¿Qué derechos tengo si la policía me detiene en Perú?
Desde la primera diligencia tienes derecho a saber de qué te acusan, a que avisen a quien tú designes, a un abogado desde el inicio, a guardar silencio, a que no te coaccionen y a un examen médico si lo necesitas. Todo debe constar en un acta que firmas. Si eres extranjero, tienes derecho a un intérprete.
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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 12 dic. 2026
El artículo 71 del Código Procesal Penal se leyó en la Octava Edición Oficial del Minjus (actualizada a noviembre de 2024).
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La Constitución se leyó en el PDF del Congreso, que es fiable para los incisos 19 y 24.g y 24.h citados aquí, pero está desactualizado en el 24.f: dice veinticuatro horas y rigen cuarenta y ocho por la Ley 30558, que leímos aparte en su publicación oficial.
Los seis derechos del artículo 71
El artículo 71 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) es la lista que la policía debe recitarte al detenerte, y que casi nadie conoce de memoria. El numeral 71.2 obliga a jueces, fiscales y a la Policía Nacional a hacerte saber, «de manera inmediata y comprensible», que tienes derecho a:
| Literal | Derecho | En la práctica |
|---|---|---|
| a) | Conocer los cargos y, si hay detención, la causa o motivo, y que te entreguen la orden de detención cuando corresponda | Pregunta de qué te acusan y pide la orden en mano. |
| b) | Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse tu detención, y que se haga de inmediato | Da un nombre y un número. La comunicación no es un favor. |
| c) | Ser asistido por un abogado defensor desde los actos iniciales de investigación | Desde la comisaría, no desde la fiscalía. |
| d) | Abstenerte de declarar; y, si declaras, que tu abogado esté presente en la declaración y en toda diligencia que requiera tu presencia | El silencio es un derecho, no una sospecha. |
| e) | Que no se empleen medios coactivos, intimidatorios o contrarios a tu dignidad, ni técnicas que induzcan o alteren tu libre voluntad | Cualquier presión para que hables o firmes es una infracción. |
| f) | Ser examinado por un médico legista o, en su defecto, por otro profesional de la salud, cuando tu estado de salud lo requiera | Pídelo si te golpearon o tienes una condición médica. |
El numeral 71.1 lo enmarca: puedes hacer valer estos derechos, por ti mismo o a través de tu abogado, «desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso».
El acta
Según el 71.3, el cumplimiento de todo lo anterior «debe constar en acta», firmada por ti y por la autoridad. Si te niegas a firmar, se hace constar la abstención y el motivo si lo expresas. Lee el acta antes de firmarla: no es una confesión, es el registro de que te informaron tus derechos. Si el acta dice que te informaron y no fue así, no firmes y di por qué.
Si no respetan estos derechos
El 71.4 crea un remedio propio: la tutela de derechos. Si en las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria no se cumplieron estas disposiciones, o eres objeto de medidas indebidas o requerimientos ilegales, puedes acudir al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte medidas de corrección o protección. Se resuelve en audiencia, con las partes, «inmediatamente». La tutela no reemplaza al hábeas corpus, que sigue disponible cuando la detención misma es ilegal, por ejemplo si vence el plazo de 48 horas de la Constitución.
Lo que añade la Constitución
Tres garantías del artículo 2 se suman a la lista del Código:
- Inciso 19: derecho a usar tu propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. El texto lo extiende: «Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad».
- Inciso 24, literal g: la autoridad está obligada, bajo responsabilidad, a señalar sin dilación y por escrito el lugar donde te encuentras.
- Inciso 24, literal h: nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni de tratos inhumanos o humillantes; cualquiera puede pedir de inmediato tu examen médico; y «carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia».
Cómo actuar
No resistas la detención. Pregunta la causa, designa a quién avisar, pide abogado e intérprete si lo necesitas, guarda silencio hasta que llegue tu defensa, lee el acta. Anota horas, nombres y placas. Todo lo que se hizo mal se corrige por la tutela de derechos o el hábeas corpus, y se denuncia después por los canales de arriba. Cuánto tiempo pueden tenerte está en ¿Cuánto tiempo pueden detenerme?.
