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Costas y costos en un proceso civil: ¿quién paga los gastos del juicio?

Respuesta corta

Por regla, quien pierde el juicio reembolsa al ganador las costas (tasas judiciales y otros gastos del proceso) y los costos (los honorarios de su abogado), aunque nadie lo haya pedido en la demanda. El juez puede exonerar al perdedor si lo motiva. Quien se allana a tiempo, quien concilia sin pactar nada o quien recibe auxilio judicial tiene reglas propias.

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Poder Judicial · Congreso de la República

Verificado el 29 set. 2026Próxima revisión 29 mar. 2027

PeruanosExtranjeros residentes

Costas y costos no son lo mismo

La ley separa dos tipos de gastos, y la diferencia importa a la hora de pagar.

Qué incluyeBase legal
CostasTasas judiciales, honorarios de los órganos de auxilio judicial y demás gastos judiciales del procesoArtículo 410
CostosHonorario del abogado de la parte que ganó, más un 5% para el Colegio de Abogados del distrito judicialArtículo 411

El artículo 411 dice:

“Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.”

La regla: paga quien pierde

El artículo 412, modificado por la Ley 30293, dice:

“La imposición de la condena en costas y costos no requiere ser demandada y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de la exoneración.”

Dos consecuencias prácticas:

  • No hace falta pedirlo. Aunque la demanda no diga nada sobre costas y costos, el juez condena al perdedor.
  • La exoneración es la excepción. El juez puede liberar al perdedor, pero solo con una declaración expresa y motivada.

El mismo artículo agrega reglas para casos comunes:

  • Por instancia. La condena se fija en cada instancia. Si la segunda instancia revoca la primera, el vencido paga las costas y costos de ambas. Lo mismo vale para la casación.
  • Por pretensión. Si se discutieron varias pretensiones, la condena solo alcanza a las que se acogieron a favor del ganador.
  • En incidentes. Quien pierde un incidente reembolsa las tasas, los honorarios de auxilio judicial y los demás gastos del incidente, pero no los honorarios del abogado. La liquidación se hace al final del proceso.

Si quienes pierden son varios, el artículo 414 los obliga solidariamente: el ganador puede cobrarle todo a cualquiera de ellos. De forma excepcional, el juez puede fijar cuánto paga cada uno según su actividad en el proceso, o incluso eximir a alguno, con resolución motivada.

Quién no paga, aunque pierda

El artículo 413 fija tres grupos:

  • Exentos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionalmente autónomos y los gobiernos regionales y locales.
  • Exonerados de los gastos del proceso: las universidades públicas, quien obtiene auxilio judicial y el demandante en procesos de alimentos, dentro de los límites de la ley.
  • Quien se allana a tiempo: “También está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla.”

Este último punto es el más útil para el ciudadano común. Si te demandan por algo que sí debes, reconocerlo dentro del plazo para contestar puede ahorrarte los costos. Los plazos para contestar están en me notificaron una demanda.

Si el juicio termina antes de la sentencia

Cómo terminaQuién pagaBase legal
Transacción o conciliaciónLo que las partes pacten; si no pactan nada, cada una asume las suyasArtículo 415
Desistimiento (del proceso o de la pretensión)Quien se desiste, salvo pacto en contrarioArtículo 416
Abandono del procesoEl demandanteArtículo 416

Si vas a conciliar, conviene que el acta diga expresamente qué pasa con las costas y costos. El artículo 415 es claro: “De omitirse el acuerdo sobre el reembolso de las costas y costos, se entiende que cada parte asume las propias.”

Cómo se cobran

Las costas y los costos se cobran de forma distinta.

Las costas se liquidan. Según el artículo 417, una vez firme la resolución que condena en costas, el ganador presenta una liquidación con los gastos judiciales realmente hechos. El perdedor tiene tres días para observarla, con un medio probatorio idóneo. Si no la observa, la liquidación se aprueba por resolución inimpugnable.

Los costos se prueban. El artículo 418 exige que el ganador presente “documento indubitable y de fecha cierta” que acredite que pagó a su abogado, y los tributos correspondientes. El juez aprueba el monto con esos documentos. No basta con afirmar un honorario: hay que probar que se pagó.

El pago tiene plazo. El artículo 419 dice que el reembolso “se efectúa dentro del tercer día de quedar firme la resolución que las aprueba. Vencido el plazo, la falta de pago genera intereses legales.”

Lo que esta página no cubre

No cubrimos cuánto cobran los abogados ni el monto de las tasas judiciales vigentes. Tampoco cubrimos las multas que el juez puede imponer dentro del proceso, que son otra cosa.

Cómo se cobran las costas después de la sentencia

  1. El juez

    Queda firme la resolución que condena en costas

    Sin plazo fijado en la norma

  2. La parte ganadora

    El ganador presenta la liquidación de costas

    Sin plazo fijado en la norma

  3. La parte condenada

    El perdedor puede observar la liquidación

  4. La parte condenada

    El perdedor paga las costas y costos aprobados

Los plazos se cuentan de forma distinta; no los sumamos.

Las barras están a escala entre sí; la más larga equivale a 3 días hábiles.

Si no hay observación dentro del plazo, la liquidación se aprueba por resolución inimpugnable. Si no se paga a tiempo, corren intereses legales.

Lo que casi nadie pregunta a tiempo

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Lo que mucha gente cree — y lo que dice la norma

Se cree que

Si el demandante no pidió las costas y costos en su demanda, no me los pueden cobrar.

La norma dice

El artículo 412 dice que la condena en costas y costos no requiere ser demandada. Quien pierde los paga, salvo que el juez lo exonere de forma expresa y motivada.

Se cree que

Los costos son lo que cobra el juzgado.

