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Cheque sin fondos y factura negociable impaga en Perú: ¿qué puedes hacer si no te pagan?

Respuesta corta

Si el banco rechaza tu cheque, pide que deje constancia del rechazo en el mismo cheque: vale como protesto y te permite demandar. Girar un cheque sin fondos también puede ser delito. Una factura negociable conforme, expresamente o por silencio del comprador, también se puede cobrar por la vía ejecutiva.

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lpderecho.pe · Congreso de la República · El Peruano

Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027

Lo que falta verificarLos artículos de la Ley N.° 27287 (Ley de Títulos Valores) sobre el cheque y la prescripción se tomaron del texto actualizado que publica LP Derecho, un compilador jurídico privado. No pudimos leerlos en una fuente oficial: el texto actualizado que publica El Peruano en diariooficial.elperuano.pe se descarga dañado (el PDF no tiene contenido legible) y el Archivo Digital de la Legislación del Congreso no respondió. Por eso esos artículos, incluidos los plazos de 30 días para presentar el cheque y de uno y tres años de prescripción, no están verificados contra el texto oficial. El artículo 215 del Código Penal se leyó en la edición oficial del Ministerio de Justicia de mayo de 2016 publicada en el portal del Congreso; no revisamos si fue modificado después de esa edición. Las reglas de la factura negociable se leyeron en el Decreto de Urgencia N.° 013-2020 publicado en El Peruano el 23 de enero de 2020, que modificó la Ley N.° 29623; no revisamos modificaciones posteriores a esa fecha ni el reglamento de la Ley N.° 29623.

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Esta página trata del cheque y la factura negociable

El protesto de la letra de cambio y del pagaré, la cláusula “sin protesto” y el registro de protestos están en la página sobre letras de cambio y pagarés protestados. Aquí vemos lo que cambia cuando el título es un cheque o una factura negociable.

Una advertencia antes de empezar: los artículos de la Ley de Títulos Valores que citamos aquí los tomamos de un compilador privado, porque la copia oficial que publica El Peruano se descarga dañada. Los plazos de esa ley en esta página no están verificados contra el texto oficial.

Un cheque sin fondos sigue siendo un cheque

Mucha gente cree que un cheque sin fondos “no vale”. La ley dice otra cosa. El artículo 173 de la Ley de Títulos Valores exige tener fondos para emitir un cheque, pero aclara:

“Sin embargo, la inobservancia de estas prescripciones no afecta la validez del título como Cheque.”

Es decir, si te dieron un cheque sin fondos, sigues teniendo un cheque que puedes cobrar. Lo que no puede hacer el banco es pagarlo: el artículo 212 le prohíbe pagar “cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta”.

El plazo para presentarlo

El artículo 207 fija el plazo de presentación:

“207.1 El plazo de presentación de un cheque para su pago, sea que haya sido emitido dentro o fuera del país, es de 30 (treinta) días. 207.2 Este plazo comenzará a contarse desde el día de la emisión, inclusive […]”

Ese plazo importa por dos razones. Dentro de él puedes pedir la constancia de rechazo del banco. Y con él se cuenta la prescripción, como verás más abajo.

La constancia del banco reemplaza al notario

Con una letra de cambio, el protesto lo hace un notario. Con un cheque tienes una opción más simple. El artículo 213 dice:

“213.1 El protesto del cheque por falta de pago puede sustituirse por la comprobación puesta por el banco girado. 213.2 El banco que se niegue a pagar un cheque dentro del plazo de su presentación […] queda obligado a dejar constancia de ello en el mismo título, con expresa mención del motivo de su negativa, de la fecha de su presentación y con la firma de funcionario autorizado del banco.”

Y agrega que esa comprobación “acredita por sí sola el rechazo del cheque y surte todos los efectos del protesto”. Se puede pedir desde la primera presentación, siempre dentro del plazo legal de presentación.

En la práctica: cuando el banco te diga que no hay fondos, pide que lo anote en el cheque. Ese cheque anotado cumple la función del protesto, que es lo que abre la vía ejecutiva explicada en la página sobre letras de cambio y pagarés.