Cómo se reclama
- Pide que te digan la causa y te entreguen la orden«¿De qué se me acusa? Si hay orden de detención, entréguemela.» Es el literal a) del 71.2. No discutas la orden en ese momento; la discute tu abogado.
- Designa a quién avisar y pide un abogadoNombra a la persona o institución que debe ser comunicada de inmediato (71.2.b). Pide un abogado desde ya (71.2.c). Si no dominas el español, pide un intérprete.
- Guarda silencio hasta que llegue tu abogado«Me abstengo de declarar hasta que esté presente mi abogado.» Es el 71.2.d. Se dice con calma y una sola vez; no hace falta repetirlo ni justificarlo.
- Si no respetan estos derechos: tutela de derechosTu abogado puede acudir al Juez de la Investigación Preparatoria en vía de tutela (71.4) para que corrija la omisión. Eso no impide el hábeas corpus si la detención misma es ilegal.
- Denuncia la conducta del efectivo, despuésCentral Única de Denuncias del Mininter, Inspectoría General de la PNP, Ministerio Público (denuncias en línea) y Defensoría del Pueblo. Ninguna de estas vías requiere abogado.
Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Los derechos me los leen en el juzgado, no en la comisaría.
El artículo 71.2 obliga a jueces, fiscales y a la Policía Nacional a informarte «de manera inmediata y comprensible». Y el 71.1 dice que puedes ejercerlos «desde el inicio de las primeras diligencias de investigación».
Si me quedo callado, eso cuenta en mi contra.
Abstenerse de declarar es un derecho expreso (71.2.d). Y si decides hablar, tienes derecho a que tu abogado esté presente en la declaración y en toda diligencia que requiera tu presencia.
El abogado llega recién cuando el fiscal me cita.
Tienes derecho a ser asistido por un abogado defensor «desde los actos iniciales de investigación» (71.2.c). Eso incluye la comisaría.
Si no hablo bien español, es mi problema.
La Constitución (art. 2.19) reconoce a todo peruano el derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete, y añade: «Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad».
Si firmo el acta, estoy aceptando los cargos.
El acta del 71.3 deja constancia de que te informaron tus derechos, no de que aceptas nada. Si te niegas a firmar, se anota la abstención y el motivo si lo expresas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la tutela de derechos y cuándo puedo usarla?
Es el remedio del artículo 71.4: si en las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria no se cumplieron tus derechos, o eres objeto de medidas indebidas, tu abogado puede acudir al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión. Se resuelve en audiencia, con las partes, "inmediatamente", y no reemplaza al hábeas corpus, que sigue disponible si la detención misma es ilegal.
¿Tienen que decirme dónde estoy detenido?
Sí. El artículo 2, inciso 24, literal g) de la Constitución obliga a la autoridad, bajo responsabilidad, a señalar sin dilación y por escrito el lugar donde te encuentras.
¿Qué hago si me golpearon o me trataron mal durante la detención?
Pide de inmediato un examen médico: el literal f) del artículo 71.2 reconoce tu derecho a ser examinado por un médico legista o, en su defecto, por otro profesional de la salud. La Constitución agrega que cualquiera puede pedir ese examen de inmediato, y que las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor.
¿Cuánto tiempo tienen para ponerme a disposición de un juez?
El plazo máximo es de 48 horas, según la reforma constitucional de la Ley 30558 al literal f) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución. Si ese plazo se vence sin que te pongan ante un juez, el hábeas corpus es el mecanismo disponible para reclamarlo.
La norma exacta
Decreto Legislativo N.º 957Artículo 71leída
Código Procesal Penal — derechos del imputado
«Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:»
Constitución Política del PerúArtículo 2, inciso 19leída
Constitución — derecho a usar el propio idioma mediante intérprete, también para extranjeros
«Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.»
↳Artículo 2, inciso 24, literales g) y h)leída
Constitución — lugar de detención por escrito; prohibición de violencia y derecho a examen médico
«Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia.»
Ley N.º 30558Artículo único — literal f) del inciso 24 del artículo 2 de la Constituciónleída
Reforma constitucional — plazo máximo de 48 horas para ser puesto a disposición del juez
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