Noticia Primera instancia — apelable

Autoridad de Protección de Datos multa en primera instancia a Caja Ica con 53 UIT por usar datos personales sin consentimiento

En resumen

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales sancionó en primera instancia a la Caja de Ahorro y Crédito de Ica con 53 UIT, tras la denuncia de una persona que recibió una carta con sus datos personales ofreciéndole un crédito. Es una decisión de primera instancia.

Esta sanción es de primera instancia. La Caja tenía 15 días hábiles desde su notificación para presentar reconsideración o apelación, y no hemos podido confirmar si lo hizo. Si la impugnó, la decisión todavía puede cambiar.

La sanción
Entidad sancionadaCaja de Ahorro y Crédito de Ica S.A.
AutoridadANPD
ResoluciónResolución Directoral N.° 813-2026-JUS/DGTAIPD-DPDP
Multa53 UIT — S/ 272,950
Fecha de la resolución10 jul. 2026

La Dirección de Protección de Datos Personales de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sancionó en primera instancia a la Caja de Ahorro y Crédito de Ica S.A. con multas que suman 53 UIT. La Resolución Directoral N.° 813-2026-JUS/DGTAIPD-DPDP (expediente 140-2025) está fechada el 10 de julio de 2026 y fue publicada en gob.pe.

El caso empezó con la denuncia de una persona que recibió una carta con sus datos personales, en la que la Caja la reconocía como “cliente preferente” y le ofrecía un crédito. Durante la fiscalización, la autoridad pidió a la Caja indicar si la persona denunciante era o había sido su cliente, qué datos tenía de ella y cómo los obtuvo, y si contaba con su consentimiento para usarlos con fines comerciales.

La resolución impone dos multas:

  • 9 UIT por una infracción grave: tratar datos personales sin el consentimiento libre, expreso, inequívoco, previo e informado del titular (literal b del numeral 2 del artículo 132 del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales);
  • 44 UIT por una infracción muy grave: recopilar datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos (literal b del numeral 3 del mismo artículo).

La resolución indica que para estas multas debe tenerse en cuenta el valor de la UIT de 2024, que fue de S/5,150. Con ese valor, 53 UIT equivalen a S/272,950 (53 × 5,150).

Según la resolución, la Caja podía presentar reconsideración o apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación; no hemos podido confirmar si lo hizo. Si no apelaba y pagaba dentro del plazo de 25 días hábiles, podía acceder a una reducción de 40% por pronto pago.

Si una empresa usa tus datos sin tu consentimiento, puedes denunciarla ante la ANPD, como hizo la persona denunciante en este caso. Revisa también qué pasa si una empresa no paga una multa de la ANPD.

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