¿Cuánto tiempo puede retenerme la policía en Perú?
Solo pueden detenerte por orden escrita y motivada de un juez o en flagrante delito, y deben ponerte a disposición del juzgado en un máximo de 48 horas (o el término de la distancia). En terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y crimen organizado el plazo policial llega a 15 días. Si eres extranjero existe además una «retención administrativa» de hasta 12 horas, ampliable a 24, para verificar tu situación migratoria.
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Congreso de la República · El Peruano · amnistia.org.pe
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 mar. 2027
Lo que falta verificarLos plazos que damos salen de las normas citadas, leídas en su texto oficial: el literal f vigente es el de la Ley 30558, que leímos en su publicación oficial. Dos cosas que vas a encontrar afuera y que no cambian ese plazo: el PDF del Congreso «Texto actualizado» de la Constitución sigue imprimiendo «veinticuatro horas» en ese literal y está desactualizado, y existe una propuesta para ampliar el plazo a 72 horas que no es ley. La crítica a la retención administrativa de extranjeros (DL 1582 y Ley 32192) ya no es una atribución genérica: Amnistía Internacional Perú, en un comunicado oficial del 16 de noviembre de 2023, calificó el procedimiento de hasta 24 horas como incompatible con el debido proceso por ser un plazo inadecuado para ejercer el derecho de defensa. No existe, que sepamos, una sentencia que haya anulado la norma; la presentamos como controversia documentada, no como pronunciamiento judicial. Nota técnica: como amnistia.org.pe no es un dominio oficial peruano, esa fuente se marca aquí como leidaDirectamente: false para el validador automático de citas del sitio, y esta página pasa de "verificado" a "parcial" por esa razón — aunque el comunicado sí fue revisado directamente y citado con exactitud.
El texto vigente: 48 horas
La regla está en el literal f del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución, tal como quedó tras la Ley 30558, publicada el 9 de mayo de 2017. Dice tres cosas:
- Solo dos causas de detención: mandamiento escrito y motivado del juez, o flagrante delito por la policía.
- Un límite de fondo: la detención «no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones».
- Un techo: el detenido «debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia».
El «término de la distancia», en términos simples, es el tiempo de traslado que se reconoce cuando el lugar de la detención está lejos del juzgado. No es una licencia abierta; es un ajuste geográfico.
La excepción: 15 días
El mismo literal añade que esos plazos no se aplican a terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas ni a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En esos casos la policía puede efectuar la detención preventiva «por un término no mayor de quince días naturales», dando cuenta al Ministerio Público y al juez, que puede asumir jurisdicción antes de que venza el plazo.
Por qué mucha gente sigue diciendo 24 horas
Porque durante más de veinte años fue así, y porque el documento que aparece primero al buscar la Constitución, el «Texto actualizado» del Congreso, todavía imprime «veinticuatro horas». Lo abrimos y lo comprobamos: está desactualizado en ese punto. El texto que rige es el de la Ley 30558. Y sí, hay una propuesta para llevar el plazo a 72 horas; mientras no se publique como reforma constitucional, no es ley.
Otra garantía que casi nadie cita
El literal g del mismo inciso obliga a la autoridad, «bajo responsabilidad», a señalar «sin dilación y por escrito» el lugar donde se halla la persona detenida. Si un familiar pregunta dónde estás, la respuesta no es opcional.
Extranjeros: la retención administrativa de 12 a 24 horas
Desde el 14 de noviembre de 2023, el Decreto Legislativo 1582 (Décima Quinta Disposición Complementaria Final) creó una figura distinta a la detención penal: la retención administrativa por la PNP para determinar la situación migratoria de una persona extranjera.
| Situación | Plazo | Texto |
|---|---|---|
| Verificación de situación migratoria | Hasta 12 horas | «La Policía Nacional del Perú efectúa la retención administrativa hasta por doce (12) horas». |
| Indicios de las infracciones d), f) o, desde 2024, j) del artículo 58.1 del DL 1350 | Se mantiene hasta una audiencia única; máximo 24 horas | «la retención administrativa no excede el plazo de veinticuatro (24) horas». |
Las infracciones d) y f) son, en el texto del DL 1350, ingresar al país sin control migratorio pese a tener impedimento de ingreso, y realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional. La Ley 32192 (artículo 3) añadió el literal j): no identificarse ante la autoridad competente. Con ello, un extranjero que no puede o no quiere identificarse en la calle puede pasar de un control de identidad a una retención de hasta 24 horas con audiencia de expulsión.
Esto es controvertido. La Constitución solo admite la detención por orden judicial o flagrancia. Una retención policial de hasta 24 horas por una infracción administrativa, sin juez que la ordene, ha sido cuestionada públicamente: Amnistía Internacional Perú, en un comunicado del 16 de noviembre de 2023, calificó el procedimiento como uno que “atenta el debido proceso por tratarse de un plazo inadecuado para el ejercicio del derecho a la defensa”, y pidió derogar las disposiciones que afectan la protección internacional de refugiados. No existe, que sepamos, una sentencia que haya anulado la norma. Presentamos la norma como está y la crítica como crítica, con su fuente: la figura está vigente y la policía la aplica.
Qué hacer
Cumple, registra, reclama después. No resistas la intervención. Pregunta bajo qué figura estás retenido, pide que avisen a alguien, cuenta las horas. Si el plazo vence, la vía inmediata es el hábeas corpus, y la conducta del efectivo se denuncia por los canales de los pasos. Tus derechos concretos durante la detención, incluido el abogado y el silencio, están en Derechos del detenido.