La norma dice

Lo que cobra el juzgado (las tasas judiciales) son las costas (artículo 410). Los costos son el honorario del abogado de quien ganó, más un 5% para el Colegio de Abogados (artículo 411).

Se cree que

Si concilio, el otro siempre me tiene que pagar mi abogado.

La norma dice

El artículo 415 obliga a las partes a pactar qué pasa con las costas y costos en una transacción o conciliación. Si no pactan nada, cada parte asume las suyas.

Se cree que

Si me retiro del juicio, nadie paga nada.

La norma dice

Quien se desiste es condenado en costas y costos, salvo pacto en contrario. Si el proceso termina por abandono, paga el demandante (artículo 416).

Se cree que

El ganador puede cobrar lo que quiera por su abogado.

La norma dice

Para cobrar los costos debe presentar un documento indubitable y de fecha cierta que pruebe que pagó a su abogado, y los tributos correspondientes. El juez aprueba el monto con esos documentos (artículo 418).

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre costas y costos?

Las costas son las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales del proceso (artículo 410). Los costos son el honorario del abogado de la parte que ganó, más un 5% para el Colegio de Abogados del distrito judicial (artículo 411).

Si gano en primera instancia pero pierdo en la segunda, ¿qué pago?

El artículo 412 dice que la condena se establece por cada instancia, pero si la segunda revoca la primera, el vencido reembolsa las costas y costos de ambas instancias. Lo mismo aplica a lo que se resuelva en casación.

Si gané solo una parte de lo que pedí, ¿la otra parte paga todos mis gastos?

No. Según el artículo 412, si se discutieron varias pretensiones, la condena en costas y costos solo alcanza a las que se declararon a favor del ganador.

¿Quién no paga costas y costos aunque pierda?

El artículo 413 declara exentos a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al Ministerio Público, a los órganos constitucionalmente autónomos y a los gobiernos regionales y locales. También exonera de los gastos del proceso a las universidades públicas, a quien obtiene auxilio judicial y al demandante en procesos de alimentos, dentro de los límites de la ley. Y exonera a quien reconoce la demanda o se allana a ella dentro del plazo para contestarla.

¿Cuándo tengo que pagar y qué pasa si no pago?

El reembolso se paga dentro del tercer día de quedar firme la resolución que aprueba las costas y costos. Vencido ese plazo, la falta de pago genera intereses legales (artículo 419).

La norma exacta

Código Procesal Civil (Texto Único Ordenado, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS)Artículo 410leída

Qué son las costas

«Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 1993Ver texto oficial →

↳Artículo 411leída

Qué son los costos: el honorario del abogado del ganador más un 5% para el Colegio de Abogados

«Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 1993Ver texto oficial →

Ley N° 30293 (modifica el artículo 412 del Código Procesal Civil)Artículo 412 del Código Procesal Civilleída

Paga quien pierde, aunque no se haya pedido, salvo exoneración motivada

«La imposición de la condena en costas y costos no requiere ser demandada y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de la exoneración.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de diciembre de 2014Ver texto oficial →

Código Procesal Civil (Texto Único Ordenado, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS)Artículo 413leída

Quiénes están exentos o exonerados, incluido quien se allana a tiempo

«También está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 1993Ver texto oficial →

Ley N° 30293 (modifica el artículo 414 del Código Procesal Civil)Artículo 414 del Código Procesal Civilleída

Si pierden varios, responden solidariamente

«Cuando la parte condenada en costas y costos esté conformada por una pluralidad de sujetos, la condena al pago los obliga solidariamente.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de diciembre de 2014Ver texto oficial →

Ley N° 30293 (modifica el artículo 415 del Código Procesal Civil)Artículo 415 del Código Procesal Civilleída

En una transacción o conciliación, si no se pacta nada, cada parte asume lo suyo

«De omitirse el acuerdo sobre el reembolso de las costas y costos, se entiende que cada parte asume las propias.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de diciembre de 2014Ver texto oficial →

Ley N° 30293 (modifica el artículo 416 del Código Procesal Civil)Artículo 416 del Código Procesal Civilleída

Quien se desiste paga; el abandono hace pagar al demandante

«Si el proceso concluye por desistimiento, ya sea del proceso o de la pretensión, quien se desista es condenado en costas y costos, salvo pacto en contrario. El abandono del proceso determina la condena en costas y costos del demandante.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de diciembre de 2014Ver texto oficial →

Ley N° 30293 (modifica el artículo 417 del Código Procesal Civil)Artículo 417 del Código Procesal Civilleída

Cómo se liquidan las costas y cuánto tiempo hay para observar la liquidación

«La parte condenada tiene tres días para observar la liquidación, con medio probatorio idóneo. Transcurrido el plazo sin que haya observación, la liquidación es aprobada por resolución inimpugnable.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de diciembre de 2014Ver texto oficial →

Código Procesal Civil (Texto Único Ordenado, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS)Artículo 418leída

Para cobrar los costos, el ganador debe probar que pagó a su abogado

«Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 22 de abril de 1993Ver texto oficial →

Ley N° 30293 (modifica el artículo 419 del Código Procesal Civil)Artículo 419 del Código Procesal Civilleída

Se pagan al tercer día de quedar firme la aprobación; después corren intereses legales

«El reembolso de las costas y costos se exige ante el Juez de la ejecución y se efectúa dentro del tercer día de quedar firme la resolución que las aprueba. Vencido el plazo, la falta de pago genera intereses legales.»
✓ Artículo leído directamente en la fuente oficialPublicada el 28 de diciembre de 2014Ver texto oficial →

También se busca como: si pierdo el juicio tengo que pagar el abogado del otro · que son costas y costos en un juicio · quien paga los gastos de un juicio civil · me condenaron a pagar costas y costos cuanto es · si me desisto de la demanda pago costas · si concilio quien paga los costos del abogado

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