Hasta cuándo puedes demandar

El artículo 96 fija la prescripción de las acciones cambiarias:

“a) A los tres años, a partir de la fecha de su respectivo vencimiento, la acción directa contra el obligado principal y/o sus garantes; b) Al año, a partir de la fecha de su vencimiento, la acción de regreso contra los obligados solidarios y/o garantes de éstos […]”

Para el cheque, el numeral 96.2 dice que esos plazos “se computan a partir del último día del plazo de presentación a cobro”. Si dejas pasar ese tiempo, pierdes la acción cambiaria. Si eso ya ocurrió, revisa la página sobre prescripción de deudas civiles.

Girar un cheque sin fondos puede ser delito

El Código Penal castiga el libramiento indebido. El artículo 215, según la edición oficial del Ministerio de Justicia, dice:

“Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos: 1. Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente; […] 6. Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.”

El artículo trae otros supuestos: frustrar maliciosamente el pago, girar sabiendo que no podrá pagarse, revocar el cheque por causa falsa o suplantar al beneficiario. Y pone dos condiciones importantes:

“En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago. Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente […]”

Esto significa dos cosas. Para los casos de girar sin fondos (inciso 1) o endosar sabiendo que no hay fondos (inciso 6), hace falta el protesto o la constancia del banco. Y si quien giró el cheque paga todo dentro del tercer día hábil desde que le requieres el pago por escrito, la acción penal no procede. Por eso conviene enviar primero un requerimiento que deje constancia de su entrega, como una carta notarial.

La factura negociable: qué es

La factura negociable permite a quien vende a crédito convertir lo que le deben en un título que puede transferir. La Ley N.° 29623, modificada por el Decreto de Urgencia N.° 013-2020, dice:

“La Factura Negociable es un título valor a la orden transferible por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores […]. La factura negociable adquiere mérito ejecutivo verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 6 de la presente ley.”

La misma norma declara nulo cualquier pacto que prohíba transferirla. En la práctica, esto permite que un proveedor venda su factura a una empresa de factoring o a un banco y cobrar antes.

La factura negociable impresa tiene datos mínimos. Si le faltan, o no tiene la constancia de presentación, el artículo 3 dice que “pierde su calidad de título valor”. La factura sigue sirviendo como comprobante de pago, pero ya no se cobra como título valor.

El comprador tiene ocho días para objetar

Este es el punto que más sorprende a los compradores. En la factura negociable impresa, el artículo 7 de la Ley 29623 da al comprador “un plazo por única vez, no prorrogable, de ocho (8) días calendario” desde la constancia de presentación para dar su conformidad o disconformidad. Si calla, se presume “la conformidad irrevocable de la Factura Negociable en todos sus términos y sin ninguna excepción”.

En la factura electrónica, el artículo 7 del Decreto de Urgencia N.° 013-2020 fija el mismo plazo de ocho días calendario, contados desde que la factura se puso a disposición del comprador y de la SUNAT. La conformidad o disconformidad se registra en la plataforma que la SUNAT disponga.

Y si el producto o servicio sale defectuoso después de la conformidad, el reclamo va contra el proveedor. El artículo 7 dice que el comprador puede oponer sus excepciones “solo contra el proveedor […] sin tener derecho a retener, respecto al legítimo tenedor de la misma, el monto pendiente de pago, ni demorar dicho pago”.

Si no te pagan la factura negociable

Si tienes una factura negociable y el deudor no paga, el artículo 6 de la Ley 29623 fija los requisitos para cobrarla por la vía ejecutiva:

  • Conformidad expresa o presunta del comprador.
  • En la factura impresa, constancia de su presentación.
  • Protesto o formalidad sustitutoria, salvo que tenga la cláusula “sin protesto” del artículo 52 de la Ley de Títulos Valores.

Si la factura está anotada en cuenta en una institución de compensación y liquidación de valores, esa institución emite, a tu pedido, una constancia de inscripción y titularidad que “cuenta con mérito ejecutivo sin requerir protesto o formalidad sustitutoria alguna”.

Lo que esta página no cubre

No cubrimos el cheque de gerencia, el cheque de pago diferido ni los cheques cruzados en detalle. No revisamos el reglamento de la Ley N.° 29623, las normas de la SMV o de las instituciones de compensación, ni modificaciones de esa ley posteriores al 23 de enero de 2020. Tampoco cubrimos el proceso ejecutivo paso a paso ni el procedimiento penal.

