículos 55 a 61. El artículo 58 no dice ante qué órgano se presenta la excusa ni quién la resuelve, y no pudimos abrir las fichas de la ONPE y del JNE en gob.pe. Lo que decimos de los artículos 59 a 61 (sorteo, tachas y credenciales) es un resumen de nuestra lectura, sin cita textual. El Decreto Supremo 014-2026-TR solo regía para las elecciones del 4 de octubre de 2026; no revisamos los decretos de otras elecciones. La fecha de publicación de la Ley 28859 no la confirmamos en El Peruano: la que mostramos (3 de agosto de 2006) puede ser la de promulgación.

PeruanosTrabajadores

Cómo se elige a los miembros de mesa

Cada mesa de sufragio tiene tres miembros titulares: el primero es el presidente y el segundo, el secretario (Ley Orgánica de Elecciones, artículo 55). Según el texto que le dio la Ley 32231, se eligen por sorteo entre una lista de 25 electores de esa misma mesa. Lo hace la ONPE, en coordinación con Reniec, y en el mismo acto se sortean seis suplentes. Para la lista se prefiere a quienes tienen mayor grado de instrucción o aún no han sido miembros de mesa.

Según los artículos 59 a 61, en nuestra lectura:

  • El sorteo se hace por lo menos 70 días calendario antes de la elección, y los resultados se publican de inmediato.
  • Después de la publicación, cualquier ciudadano inscrito o personero puede presentar una tacha en un plazo de 3 días, con prueba.
  • Resueltas las tachas, se publican los nombres de titulares y suplentes, y se cita a los miembros a recoger su credencial.

Quiénes no pueden ser miembros de mesa

El artículo 57 enumera doce impedimentos. Entre ellos:

ImpedimentoLiteral
Candidatos y personeros de organizaciones políticasa
Funcionarios y empleados de los organismos del sistema electoral (JNE, ONPE, Reniec)b
Autoridades políticas y autoridades de elección populare, f
Integrantes de los comités directivos de organizaciones políticas inscritasg
Cónyuges y parientes hasta el segundo grado entre miembros de una misma mesa, o de candidatos de la jurisdicciónh, i
Electores temporalmente ausentes del país, según las listas de Reniecj
Miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y la Policía que trabajan en el proceso electoralk
Miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntariosl

La lista completa también incluye a fiscales que trabajan en delitos electorales durante la jornada y a supervisores electorales de la Defensoría del Pueblo (literales c y d).

Las cinco excusas

El cargo es irrenunciable, salvo por (artículo 58, texto de la Ley 32058):

  1. Notorio o grave impedimento físico o mental.
  2. Necesidad de ausentarse del territorio de la República.
  3. Estar embarazada o en periodo de lactancia de un niño de hasta dos años cumplidos a la fecha de la elección.
  4. Ser mayor de 65 años.
  5. Estar en alguna de las incompatibilidades del artículo 57.

La excusa «sólo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental», hasta cinco días después de que se publique la lista de miembros. El artículo 58 no prevé otro plazo. El artículo 58 no dice ante quién se presenta.

Pago y día de descanso

Desde la Ley 32231 (9 de enero de 2025), quien cumple efectivamente la función recibe:

BeneficioCondiciónDetalle
Compensación del 3% de la UIT (S/ 165 en 2026)Por cada jornada electoralLa paga la ONPE
Un día de descanso remunerado, no compensableHaber completado la capacitaciónPara trabajadores públicos y privados. Se usa dentro de los 90 días siguientes a la elección; la fecha se acuerda con el empleador o, a falta de acuerdo, la fija el empleador

Además de la ley, el Ministerio de Trabajo dictó medidas laborales para las elecciones regionales y municipales del 4 de octubre de 2026 (Decreto Supremo 014-2026-TR), que regían solo para esa elección: los miembros de mesa capacitados quedaron sujetos al descanso de la ley, y los sorteados que no completaron la capacitación y los electores de la fila designados por ausencia de titulares o suplentes (art. 250 de la LOE) que cumplieron la función recibieron un día de descanso remunerado compensable el lunes 5 de octubre, con las horas compensadas en los diez días siguientes, salvo que el empleador fijara otra fecha. El decreto dice que el certificado de participación de la ONPE «acredita la participación del ciudadano como miembro de Mesa de Sufragio».

