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Autos que bloquean tu cochera o la vereda, 'cuidadores' que cobran por estacionar y la grúa: qué dice la ley

Respuesta corta

El Reglamento de Tránsito prohíbe estacionar sobre la vereda y frente a la entrada de un garaje. Quien actúa es la autoridad de tránsito, no el vecino: la grúa solo procede en los casos del Reglamento. La calle es de uso público y el cobro por estacionar es una tasa municipal.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027

Lo que falta verificarLos artículos 211, 215, 216, 239, 299 y 300 del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC) se leyeron en el texto del SPIJ que publica el MTC en gob.pe; ese texto consolidado incorpora modificaciones hasta alrededor de 2017-2018 y no pudimos confirmar si estos artículos cambiaron después. El inciso 3 del artículo 299 se cita en el texto que le dio el D.S. 003-2014-MTC y el artículo 300 en el del D.S. 029-2009-MTC, según las notas de ese texto; no leímos esas normas modificatorias por separado. No revisamos el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas: no decimos qué infracción de estacionamiento lleva grúa, cuál es su código ni cuánto es la multa. La Ley 27972 se leyó en el texto compilado del Congreso. El artículo 68 de la Ley de Tributación Municipal se leyó en el TUO que publica el SAT de Lima (versión 2022). No revisamos ninguna ordenanza municipal sobre estacionamiento, zonas de parqueo tarifado ni 'cuidadores' de autos. Que ninguna de las normas leídas autorice a un particular a cobrar por estacionar en la calle es nuestra lectura, no una frase de la ley.

PeruanosExtranjeros residentes

Dónde está prohibido estacionar

La regla está en el Reglamento Nacional de Tránsito, artículo 215. Enumera los lugares donde “está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen”. Tres de esos casos son los que más afectan a un vecino:

“b) Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas; […] g) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada; […] s) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización.”

“Acera” es la vereda. Y el inciso g) protege la entrada de tu cochera: no hace falta que el auto toque la puerta; basta con que esté estacionado frente a ella.

Camiones y vehículos grandes

El artículo 216 es más estricto con los vehículos grandes:

“Sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana, de vehículos de la clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, trailer, volquete o furgón, en los lugares que habilite para tal fin la Autoridad competente, mediante la señalización pertinente.”

Es decir: un camión o un bus no puede quedarse en cualquier calle de la ciudad. Solo donde la autoridad lo habilite con señales.

La autoridad puede cerrar una calle al estacionamiento

El artículo 239 dice: “La Autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas.” La Ley 27972 da a la municipalidad provincial la función de “normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos” (artículo 81, numeral 1.3). Si tu calle necesita una señal de “no estacionar”, la puedes pedir por escrito.

Quién actúa: la autoridad, no el vecino

La Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 81, numeral 2.1, da a la municipalidad provincial la función de “controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito”. Por eso, cuando un auto te bloquea, a quien debes llamar es a la Policía Nacional o a tu municipalidad.

No mandes remolcar el auto por tu cuenta. El artículo 300 del Reglamento dice:

“La autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento, bajo responsabilidad.”

Si ni siquiera la autoridad puede aplicar una medida fuera de los casos previstos, un particular tampoco tiene esa facultad. Ninguna norma que leímos permite que un vecino contrate una grúa para llevarse un auto ajeno.

Cuándo procede la grúa

La grúa corresponde a la “remoción del vehículo”, una de las medidas preventivas del artículo 299. El inciso 3, en su texto de 2014, dice:

“3) Remoción del vehículo. - Es el acto mediante el cual un vehículo será retirado de su ubicación en caso constituya un peligro o un obstáculo para el tránsito y la seguridad pública. Se ejecuta por la comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre.”

Esto significa dos cosas:

  • No todo auto mal estacionado se va en grúa. Solo si la infracción concreta tiene la remoción como medida en el cuadro de infracciones. Esta página no revisó ese cuadro.
  • Si el conductor no está, el auto va al depósito. El mismo inciso dice: “En caso que el conductor se niegue o no se encuentre presente al momento de la intervención, el vehículo será internado en el depósito vehicular correspondiente.” Y el traslado se hace “a cuenta del propietario”.

Qué paga el dueño para recuperar el auto, y cuándo se declara en abandono, lo explicamos en auto internado en el depósito.

Autos abandonados o malogrados

Hay una regla aparte para el auto que lleva semanas frente a tu casa. El artículo 211 dice:

“Los vehículos descompuestos por falla mecánica o accidente o abandonados en la vía pública, serán removidos utilizando el servicio de grúa, debiendo el conductor o propietario del vehículo cubrir los gastos de traslado.”

Los “cuidadores” que cobran por estacionar

Es común que alguien pida dinero por “cuidar” el auto o por dejarte estacionar en una calle. Esto es lo que dicen las normas que leímos.

