Noticia Primera instancia — apelable

Indecopi multa con 455 UIT a Edunastours Nasca y a su gerente por un accidente fatal en tubulares en las dunas de Usaka

En resumen

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica sancionó en primera instancia a Edunastours Nasca E.I.R.L. y a su gerente con una multa total de 455 UIT (S/2,502,500) por un accidente en tubulares en las dunas de Usaka, en Nasca, en el que murió un turista extranjero y otras cuatro personas resultaron heridas.

Esta sanción es de primera instancia y no agota la vía administrativa: puede apelarse ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi. La nota del Indecopi añade que «La resolución ha sido apelada», sin precisar a qué resolución se refiere. En cualquier caso, la multa no es firme y la decisión todavía puede cambiar. Los 455 UIT son el total para la empresa y su gerente.

La sanción
Entidad sancionadaEdunastours Nasca E.I.R.L. y su gerente
AutoridadINDECOPI
ResoluciónResolución N.° 217-2026/CPC-INDECOPI-ICA
Multa455 UIT — S/ 2,502,500
Fecha de la resolución5 oct. 2026

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (ORI Ica) sancionó en primera instancia a Edunastours Nasca E.I.R.L. y a su gerente con una multa total de 455 UIT (S/2,502,500) por ofrecer paseos en vehículos tubulares en condiciones que pusieron en riesgo la seguridad de los usuarios en las dunas de Usaka, en Nasca. El caso se originó en un accidente ocurrido el 1 de julio de 2025, en el que murió un turista extranjero y otras cuatro personas resultaron heridas. Indecopi lo informó el 5 de octubre de 2026; la decisión consta en la Resolución N.° 217-2026/CPC-INDECOPI-ICA.

Según Indecopi, la empresa infringió el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que regula el deber general de seguridad de los proveedores. De acuerdo con las investigaciones policiales que cita la nota, el conductor no contaba con licencia ni acreditaba aptitud para la actividad, y su falta de pericia y una maniobra inadecuada fueron los factores determinantes del accidente.

El gerente de la empresa, César Eduardo Asto Llamocca, recibió una multa individual de 5 UIT por incurrir en culpa inexcusable, por no verificar la capacidad técnica de su personal. La nota no desglosa la parte de la empresa; leemos que, si a los 455 UIT se les restan los 5 UIT del gerente, a la empresa le corresponden 450 UIT, que es el tope que el Código fija para las infracciones muy graves. Los S/2,502,500 que da Indecopi son 455 veces la UIT de 2026 (S/5,500); con esa misma UIT, la multa del gerente equivale a S/27,500 y la parte de la empresa a S/2,475,000 (cálculo nuestro).

Esta sanción es de primera instancia y no agota la vía administrativa: puede apelarse en un plazo de 15 días hábiles ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor. La nota publicada en el portal del consumidor del Indecopi añade que «La resolución ha sido apelada ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor», pero esa frase va justo después del párrafo sobre el caso de Huacachina y no precisa a qué resolución se refiere. En cualquier caso, la multa no es firme.

Este caso es distinto del de Huacachina: allí la misma ORI Ica multó con 450 UIT a cada una de dos empresas, Aventura Sin Fronteras E.I.R.L. y Lima Experience S.A.C., por un accidente de mayo de 2025, en otra resolución. Lo contamos en Indecopi multa con 450 UIT a cada empresa por la muerte de una turista en un tubular en Huacachina.

Si sufriste un accidente en un tour, revisa quién responde: la agencia, el operador o los dos, tus derechos al contratar paquetes turísticos y agencias de viaje y cómo presentar un reclamo o una denuncia ante el Indecopi.

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