Si no vas

Los titulares y suplentes que no asisten o se niegan a integrar la mesa reciben una multa del 5% de la UIT, igual en todos los distritos (Ley 28859). Es distinta de la multa por no votar. Montos, pago y si se puede justificar están en multas electorales. Quién está obligado a votar está en el voto en el Perú.

Cómo se reclama

  1. Revisa si saliste sorteadoLa lista de titulares y suplentes se publica después del sorteo, que se hace por lo menos 70 días antes de la elección. Si te eligieron, recoge tu credencial cuando te citen.
  2. Si tienes una excusa, preséntala a tiempoImpedimento físico o mental notorio o grave, tener que salir del país, embarazo o lactancia de un niño de hasta dos años, ser mayor de 65 años o estar en alguna incompatibilidad del artículo 57. Por escrito, con prueba, hasta cinco días después de la publicación.
  3. Haz la capacitaciónEs la condición para el día de descanso remunerado no compensable.
  4. Ve el día de la elección y guarda tu certificadoPara las elecciones de octubre de 2026, el D.S. 014-2026-TR (art. 4) dispuso que el certificado de participación que entrega la ONPE acredita que fuiste miembro de mesa. Guárdalo: sirve para mostrar ante tu empleador que cumpliste la función.
  5. Coordina tu día de descansoTienes 90 días desde la elección. La fecha se acuerda con tu empleador; si no hay acuerdo, la fija él.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿No fuiste a tu mesa y ya tienes una multa? ¿Cómo se paga o se justifica?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si no quiero ser miembro de mesa, puedo renunciar.

La norma dice

No. El artículo 58 de la Ley Orgánica de Elecciones dice que el cargo es irrenunciable, salvo cinco excusas, que se presentan por escrito, con prueba, hasta cinco días después de la publicación de los miembros.

Se cree que

Ser miembro de mesa no se paga.

La norma dice

Desde la Ley 32231 (enero de 2025), quien cumple efectivamente la función recibe por cada jornada electoral una compensación del 3% de la UIT, a cargo de la ONPE.

Se cree que

Los mayores de 65 no pueden ser miembros de mesa.

La norma dice

Tener más de 65 años es una excusa, no un impedimento: puedes pedir que te excusen, pero la ley no te prohíbe ejercer el cargo. Los impedimentos están en el artículo 57.

Se cree que

Si no voy a mi mesa, solo pago la multa por no votar.

La norma dice

La multa por no integrar la mesa (5% de la UIT) es distinta de la multa por no votar. Si no fuiste ni a instalar la mesa ni a votar, leemos que corresponden las dos.

Se cree que

Mi empleador puede hacerme recuperar el día de descanso.

La norma dice

Si completaste la capacitación y cumpliste la función, la ley te da un día de descanso remunerado no compensable: no tienes que devolver esas horas. Lo usas dentro de los 90 días siguientes a la elección, en la fecha que acuerdes con tu empleador o, si no hay acuerdo, la que él fije.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pagan?

El 3% de la UIT por cada jornada electoral, a cargo de la ONPE, si cumples efectivamente la función (S/ 165 con la UIT de 2026). Si hay segunda vuelta y vuelves a cumplir, leemos que es otra jornada electoral.

¿Hasta cuándo puedo presentar la excusa?

Hasta cinco días después de que se publique la lista de miembros de mesa (artículo 58, que se remite al artículo 61). Tiene que ser por escrito y con prueba documental. El artículo 58 no dice ante quién se presenta; confírmalo con la ONPE o el Jurado Electoral Especial de tu zona.

¿Cómo sé si me sortearon?

Según la ley, el sorteo se hace por lo menos 70 días calendario antes de la elección y sus resultados se publican de inmediato en medios de comunicación, carteles y en las webs de la ONPE, Reniec y el JNE (artículo 59).

Vivo en el extranjero. ¿Me pueden sortear en el Perú?

El artículo 57 dice que no pueden ser miembros de mesa los electores temporalmente ausentes de la República, según las listas que envía Reniec. Si votas en el extranjero, tu mesa es otra cosa: la página de multas electorales explica qué pasa si no cumples allí.

