¿Qué hacer si sufres acoso callejero en Perú?
El acoso sexual en espacios públicos es una infracción administrativa desde la Ley 30314: cualquier acto de connotación sexual que no deseas y rechazas —comentarios, gestos obscenos, tocamientos, exhibicionismo— puede denunciarse ante la municipalidad, que sanciona con multa según su propia ordenanza, y queda registrado en un Registro Policial de infractores.
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Congreso de la República
Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 20 mar. 2027
Qué cuenta como acoso sexual en espacios públicos
La Ley 30314 define el acoso sexual en espacios públicos como “la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas” (artículo 4). No exige contacto físico ni un lugar específico: cubre la calle, el transporte público, un parque, una playa, un centro comercial.
Para que una conducta encaje en la ley, el artículo 5 pide solo dos elementos:
- Un acto de naturaleza o connotación sexual.
- El rechazo expreso de la víctima — salvo que las circunstancias se lo impidan (por ejemplo, miedo o shock) o se trate de un menor de edad, casos en los que no hace falta que la víctima exprese el rechazo para que la conducta cuente.
Las conductas que cubre (no hace falta que te toquen)
El artículo 6 da una lista no taxativa de manifestaciones. Entre las confirmadas en el texto de la ley:
- Comentarios o insinuaciones de connotación sexual.
- “Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.”
- Tocamientos indebidos, roces corporales o frotamientos.
- “Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.”
Es una lista abierta: la ley no exige que la conducta calce exactamente en una de estas categorías para estar cubierta, siempre que cumpla los dos elementos del artículo 5.
Es una infracción administrativa, sancionada por tu municipalidad
El artículo 7 obliga a los gobiernos locales a establecer, mediante ordenanza, “procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas”. Esto significa dos cosas prácticas:
- El monto de la multa no lo fija la Ley 30314 en sí — lo fija la ordenanza de cada municipalidad. No existe un monto único a nivel nacional.
- El canal para denunciar también varía según el distrito, porque cada municipalidad diseña su propio procedimiento.
Esta página no puede darte un monto de multa válido para todo el Perú porque la propia ley delega esa decisión a cada gobierno local — cualquier cifra que se presente como “la multa nacional por acoso callejero” no está sustentada en la Ley 30314.
El Registro Policial de infractores
El artículo 12 crea un Registro Policial de Denuncias por Acoso Sexual en Espacios Públicos, donde “se inscriben las personas denunciadas que hayan sido encontradas responsables”. La ley también exige un protocolo de atención de casos y, para los centros educativos, su propio sistema de denuncia interno.
Dónde termina esta ley y empieza otra cosa
La Ley 30314, en el texto revisado para esta página, crea una infracción administrativa municipal — no una pena de cárcel. Si lo que viviste incluye contacto físico agresivo, amenazas, persecución sostenida o algo que te haga temer por tu seguridad, eso puede constituir un delito distinto del Código Penal, y la vía correcta es la comisaría o la Fiscalía, no el procedimiento administrativo municipal. Esta página no verifica ni cita ese delito porque no pudimos confirmar su texto exacto contra una fuente oficial en esta ronda — se actualizará cuando esté verificado.
Cómo se reclama
- Identifica si la conducta encaja en la leyPregúntate solo dos cosas, según el artículo 5: ¿fue un acto de connotación sexual? ¿tú no lo deseabas y lo rechazaste (o no pudiste rechazarlo por las circunstancias)? Si ambas son sí, la Ley 30314 te cubre, sin importar si hubo o no contacto físico.
- Anota los detalles mientras los recuerdasFecha, hora, lugar exacto, descripción de la persona, y si hubo testigos o cámaras cerca (paraderos, comercios, transporte público). Esto sostiene la denuncia administrativa.
- Presenta la denuncia ante tu municipalidadEl artículo 7 obliga a cada gobierno local a tener, por ordenanza, un procedimiento administrativo para denunciar y sancionar el acoso callejero con multa. El canal exacto (oficina de fiscalización, plataforma virtual, comisaría de apoyo) varía según el distrito — revisa la ordenanza vigente de tu municipalidad.