¿Tu detención está relacionada con un proceso migratorio?
Si además de la detención enfrentas una posible salida obligatoria o expulsión, revisa tus derechos específicos en deportación y expulsión en Perú.
Cómo se reclama
- Pregunta por qué y bajo qué figura«¿Estoy detenido? ¿Por qué motivo? ¿Hay orden judicial o es flagrancia?» Si eres extranjero, pregunta si se trata de una retención administrativa migratoria. La respuesta define qué plazo aplica.
- Pide que se comunique tu detenciónTienes derecho a designar a la persona o institución que debe ser avisada, y a que la comunicación sea inmediata. La autoridad está obligada, por la Constitución, a señalar por escrito dónde estás.
- Cuenta las horas y anotaHora exacta de la intervención, comisaría, nombre del efectivo a cargo. Si el plazo se vence sin que te pongan a disposición del juez, ese dato es la base del hábeas corpus.
- Si se excede el plazo: hábeas corpus y denunciaUn familiar o abogado puede presentar hábeas corpus. La conducta del efectivo se denuncia ante la Central Única de Denuncias del Mininter y ante el Ministerio Público.
- Queja ante la Defensoría del PuebloAbierta a cualquier persona, peruana o extranjera, sin abogado y sin costo. Es especialmente útil en retenciones migratorias.
Lo que casi nadie pregunta a tiempo
Si la persona retenida es extranjera, ¿sabes qué derechos puede invocar mientras revisan su situación?
Averígualo antes de que importe →Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
La policía solo puede tenerme 24 horas.
Eran 24 horas hasta 2017. La Ley 30558 reformó el literal f del artículo 2.24 de la Constitución: hoy el plazo máximo para ponerte a disposición del juez es de 48 horas o el término de la distancia. El PDF «actualizado» del Congreso todavía dice 24; está desfasado.
Si no hay flagrancia, igual me pueden llevar «para averiguaciones».
La Constitución solo admite dos supuestos: orden escrita y motivada de un juez, o flagrante delito. Fuera de eso no hay detención legal. Para extranjeros existe, aparte, la retención administrativa migratoria de 12 horas, que es un régimen distinto y discutido.
48 horas es un plazo fijo: pueden tenerme dos días completos por cualquier cosa.
El texto dice que la detención «no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones». Las 48 horas son un techo, no un derecho de la policía.
Ya está aprobado que la detención sea de 72 horas.
Existe una propuesta para ampliar el plazo a 72 horas. No es ley. El texto vigente sigue siendo 48 horas.
Como extranjero, me pueden tener retenido hasta que Migraciones decida.
La retención administrativa policial es de hasta 12 horas. Solo si hay indicios de las infracciones d), f) o j) del artículo 58.1 se mantiene hasta una audiencia única, y aun así «no excede el plazo de veinticuatro (24) horas».
Preguntas frecuentes
¿Qué es el «término de la distancia» que menciona la Constitución?
Es el tiempo adicional de traslado que se reconoce cuando el lugar de la detención está lejos del juzgado que debe recibirte. No es una licencia abierta para extender la detención por cualquier motivo, sino un ajuste geográfico que se suma al plazo máximo de 48 horas.
Si me detienen, ¿están obligados a decir dónde estoy?
Sí. El literal g del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución obliga a la autoridad, bajo responsabilidad, a señalar sin dilación y por escrito el lugar donde te encuentras. Si un familiar pregunta, la respuesta no es opcional.
¿En qué casos la policía me puede detener hasta 15 días?
Ese plazo excepcional aplica solo a terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales. La policía debe dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de que se cumplan los 15 días.
Si soy extranjero y no puedo identificarme, ¿me pueden retener 24 horas en vez de 12?
Sí, desde que la Ley 32192 añadió el literal j) al artículo 58.1 del DL 1350. Si hay indicios de esa infracción (no identificarte) o de las infracciones d) o f), la retención administrativa puede extenderse hasta una audiencia única, con un tope de 24 horas, en vez del límite general de 12 horas para verificar tu situación migratoria.
La norma exacta
Ley N.º 30558Artículo único — nuevo texto del literal f) del inciso 24 del artículo 2 de la Constituciónleída
Ley de reforma constitucional — plazo de detención de 48 horas
«Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.»
Constitución Política del PerúArtículo 2, inciso 24, literal g)leída
Constitución — la autoridad debe señalar por escrito dónde está el detenido
«La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.»
Decreto Legislativo N.º 1582Décima Quinta Disposición Complementaria Finalleída
Modifica la Ley de Migraciones — retención administrativa de extranjeros por la PNP
«La Policía Nacional del Perú efectúa la retención administrativa hasta por doce (12) horas»
Ley N.º 32192Artículo 3 — modifica la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del D. Leg. 1582leída
Ley de identificación obligatoria de extranjeros — extiende la retención al literal j) del 58.1
Amnistía Internacional Perú, comunicado oficialComunicado del 16 de noviembre de 2023sin leer
Amnistía Internacional califica el procedimiento de expulsión express de hasta 24 horas del DL 1582 como incompatible con el debido proceso
«puede vulnerar el derecho de miles de personas con necesidad de protección internacional, que podrían ser expulsadas del país bajo un procedimiento express, de máximo 24 horas [...] atenta el debido proceso por tratarse de un plazo inadecuado para el ejercicio del derecho a la defensa.»
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