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¿Qué pasa si una empresa no paga una multa de OSIPTEL?

Respuesta corta

OSIPTEL puede iniciar cobranza coactiva y embargar bienes o cuentas de la empresa; desde 2026, presentar una demanda judicial ya no detiene ese cobro salvo que se entregue una carta fianza bancaria.

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Verificado el 1 oct. 2026Próxima revisión 21 dic. 2026

Lo que falta verificarNo se encontró un artículo específico del reglamento de OSIPTEL que fije un plazo exacto en días para pagar una multa antes de iniciar la ejecución coactiva (aparte del plazo general de 7 días hábiles que da la Resolución de Ejecución Coactiva bajo la Ley N.° 26979). Los detalles del Decreto Legislativo N.° 1718 y su nuevo artículo 35-A (carta fianza) provienen de la reproducción de una fuente especializada y de dos notas de estudios de abogados/prensa económica (Garrigues, Gestión, Infobae) que coinciden entre sí, pero no se pudo verificar el texto directamente en elperuano.pe o en el portal de normas de gob.pe (ambos devolvieron error 403/418 al intentar acceder). Tampoco se encontró evidencia verificada de que OSIPTEL reporte estas deudas a centrales de riesgo o que el impago derive automáticamente en pérdida de la concesión; esos dos puntos, mencionados a veces de forma informal, se dejan fuera del cuerpo del artículo por falta de respaldo. No se identificó un mecanismo de fraccionamiento (pago en cuotas) propio de OSIPTEL para multas.

Empresas

El plazo que corre en tu contra

7 días hábiles desde la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva.Es un plazo del trámite: vencido, pierdes esa vía y tienes que empezar otra.

Artículo 14, Ley N.° 26979

El punto de partida: la multa tiene que quedar firme

Antes de hablar de cobranza forzosa hay que aclarar algo: OSIPTEL no puede embargar a una empresa por una multa que todavía está en discusión dentro de la vía administrativa. La resolución sancionadora queda firme cuando la empresa no apela dentro del plazo que tiene para hacerlo, o cuando el Tribunal de Apelaciones de OSIPTEL resuelve la apelación confirmando la sanción. Recién en ese momento la deuda se vuelve exigible y puede pasar a cobranza coactiva.

¿OSIPTEL tiene su propio procedimiento de cobro o usa la ley general?

Esta es la primera pregunta que hay que resolver, porque no es igual para todas las entidades públicas. En el caso de OSIPTEL, la propia norma que regula sus sanciones —el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS)— remite expresamente al procedimiento de cobranza coactiva para exigir el pago: “la exigencia del pago de las multas podrá ser efectuada de acuerdo al procedimiento de cobranza coactiva”. Ese procedimiento general es el que establece la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, que según su artículo 1 “establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública”. Es decir: al igual que ocurre con Sunafil, OSIPTEL no inventa un procedimiento propio desde cero, sino que aplica el mismo marco general que rige para el resto del Estado, con un ejecutor coactivo designado dentro de la propia entidad.

Cómo empieza la cobranza forzosa

Una vez firme la multa, si la empresa no paga, OSIPTEL emite una Resolución de Ejecución Coactiva. Esta resolución se notifica al deudor y contiene un mandato de cumplimiento. Según el artículo 14 de la Ley N.° 26979, el obligado tiene siete (7) días hábiles desde la notificación para cumplir con el pago; si no lo hace dentro de ese plazo, el ejecutor coactivo queda habilitado para dictar medidas de cobro forzoso. Este plazo de 7 días hábiles es el dato más concreto y verificado que existe sobre “cuánto tiempo tiene una empresa para pagar” antes de que empiece el embargo propiamente dicho.