- Si ocurrió en un centro educativo, usa también ese sistema de denunciaLa ley obliga a los colegios e institutos a tener su propio sistema de denuncia para estos casos, en paralelo a la vía municipal.
- Si hay contacto físico, amenazas o algo que te haga temer por tu integridad, acude también a la comisaríaEsta página cubre la infracción administrativa de la Ley 30314. Si la conducta es más grave que lo que esa ley cubre, un delito distinto puede estar en juego, y eso se evalúa en la Fiscalía o con un abogado penalista — no lo resuelve esta calculadora ni esta guía.
Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma
Si no hay contacto físico, no es acoso.
El artículo 6 de la Ley 30314 incluye conductas sin contacto: comentarios e insinuaciones de connotación sexual, gestos obscenos «insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos» y exhibicionismo. El contacto físico agrava, pero no es requisito para que la conducta esté cubierta por la ley.
Es un piropo, no pasa nada.
El artículo 5 exige solo dos elementos: un acto de connotación sexual y el rechazo expreso de la víctima. Si tú no lo deseas y lo rechazas, la conducta encaja en la ley — el hecho de que quien la hace la llame «piropo» no cambia esto.
No sirve de nada denunciar porque no pasa nada con el denunciado.
El artículo 12 crea un Registro Policial de Denuncias donde se inscribe a quien fue encontrado responsable. No es una amenaza vacía: la ley construye un historial oficial de infractores, además de la multa municipal.
Todo acoso callejero es un delito penal con cárcel.
La Ley 30314 en sí misma crea una infracción administrativa municipal, sancionada con multa según la ordenanza de cada distrito — no una pena de cárcel. Esta página cubre esa vía administrativa; no toma posición sobre si una conducta específica también podría configurar un delito distinto, algo que depende de cada caso y debe evaluarse con un abogado o directamente en la Fiscalía.
Preguntas frecuentes
¿Dónde exactamente presento la denuncia por acoso callejero?
Se presenta ante tu municipalidad, porque el artículo 7 de la Ley 30314 obliga a cada gobierno local a crear, mediante ordenanza, un procedimiento administrativo propio para denunciar y sancionar el acoso callejero. El canal específico, oficina de fiscalización, plataforma virtual o comisaría de apoyo, varía según el distrito, así que conviene revisar la ordenanza vigente de tu municipalidad.
¿Qué debo anotar justo después de que me acosen, para poder denunciar?
Anota la fecha, la hora, el lugar exacto y una descripción de la persona, y fíjate si hubo testigos o cámaras cerca, como en paraderos, comercios o el transporte público. Esos detalles son lo que sostiene la denuncia administrativa ante la municipalidad.
Si me acosan dentro de mi colegio o instituto, ¿aplica la misma ley?
Sí, pero con un canal adicional: la Ley 30314 obliga a los centros educativos a tener su propio sistema de denuncia para estos casos, que funciona en paralelo a la vía municipal. Puedes usar el del colegio o instituto sin que eso te impida denunciar también ante la municipalidad.
Si además del acoso hubo contacto físico o amenazas, ¿basta con denunciar en la municipalidad?
No necesariamente. La Ley 30314 cubre la infracción administrativa, pero si hubo contacto físico agresivo, amenazas o algo que te haga temer por tu seguridad, eso puede constituir un delito distinto del Código Penal, que se evalúa en la comisaría o la Fiscalía, no en el procedimiento municipal.
La norma exacta
Ley N.º 30314Artículo 4leída
Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos — definición de acoso sexual en espacios públicos
«El acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas […]»
↳Artículo 5leída
Elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos
«el rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad»
↳Artículo 6leída
Manifestaciones del acoso sexual en espacios públicos — lista no taxativa de conductas
«Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos […] Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos»
↳Artículo 7, literal aleída
Competencia de los gobiernos locales para sancionar el acoso sexual en espacios públicos mediante ordenanza
«adoptan, mediante sus respectivas ordenanzas, las siguientes medidas […] procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas»
↳Artículo 12, literal bleída
Registro Policial de Denuncias por Acoso Sexual en Espacios Públicos
«Registro Policial de Denuncias por Acoso Sexual en Espacios Públicos […] se inscriben las personas denunciadas que hayan sido encontradas responsables»
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