La calle no es de nadie en particular. El último párrafo del artículo 56 de la Ley 27972 dice: “Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.”

El cobro por estacionar en la calle está previsto como un tributo municipal. El artículo 68 de la Ley de Tributación Municipal dice que las municipalidades pueden imponer:

“d) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.”

Nuestra lectura: el cobro legítimo por estacionar en la vía pública es una tasa que fija la municipalidad distrital. No encontramos en estas normas nada que autorice a un particular a cobrar por su cuenta. Algunas municipalidades tienen parqueo tarifado con personal o sistemas propios; esa es su ordenanza, y no revisamos ninguna. Si alguien te cobra, pregunta a tu municipalidad si esa zona tiene tasa por estacionamiento y quién está autorizado a cobrarla.

Esta página no dice si el cuidador comete una infracción o un delito: no revisamos ordenanzas ni normas penales sobre eso.

Cómo denunciar

Para lo que se repite (autos en la vereda todos los días, un camión que no se mueve, un auto abandonado, un cobro por estacionar), la vía es la denuncia escrita a la municipalidad. El artículo 118 de la Ley 27972 dice:

“Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia.”

Adjunta tus fotos y guarda el cargo. Si lo que ocupa la vereda no es un auto sino mesas, toldos o mercadería, mira mesas, toldos y mercadería en la vereda.

Lo que esta página no cubre

No revisamos el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas, así que no damos códigos de infracción, montos de multa ni la lista de infracciones que llevan grúa. No revisamos ninguna ordenanza municipal sobre estacionamiento, parqueo tarifado o cuidadores, ni el procedimiento del SAT de Lima o de otra municipalidad. No revisamos qué facultades tiene el serenazgo en tránsito. Tampoco cubrimos los estacionamientos privados de pago: para eso mira robo o daño en estacionamientos privados. Si te pusieron una papeleta por estacionar, mira papeletas de tránsito.

Cómo se reclama

  1. Documenta el problemaToma fotos con fecha y hora donde se vea la placa, la entrada de tu cochera o la vereda ocupada. Anota la dirección exacta. Si es algo que se repite, guarda las fotos de varios días.
  2. No muevas ni hagas remolcar el auto por tu cuentaLa remoción es una medida preventiva que aplica la autoridad, solo en los casos del Reglamento (artículos 299 y 300). Si necesitas salir con urgencia, pide la intervención de la Policía Nacional o de la municipalidad.
  3. Presenta una denuncia por escrito a la municipalidadSi el problema se repite (autos en la vereda, camiones, un auto abandonado, un cobro por estacionar), preséntala por mesa de partes, solo o con otros vecinos (artículo 118 de la Ley 27972). Guarda tu cargo.
  4. Exige la respuestaLa municipalidad debe responderte por escrito en un plazo no mayor de 30 días hábiles: sancionando o explicando con fundamentos por qué declara improcedente tu denuncia.
  5. Pide señalización si hace faltaLa autoridad puede prohibir o restringir el estacionamiento en determinadas vías (artículo 239 del Reglamento), y la municipalidad provincial regula la señalización (artículo 81 de la Ley 27972). Puedes pedirlo por escrito.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si la grúa se llevó tu propio auto? ¿Qué pagas para sacarlo del depósito?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si alguien bloquea mi cochera, puedo llamar a una grúa privada para que se lleve el auto.

La norma dice

Las medidas preventivas del Reglamento de Tránsito, como la remoción del vehículo, las aplica la autoridad, y solo en los casos que el Reglamento prevé (artículo 300). Ninguna norma que leímos permite que un vecino mande remolcar un auto ajeno. Pide la intervención de la autoridad.

Se cree que

Estacionar frente a una cochera no es infracción si el auto no toca la puerta.

La norma dice

El artículo 215, inciso g), prohíbe estacionar «frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada». No exige que el auto toque la puerta.

Se cree que

Todo auto mal estacionado se lo lleva la grúa.

La norma dice

La remoción procede por una infracción «sobre la que expresamente recaiga esta medida» en el Cuadro de Tipificación (artículo 299). No todas las infracciones de estacionamiento tienen por qué llevarla: hay que ver el cuadro.

Se cree que

El cuidador de la cuadra tiene derecho a cobrar porque «cuida» la calle.

La norma dice

La calle es un bien de dominio y uso público (artículo 56 de la Ley 27972). La tasa por estacionamiento es un tributo que puede fijar la municipalidad distrital. No leímos ninguna norma que autorice a un particular a cobrar por estacionar en la vía pública.

Preguntas frecuentes

Un auto bloquea la entrada de mi cochera. ¿Qué hago?