El cambio de 2026: la demanda judicial ya no congela el cobro

Aquí está la particularidad más importante que distingue a OSIPTEL de otros reguladores, y es reciente: el Decreto Legislativo N.° 1718, publicado el 7 de febrero de 2026, incorporó el artículo 35-A a la Ley N.° 27336 (la ley que desarrolla las funciones de OSIPTEL). Según fuentes especializadas que reproducen su texto y coinciden en el contenido —un despacho de abogados (Garrigues) y medios de economía y derecho (Gestión, Infobae)—, esta norma establece que la suspensión de la cobranza coactiva ya no procede por el solo hecho de presentar una demanda judicial contra la sanción. Antes, muchas empresas de telecomunicaciones usaban esa vía para posponer el pago mientras el litigio avanzaba, a veces durante años. No pudimos confirmar el texto exacto directamente en el portal oficial de El Peruano (la búsqueda directa dio error), así que este punto se mantiene como reportado, aunque con buen respaldo de múltiples fuentes independientes que coinciden entre sí.

La única forma de pausar el cobro: la carta fianza

Según esas mismas fuentes, para lograr que la ejecución coactiva se suspenda mientras dura el proceso judicial, la empresa debe presentar una carta fianza bancaria que cumpla varias condiciones: debe ser emitida por un banco de primer orden supervisado por la SBS, ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata a solo requerimiento de OSIPTEL, cubrir el monto total sujeto a cobranza coactiva, y tener una vigencia mínima de un año, renovable dentro de los 15 días hábiles previos a su vencimiento mientras el juicio siga abierto. Si la empresa gana el juicio, la fianza no se ejecuta; si OSIPTEL gana, el banco debe pagar de inmediato. Si la empresa no entrega la carta fianza, queda obligada a pagar la multa de inmediato, sin que el juicio pendiente se lo impida.

Qué puede embargar el ejecutor coactivo

Si la empresa no paga ni presenta la carta fianza, el ejecutor coactivo cuenta con las medidas de embargo que enumera el artículo 33 de la Ley N.° 26979: intervención (en la recaudación, en la información o en la administración de bienes de la empresa), depósito o secuestro conservativo sobre bienes, inscripción de la medida en Registros Públicos u otro registro cuando se trate de bienes inscribibles, y retención sobre cuentas corrientes, depósitos, valores y otros fondos de la empresa en entidades financieras. En la práctica, para una empresa de telecomunicaciones, la retención de cuentas bancarias suele ser la medida más disruptiva y rápida de ejecutar.

¿Hay forma de pagar en cuotas?

Esta es una de las preguntas más frecuentes y, con la información disponible, no hay una respuesta clara a favor de la empresa. A diferencia de lo que ocurre con deudas tributarias ante Sunat, donde existe un régimen de fraccionamiento bastante conocido, no se encontró en el RGIS de OSIPTEL, en la Ley N.° 27336 ni en la Ley N.° 26979 (para el caso específico de multas administrativas, no tributarias) un derecho expreso de la empresa a solicitar el pago fraccionado de una multa de OSIPTEL. Puede que en la práctica se negocien acuerdos puntuales, pero no hay evidencia pública verificada de un procedimiento reglado para ello, así que este punto queda marcado como una laguna de información, no como una respuesta negativa definitiva.

Lo que no se pudo confirmar

Dos preguntas quedaron sin respuesta verificada y conviene decirlo con claridad en lugar de inventar una respuesta cómoda. Primero, no se encontró evidencia de que OSIPTEL reporte las multas impagas de una empresa a centrales de riesgo crediticio (como ocurre a veces con otras deudas). Segundo, no se encontró una norma que vincule el simple impago de una multa con la pérdida automática de la concesión o licencia de un operador; eso sería un asunto regulado, en todo caso, por la Ley de Telecomunicaciones y no apareció confirmado en las fuentes revisadas para este artículo. Ambos puntos se dejan fuera del cuerpo principal por falta de respaldo, no porque se hayan descartado.