Cómo se reclama

  1. Presenta el cheque dentro del plazoEl artículo 207 de la Ley de Títulos Valores da 30 días desde la emisión. Si lo presentas fuera de ese plazo y el emitente notificó su revocatoria, el banco no debe pagarlo (artículo 212).
  2. Si el banco lo rechaza, pide la constancia en el mismo chequeEl banco debe anotar el motivo del rechazo, la fecha de presentación y la firma de un funcionario (artículo 213). Esa constancia hace las veces del protesto. Guarda el cheque original.
  3. Requiere el pago por escritoEnvía al emitente un requerimiento escrito que deje constancia de su entrega, por ejemplo una carta notarial. Es la base del plazo de tres días hábiles que prevé el artículo 215 del Código Penal.
  4. Demanda o denunciaCon el cheque y la constancia del banco puedes demandar el cobro; la vía ejecutiva se explica en la página sobre letras de cambio y pagarés. Si hubo libramiento indebido, puedes también denunciar ante el Ministerio Público.
  5. Con una factura negociable, revisa la conformidadSi eres el comprador, responde dentro de los ocho días calendario si no estás de acuerdo. Si eres el tenedor, verifica que haya conformidad expresa o presunta antes de demandar.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Y si el cheque o la factura protestada termina en tu historial crediticio?

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si el cheque no tenía fondos, no vale como cheque y no puedo cobrarlo como tal.

La norma dice

El artículo 173 de la Ley de Títulos Valores dice que emitir sin fondos no afecta la validez del título como cheque. Sigues teniendo un cheque que puedes cobrar judicialmente.

Se cree que

Para cobrar un cheque rebotado siempre necesito ir a un notario a protestarlo.

La norma dice

El artículo 213 permite que el banco deje constancia del rechazo en el mismo cheque, y esa constancia surte todos los efectos del protesto. Tienes que pedirla dentro del plazo de presentación.

Se cree que

Si pago el cheque después de que me denuncian, igual me condenan.

La norma dice

El artículo 215 del Código Penal dice que, salvo en los incisos 4 y 5, no procede la acción penal si pagas el monto total del cheque dentro del tercer día hábil desde que te lo requieren por escrito y de forma fehaciente.

Se cree que

Si no reviso la factura negociable que me presentaron, no me pueden obligar a pagarla.

La norma dice

El artículo 7 de la Ley 29623 da ocho días calendario para dar conformidad o disconformidad. Si no dices nada en ese plazo, se presume la conformidad sin admitir prueba en contrario.

Se cree que

Si el producto salió defectuoso, puedo dejar de pagarle al banco o a la empresa que compró la factura negociable.

La norma dice

El artículo 7 de la Ley 29623 dice que esos reclamos posteriores a la conformidad solo se oponen contra el proveedor, sin derecho a retener ni demorar el pago al tenedor legítimo de la factura.

Preguntas frecuentes

Me dieron un cheque y el banco no lo pagó por falta de fondos. ¿Qué hago primero?

Pide en el banco, en ese momento, que deje constancia del rechazo en el mismo cheque, con el motivo, la fecha de presentación y la firma de un funcionario. Según el artículo 213 de la Ley de Títulos Valores, esa constancia surte todos los efectos del protesto. Debes hacerlo dentro del plazo de presentación del cheque.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un cheque a cobro?

El artículo 207 de la Ley de Títulos Valores fija un plazo de presentación de 30 días desde el día de la emisión, inclusive. El cheque de pago diferido cuenta desde el día señalado para ello. Este plazo lo tomamos de un compilador privado, no del texto oficial.

¿Hasta cuándo puedo demandar por un cheque impago?

Según el artículo 96, la acción cambiaria directa contra el emitente prescribe a los tres años, y la de regreso contra los obligados solidarios y sus garantes, al año. En el cheque, esos plazos se cuentan desde el último día del plazo de presentación a cobro. Estos plazos no están verificados contra el texto oficial.

¿Girar un cheque sin fondos es delito?