Estacionar frente a la entrada de un garaje está prohibido (artículo 215, inciso g, del Reglamento de Tránsito). Toma fotos con fecha y hora, y pide la intervención de la Policía Nacional o de la municipalidad: la municipalidad provincial controla el cumplimiento de las normas de tránsito con el apoyo de la Policía (artículo 81 de la Ley 27972).

¿Se pueden llevar con grúa el auto que bloquea mi cochera?

Solo si esa infracción tiene la remoción como medida preventiva en el Cuadro de Tipificación (artículo 299, inciso 3). Si el conductor no está presente, el Reglamento dice que el vehículo será internado en el depósito y que el traslado se hace a cuenta del propietario. No revisamos el cuadro, así que no podemos decirte qué código aplica.

Hay autos estacionados sobre la vereda y no se puede pasar. ¿Es infracción?

Sí. El artículo 215, inciso b), prohíbe estacionar sobre las aceras, los pasos peatonales y las rampas para personas con discapacidad. Puedes denunciarlo por escrito a la municipalidad (artículo 118 de la Ley 27972), que debe responderte en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Un camión se estaciona todos los días en mi calle residencial. ¿Puede?

El artículo 216 dice que camiones, remolques, ómnibus, microbuses, volquetes, furgones y otros vehículos grandes solo pueden estacionarse en vías urbanas en los lugares que la autoridad habilite con señalización. Si tu calle no tiene esa señalización, puedes denunciarlo.

¿Tengo que pagarle al cuidador que me pide plata por estacionar en la calle?

El artículo 68 de la Ley de Tributación Municipal dice que la tasa por estacionamiento es un tributo que puede imponer la municipalidad distrital, en zonas comerciales de alta circulación. No leímos ninguna norma que autorice a un particular a cobrarla. Si hay parqueo tarifado en tu zona, pregunta a tu municipalidad quién está autorizado a cobrar y cómo se identifica.

Hay un auto abandonado frente a mi casa desde hace meses. ¿Qué pasa con él?

El artículo 211 del Reglamento dice que los vehículos abandonados en la vía pública serán removidos con grúa, y que los gastos de traslado los cubre el conductor o el propietario. Denúncialo por escrito a la municipalidad o pide la intervención de la Policía.

La norma exacta

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTCArtículo 215, encabezado e incisos b), g) y s)leída

Dónde está prohibido estacionar

«Está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los siguientes casos: [...] b) Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas; [...] g) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada; [...] s) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 2009Ver texto oficial →

↳Artículo 216leída

Camiones, buses y remolques en calles urbanas

«Sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana, de vehículos de la clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, trailer, volquete o furgón, en los lugares que habilite para tal fin la Autoridad competente, mediante la señalización pertinente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 2009Ver texto oficial →

↳Artículo 239leída

La autoridad puede prohibir o restringir el estacionamiento en ciertas vías

«La Autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 2009Ver texto oficial →

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC (art. 299 modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC)Artículo 299, inciso 3leída

Remoción del vehículo: cuándo procede la grúa

«3) Remoción del vehículo. - Es el acto mediante el cual un vehículo será retirado de su ubicación en caso constituya un peligro o un obstáculo para el tránsito y la seguridad pública. Se ejecuta por la comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre. [...] En caso que el conductor se niegue o no se encuentre presente al momento de la intervención, el vehículo será internado en el depósito vehicular correspondiente. El traslado del vehículo lo realiza el conductor o, en caso éste se niegue, el efectivo de la Policía Nacional del Perú debe ordenar el traslado del vehículo a cuenta del propietario.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 2009Ver texto oficial →

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC (art. 300 modificado por D.S. N.º 029-2009-MTC)Artículo 300leída

Límite al uso de medidas preventivas

«La autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento, bajo responsabilidad.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 2009Ver texto oficial →

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTCArtículo 211leída

Vehículos descompuestos o abandonados en la vía pública

«Los vehículos descompuestos por falla mecánica o accidente o abandonados en la vía pública, serán removidos utilizando el servicio de grúa, debiendo el conductor o propietario del vehículo cubrir los gastos de traslado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 2009Ver texto oficial →

Ley N.º 27972, Ley Orgánica de MunicipalidadesArtículo 81, numerales 1.3 y 2.1leída

La municipalidad provincial regula el tránsito urbano y lo controla con la Policía

«1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos. [...] 2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de mayo de 2003Ver texto oficial →

↳Artículo 56, último párrafoleída

Las vías públicas son bienes de dominio y uso público

«Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de mayo de 2003Ver texto oficial →

↳Artículo 118leída

Derecho del vecino a denunciar infracciones y a recibir respuesta

«Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 27 de mayo de 2003Ver texto oficial →

Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, D.S. N.º 156-2004-EFArtículo 68, inciso d)leída

La tasa por estacionamiento de vehículos es municipal

«Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: [...] d) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 15 de noviembre de 2004Ver texto oficial →

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