En resumen

OSIPTEL no tiene una cobranza forzosa completamente distinta a la del resto del Estado: usa la Ley N.° 26979 como todos, con el ejecutor coactivo de la propia entidad, plazos de 7 días hábiles y las mismas cuatro modalidades de embargo. Lo verdaderamente propio de OSIPTEL, y muy reciente, es la exigencia de una carta fianza bancaria para que una demanda judicial logre pausar el cobro, una regla pensada específicamente para evitar que las grandes operadoras usen el litigio como estrategia para retrasar el pago de multas millonarias.

¿Tu queja es por una portabilidad que no se ejecutó a tiempo?

Si el motivo de tu reclamo es que tu operador no cumplió el plazo de portabilidad numérica, revisa primero portabilidad numérica: plazos y qué puede salir mal para conocer el procedimiento antes de llegar a esta etapa de cobranza.

Cómo se reclama

  1. La multa queda firmeLa resolución que impone la multa queda firme cuando la empresa no apela dentro del plazo o cuando el Tribunal de Apelaciones de OSIPTEL confirma la sanción en segunda instancia. A partir de ahí, la deuda es exigible.
  2. OSIPTEL emite la Resolución de Ejecución CoactivaSe notifica a la empresa un mandato de pago. Según el marco general de la Ley N.° 26979 (que rige la cobranza coactiva de toda la Administración Pública, incluido OSIPTEL), el obligado tiene 7 días hábiles desde la notificación para pagar o para que se activen las medidas de cobro forzoso.
  3. Demandar en el Poder Judicial ya no detiene el cobro por sí soloDesde el Decreto Legislativo N.° 1718 (vigente para procedimientos sancionadores iniciados desde el 8 de febrero de 2026), presentar una demanda contencioso-administrativa contra la multa NO suspende automáticamente la cobranza coactiva. Este es un cambio reportado por fuentes especializadas y no verificado directamente en el texto oficial de El Peruano.
  4. La única forma de pausar el cobro: carta fianza bancariaPara suspender la ejecución mientras dura el juicio, la empresa debe entregar a OSIPTEL una carta fianza bancaria irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata, emitida por un banco de primer orden supervisado por la SBS, por el monto total de la multa, con vigencia de al menos un año y renovable 15 días hábiles antes de vencer. Si no se entrega, la empresa queda obligada a pagar de inmediato pese al juicio pendiente.
  5. Si no paga ni afianza: embargoEl ejecutor coactivo puede trabar distintas medidas de embargo sobre los bienes de la empresa: intervención en recaudación o en administración de bienes, depósito o secuestro conservativo, inscripción registral sobre bienes inscribibles, o retención de cuentas bancarias, valores y fondos.
  6. Fraccionamiento: no hay un régimen confirmadoA diferencia de Sunat, no se encontró en las normas revisadas un mecanismo propio de OSIPTEL para pagar una multa en cuotas. Si una empresa negocia un pago fraccionado, no hay evidencia pública verificada de que exista un procedimiento reglado para ello.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

¿Qué pasa si OSIPTEL delega el cobro a una empresa de cobranza externa antes de agotar la vía coactiva propia?

Averígualo antes de que importe →

Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si apelo o demando judicialmente la multa, no tengo que pagar nada hasta que termine el juicio.

La norma dice

Desde el Decreto Legislativo N.° 1718 (febrero 2026), la demanda judicial por sí sola ya no suspende la cobranza coactiva; se necesita además una carta fianza bancaria por el monto total de la multa.

Se cree que

OSIPTEL puede quitarle la concesión o licencia a una empresa de forma automática si no paga una multa.

La norma dice

No se encontró una norma verificada que vincule directamente el impago de una multa con la pérdida de la concesión. El mecanismo confirmado es el embargo de bienes y cuentas a través de la ejecución coactiva.

Se cree que

OSIPTEL tiene un procedimiento de cobranza totalmente distinto al de cualquier otra entidad del Estado.

La norma dice

OSIPTEL usa el mismo marco general de cobranza coactiva (Ley N.° 26979) que aplica a toda la Administración Pública; lo único realmente propio es la regla de la carta fianza incorporada en 2026 en su ley sectorial.