Sí puede serlo. El artículo 215 del Código Penal castiga con pena privativa de libertad de uno a cinco años a quien gire un cheque sin provisión de fondos suficientes, entre otros casos. Para ese supuesto hace falta el protesto o la constancia del banco. La acción penal no procede si se paga el total dentro del tercer día hábil desde el requerimiento escrito y fehaciente.

¿Qué es una factura negociable?

Es un título valor que nace de una factura comercial o un recibo por honorarios y representa lo que el comprador te debe por una venta o un servicio. Se puede transferir por endoso o, si está anotada en cuenta, en una institución de compensación y liquidación de valores. Así una empresa puede vender esa cuenta por cobrar para financiarse.

Compré o recibí una factura negociable y el deudor no paga. ¿Puedo demandar directo?

Sí, si la factura negociable cumple los requisitos del artículo 6 de la Ley 29623: conformidad expresa o presunta del comprador, constancia de presentación en el caso de la factura impresa, y protesto o formalidad sustitutoria salvo cláusula sin protesto. Si está anotada en cuenta, la constancia de inscripción y titularidad que emite la institución de compensación tiene mérito ejecutivo sin protesto.

La norma exacta

Ley N.° 27287, Ley de Títulos ValoresArtículo 173sin leer

Para emitir un cheque hay que tener fondos, pero el cheque sin fondos sigue siendo cheque

«Para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposición en la cuenta corriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por depósito constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta. Sin embargo, la inobservancia de estas prescripciones no afecta la validez del título como Cheque.»
! Pendiente de lectura directa en la fuente oficialPublicada el 19 de junio de 2000Ver texto oficial →

↳Artículo 207sin leer

Plazo para presentar el cheque a cobro

«207.1 El plazo de presentación de un cheque para su pago, sea que haya sido emitido dentro o fuera del país, es de 30 (treinta) días. 207.2 Este plazo comenzará a contarse desde el día de la emisión, inclusive; y, en el caso del cheque de Pago Diferido, desde el día señalado al efecto, conforme al Artículo 200.»
! Pendiente de lectura directa en la fuente oficialPublicada el 19 de junio de 2000Ver texto oficial →

↳Artículo 212, numeral 212.1, incisos a) y c)sin leer

El banco no debe pagar el cheque si no hay fondos, ni fuera de plazo si fue revocado

«212.1 El banco no debe pagar los cheques girados a su cargo en los siguientes casos: a) Cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta; [...] c) Cuando se presente fuera del plazo señalado en el Artículo 207 y el emitente hubiere notificado su revocatoria [...]»
! Pendiente de lectura directa en la fuente oficialPublicada el 19 de junio de 2000Ver texto oficial →

↳Artículo 213sin leer

La constancia de rechazo puesta por el banco sustituye al protesto

«213.1 El protesto del cheque por falta de pago puede sustituirse por la comprobación puesta por el banco girado. 213.2 El banco que se niegue a pagar un cheque dentro del plazo de su presentación [...] queda obligado a dejar constancia de ello en el mismo título, con expresa mención del motivo de su negativa, de la fecha de su presentación y con la firma de funcionario autorizado del banco. [...] 213.4 Las comprobaciones antes señaladas [...] podrá hacerse desde la primera presentación del cheque y en la oportunidad que decida su tenedor, durante el plazo legal de su presentación para su pago. 213.5 Dicha comprobación acredita por sí sola el rechazo del cheque y surte todos los efectos del protesto [...]»
! Pendiente de lectura directa en la fuente oficialPublicada el 19 de junio de 2000Ver texto oficial →

↳Artículo 96, numerales 96.1 y 96.2sin leer

Prescripción de la acción cambiaria, y cómo se cuenta en el cheque

«96.1 Las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores, prescriben: a) A los tres años, a partir de la fecha de su respectivo vencimiento, la acción directa contra el obligado principal y/o sus garantes; b) Al año, a partir de la fecha de su vencimiento, la acción de regreso contra los obligados solidarios y/o garantes de éstos; [...] 96.2 En el caso de los Cheques, los plazos de prescripción señalados en los incisos a) y b) se computan a partir del último día del plazo de presentación a cobro señalado en esta Ley [...]»
! Pendiente de lectura directa en la fuente oficialPublicada el 19 de junio de 2000Ver texto oficial →