No me capacité o me tomaron de la fila. ¿Tengo descanso?

El día de descanso no compensable de la ley es para quien cumple la función y completó la capacitación (artículo 55, literal b); leemos que eso incluye al suplente capacitado que termina integrando la mesa. Para las elecciones del 4 de octubre de 2026, el Decreto Supremo 014-2026-TR (artículo 3.2) dio a los sorteados que no completaron la capacitación y a los electores de la fila designados por ausencia de titulares o suplentes (art. 250 de la LOE) que cumplieron la función un día de descanso remunerado compensable el lunes 5 de octubre, con las horas compensadas después. Ese decreto era solo para esa elección; revisa si hay uno para la próxima.

Cuánto es la multa

SupuestoGravedadRangoAutoridad
No asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, siendo titular o suplente
Ley N.º 28859, arts. 4 y 5
La ley no la clasifica como leve, grave o muy grave. Es la misma en todos los distritos y es distinta de la multa por no votar.
variable0.05 UIT
S/ 275.00
$80
Jurado Nacional de Elecciones

Las multas se fijan en UIT. Cambia la UIT, cambia la multa. UIT 2026 = S/ 5,500 (Decreto Supremo N.º 301-2025-EF). Conversión referencial. La deuda se paga en soles.Tipo de cambio al2026-10-12: US$ 1 = S/ 3.457.

La norma exacta

Ley N.º 26859Artículo 55 (texto modificado por la Ley 32231)leída

Ley Orgánica de Elecciones — composición de la mesa y designación por sorteo (texto publicado por el JNE)

«Para la selección se prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instrucción de la Mesa correspondiente o a los que aún no hayan realizado dicha labor.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 1 de octubre de 1997Ver texto oficial →

Ley N.º 32231Artículo único (artículo 55 de la Ley 26859, segundo párrafo)leída

Ley que modifica la Ley 26859 para otorgar incentivos a los miembros de mesa — el sorteo

«La designación se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de enero de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo único (artículo 55 de la Ley 26859, quinto párrafo, literal a)leída

Ley 32231 — compensación del 3% de la UIT por jornada

«Por cada jornada electoral, una compensación ascendente al 3% de la unidad impositiva tributaria (UIT), pago que se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de enero de 2025Ver texto oficial →

↳Artículo único (artículo 55 de la Ley 26859, quinto párrafo, literal b)leída

Ley 32231 — día de descanso remunerado no compensable

«el cual se hace efectivo dentro de los noventa días siguientes a la fecha de elección.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 9 de enero de 2025Ver texto oficial →

Ley N.º 26859Artículo 57leída

Ley Orgánica de Elecciones — quiénes no pueden ser miembros de mesa (texto publicado por el JNE)

«Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 1 de octubre de 1997Ver texto oficial →

↳Artículo 58 (texto de la Ley 32058)leída

Ley Orgánica de Elecciones — el cargo es irrenunciable salvo cinco excusas (texto publicado por el JNE)

«La excusa sólo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco (5) días después de efectuada la publicación a que se refiere el Artículo 61.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 1 de octubre de 1997Ver texto oficial →

↳Artículos 59, 60 y 61leída

Ley Orgánica de Elecciones — plazo del sorteo, tachas y publicación de los miembros (texto publicado por el JNE)

✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 1 de octubre de 1997Ver texto oficial →

Ley N.º 28859Artículo 4leída

Ley que reduce las multas a los omisos al sufragio — confirma la multa del 5% por no integrar la mesa

«confírmase la multa de cinco por ciento (5%) por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 3 de agosto de 2006Ver texto oficial →

Decreto Supremo N.º 014-2026-TRArtículos 3 y 4leída

Medidas laborales para las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026

«reciben un (1) día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 5 de octubre de 2026.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 20 de setiembre de 2026Ver texto oficial →

También se busca como: es obligatorio ser miembro de mesa · como excusarme de ser miembro de mesa · cuanto pagan a los miembros de mesa · multa por no ir a ser miembro de mesa · dia de descanso miembro de mesa · embarazada puedo ser miembro de mesa · mayor de 65 miembro de mesa

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