Se cree que

Se puede pedir pagar la multa de OSIPTEL en cuotas, como con Sunat.

La norma dice

No se halló en las normas revisadas un régimen de fraccionamiento propio de OSIPTEL para multas administrativas; a diferencia de Sunat, no hay una facilidad de pago en cuotas confirmada.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe cumplir la carta fianza para suspender el cobro de una multa de OSIPTEL?

Debe ser emitida por un banco de primer orden supervisado por la SBS, ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata, cubrir el monto total de la multa, y tener una vigencia mínima de un año, renovable dentro de los 15 días hábiles previos a su vencimiento.

Si la empresa gana el juicio contra la multa, ¿qué pasa con la carta fianza que entregó?

No se ejecuta: la fianza solo se activa si OSIPTEL gana el proceso judicial, en cuyo caso el banco debe pagar de inmediato. Si la empresa no hubiera entregado la fianza, habría quedado obligada a pagar la multa de todos modos, pese al juicio pendiente.

¿Cuándo queda firme una multa de OSIPTEL y se vuelve exigible?

Cuando la empresa no apela dentro del plazo que tiene para hacerlo, o cuando el Tribunal de Apelaciones de OSIPTEL resuelve la apelación confirmando la sanción. Recién en ese momento la deuda puede pasar a cobranza coactiva.

¿Qué medidas de embargo puede ordenar el ejecutor coactivo de OSIPTEL?

Las cuatro que reconoce el artículo 33 de la Ley N.° 26979: intervención en recaudación, información o administración de bienes; depósito o secuestro conservativo; inscripción registral sobre bienes inscribibles; y retención de cuentas bancarias, valores y fondos.

La norma exacta

Ley N.° 26979Artículos 1, 14 y 33leída

Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva

«El Procedimiento se inicia con la notificación al Obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de una Obligación Exigible [...] y dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 23 de setiembre de 1998Ver texto oficial →

Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTELDisposición Final Cuarta y Artículo 57leída

Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS)

«La exigencia del pago de las multas podrá ser efectuada de acuerdo al procedimiento de cobranza coactiva.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 31 de mayo de 2003Ver texto oficial →

Ley N.° 27336, artículo 35-A (incorporado por el Decreto Legislativo N.° 1718)Artículo 35-A, numerales 1 a 4sin leer

Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL — Ejecutoriedad de las resoluciones

«La suspensión de la ejecución coactiva de los actos administrativos que imponen una sanción administrativa de multa solo procede cuando el sujeto obligado interponga demanda ante el Poder Judicial y otorgue, a favor del organismo regulador, una carta fianza.»
! Pendiente de lectura directa en la fuente oficialPublicada el 7 de febrero de 2026Ver texto oficial →

Nota periodística sobre el Decreto Legislativo N.° 1718N/Asin leer

Osiptel: emiten norma para evitar que empresas posterguen el pago de multas

«la sola presentación de una demanda judicial ya no suspenderá automáticamente la ejecución coactiva»
! Pendiente de lectura directa en la fuente oficialPublicada el 8 de febrero de 2026Ver texto oficial →

Análisis legal sobre el Decreto Legislativo N.° 1718N/Asin leer

Perú refuerza la ejecutoriedad de sanciones de OSIPTEL mediante un nuevo régimen de suspensión sujeto a carta fianza bancaria

! Pendiente de lectura directa en la fuente oficialPublicada el 10 de febrero de 2026Ver texto oficial →

También se busca como: ¿Qué pasa si Movistar, Claro, Entel o Bitel no pagan una multa de OSIPTEL? · ¿OSIPTEL puede embargar las cuentas bancarias de una empresa de telecomunicaciones? · ¿Cómo funciona la cobranza coactiva de OSIPTEL? · ¿Se puede fraccionar o aplazar el pago de una multa de OSIPTEL? · ¿Qué es la carta fianza que ahora piden a las telefónicas para apelar sus multas?

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