Código Penal (Decreto Legislativo N.° 635)Artículo 215leída

Libramiento indebido: girar un cheque sin fondos puede ser delito

«Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos: 1. Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente; [...] 6. Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos. [...] En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago. Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 8 de abril de 1991Ver texto oficial →

Ley N.° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial (texto modificado por el Decreto de Urgencia N.° 013-2020)Artículo 2leída

La factura negociable es un título valor y tiene mérito ejecutivo si cumple los requisitos

«La Factura Negociable es un título valor a la orden transferible por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores [...]. La factura negociable se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo de precio o contraprestación pactada por las partes. La factura negociable adquiere mérito ejecutivo verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 6 de la presente ley. Todo acuerdo o convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la Factura Negociable es nulo de pleno derecho.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 23 de enero de 2020Ver texto oficial →

↳Artículo 3, último párrafoleída

Sin sus datos mínimos, la factura negociable impresa deja de ser título valor

«En caso de que la Factura Negociable no contenga la información requerida en los literales a), b), c), d), e), f) y h) del presente artículo o no cuente con la constancia de presentación indicada en el literal g) de este artículo, pierde su calidad de título valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de comprobante de pago.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 23 de enero de 2020Ver texto oficial →

↳Artículo 6leída

Requisitos para cobrar la factura negociable por la vía ejecutiva

«son requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable los siguientes: a) Que el adquirente del bien o usuario de los servicios haya otorgado su conformidad de forma expresa o que esta se haya obtenido de forma presunta [...] c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores. Para efectos del mérito ejecutivo de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, la ICLV debe emitir la constancia de inscripción y titularidad de dicho título valor, a solicitud del legítimo tenedor y de conformidad con las normas aplicables, la cual cuenta con mérito ejecutivo sin requerir protesto o formalidad sustitutoria alguna [...]»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 23 de enero de 2020Ver texto oficial →

↳Artículo 7leída

Conformidad presunta de la factura negociable impresa y reclamos posteriores del comprador

«En el caso de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado, el adquirente de los bienes o el usuario de los servicios tiene un plazo por única vez, no prorrogable, de ocho (8) días calendario, computados a partir de la fecha de la constancia de presentación de la Factura Negociable, para dar su conformidad o disconformidad [...]. En caso de existir algún reclamo, posterior a la fecha en que la presunción de conformidad sea efectiva o a la fecha en que la Factura Negociable haya sido aceptada expresamente, por vicios ocultos o defecto del bien o servicio, el adquirente de los bienes o usuario de los servicios puede oponer las excepciones personales que le correspondan solo contra el proveedor de los bienes o servicios que den origen a la Factura Negociable o contra su endosatario en procuración, sin tener derecho a retener, respecto al legítimo tenedor de la misma, el monto pendiente de pago, ni demorar dicho pago [...]»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 23 de enero de 2020Ver texto oficial →

Decreto de Urgencia N.° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y StartupsArtículo 7, párrafos 7.1 y 7.3leída

Conformidad expresa o presunta de la factura electrónica

«7.1 Para dar conformidad o disconformidad respecto a la factura o el recibo por honorarios electrónico [...] el adquirente del bien o usuario del servicio tiene un plazo por única vez, no prorrogable, de ocho (8) días calendario, computados desde la fecha en que dicha emisión haya sido puesta a disposición de este y de la SUNAT [...]. 7.3 Vencido el plazo a que se refiere el párrafo 7.1 del presente artículo sin que el adquirente del bien o usuario del servicio manifieste su disconformidad, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable del comprobante de pago electrónico y de la información adicional en todos sus términos y sin ninguna excepción.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 23 de enero de 2020Ver texto oficial →

También se busca como: que hago si me dieron un cheque sin fondos · cheque rebotado como cobrar · girar un cheque sin fondos es delito en peru · cuanto tiempo tengo para cobrar un cheque · que es una factura negociable · mi cliente no paga la factura negociable que hago · cuantos dias tengo para dar conformidad a una factura · el banco se nego a pagar mi cheque

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