Tren a Machu Picchu: ¿puedes cambiar la fecha, pasar el boleto a otra persona o reclamar si cancelan?
El tren turístico es transporte nacional, así que el artículo 66.7 del Código del Consumidor te permite postergar el viaje o pasar el boleto a otra persona identificada, avisando con al menos 24 horas y pagando solo el costo efectivo del nuevo boleto. Si el servicio falla, reclamas en el Libro de Reclamaciones y luego en Indecopi.
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OSITRAN · Plataforma del Estado (gob.pe) · Osiptel · Congreso de la República
Verificado el 11 oct. 2026Próxima revisión 11 feb. 2027
Lo que falta verificarEl Reglamento de Usuarios de Ositrán se leyó en el texto consolidado que publica Ositrán, actualizado hasta la Res. 0040-2025-PD-OSITRAN. La fecha de publicación de la Res. 035-2017-CD-OSITRAN no la confirmamos en El Peruano. Los artículos 18 y 19 de la Ley 29571 los citamos de la copia que publica Osiptel, que no es un texto consolidado. El artículo 66.7 lo citamos de la copia SPIJ publicada en gob.pe, que no pudimos volver a abrir el 11 de octubre de 2026. La fuente de la Ley 31435 es la ley modificatoria, no un texto consolidado del Código. Por eso no confirmamos si estos artículos cambiaron después. El Reglamento Nacional de Ferrocarriles (D.S. 032-2005-MTC) tiene artículos propios sobre el transporte de pasajeros, pero no los leímos: no pudimos leer su texto en una copia oficial completa; por eso esta página no dice nada de lo que esos artículos regulan, y no es fuente.
El tren turístico es transporte nacional
El artículo 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) habla de los consumidores del «servicio de transporte nacional en cualquier modalidad». Un tren entre dos estaciones del Perú, como el que va a Machu Picchu, es transporte nacional. Esa regla te da tres cosas:
- Postergar el viaje. Puedes «postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas».
- Pasar el boleto a otra persona. Puedes «endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado».
- Usar la vuelta aunque no usaste la ida. Si compraste ida y vuelta o varios tramos y no usaste uno, «tiene el derecho de utilizar los destinos o tramos siguientes», salvo que tengas otra reserva o boleto para la misma ruta entre esas fechas.
Para postergar o endosar hay dos condiciones. Tienes que avisar a la empresa «de manera previa y fehaciente» con «una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas». Y solo pagas los gastos de emitir el nuevo boleto, que «no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión». No una penalidad ni un porcentaje del pasaje.
Cancelar no es lo mismo que postergar
El artículo 66.7 habla de postergar y de endosar. No habla de cancelar el viaje y recibir el dinero de vuelta. En las normas que leímos para esta página no encontramos un derecho a la devolución solo porque decides no viajar.
Antes de dar el boleto por perdido, revisa dos cosas: si todavía estás a más de 24 horas del tren (entonces puedes postergar o pasarlo a otra persona) y qué dicen las condiciones de tu boleto. La empresa puede ofrecer más que el mínimo de la ley.
Si la empresa cancela o retrasa el tren
No encontramos para el tren una tabla de compensaciones como la que existe para los vuelos. Lo que sí aplica es la regla general de idoneidad del Código del Consumidor:
- El artículo 18 define la idoneidad como «la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido».
- El artículo 19 dice que «el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos».
Leemos que, si el tren no sale o sale con un retraso que no te ofrecieron, no recibes lo que compraste, y la empresa responde por eso. Qué te corresponde en cada caso (otra fecha, devolución u otra cosa) no lo fija ninguna norma que hayamos leído; se decide en el reclamo o ante Indecopi. Por eso, en tu reclamo pide por escrito lo que necesitas.
Por qué el reclamo no va a Ositrán
Ositrán supervisa infraestructura de transporte, entre ella la ferroviaria. Pero su Reglamento de Usuarios dice en el artículo 2 que, en las infraestructuras viales y ferroviarias (con excepción del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao), «no aplica para el transporte de carga y pasajeros y el tránsito terrestre (circulación)». Añade que esas actividades están bajo la competencia de la SUTRAN, el MTC, los gobiernos regionales y locales, la Policía Nacional y el Indecopi, «según corresponda».
El mismo artículo 2 dice que el reglamento no se aplica a las relaciones entre los usuarios intermedios y los usuarios finales, que «son reguladas de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y en la Ley Nº 29571». El artículo 3 incluye entre los usuarios intermedios a los «operadores ferroviarios».
Leemos que, para un problema con tu boleto, el camino es el de consumo: el Libro de Reclamaciones de la empresa y luego Indecopi.
Lo que el reglamento sí pide sobre la vía férrea es otra cosa. Según el artículo 25, las entidades prestadoras de la infraestructura ferroviaria «deberán poner a disposición de sus Usuarios un sistema de comunicación de emergencia».
Dónde reclamar
- Libro de Reclamaciones de la empresa del tren, físico o virtual. Describe qué pasó, adjunta tu boleto y tu aviso escrito, y di qué pides. La empresa debe responder en un plazo no mayor de quince días hábiles improrrogables (Ley 31435).
- Indecopi, si no responden o no te satisface la respuesta: Reclama Virtual para conciliar, o una denuncia si buscas sanción. El paso a paso está en cómo denunciar en Indecopi.
Un texto que puedes usar para postergar:
Soy titular del boleto [número], tren [número o servicio] del [fecha] a las [hora], [estación de origen]-[estación de destino].
Solicito postergar este viaje a [nueva fecha], en las mismas condiciones pactadas, conforme al artículo 66.7 de la Ley 29571. Hago esta comunicación con más de 24 horas de anticipación. Acepto pagar solo el costo efectivo de emisión del nuevo boleto.
Lo que esta página no cubre
- El Reglamento Nacional de Ferrocarriles (D.S. 032-2005-MTC). Tiene reglas propias sobre el transporte de pasajeros por tren. No pudimos leer esos artículos en una copia oficial completa, así que no te decimos qué regulan.
- La entrada a la ciudadela de Machu Picchu y los demás servicios del viaje que no son el tren.
- Accidentes y seguros en el tren.
- Las condiciones comerciales de cada empresa, que pueden ser más generosas que la ley.
Cómo se reclama
- Revisa cuánto falta para el trenPara postergar o endosar, el aviso tiene que darse con no menos de 24 horas de anticipación. Si falta menos, el artículo 66.7 ya no te ampara.
- Avisa por escrito y guarda la pruebaEl artículo 66.7 pide comunicarlo «de manera previa y fehaciente». Usa el correo o el canal escrito de la empresa y guarda la captura con fecha y hora, el número de boleto y la respuesta.
- Si te cobran de más o se niegan, usa el Libro de ReclamacionesPide el libro de la empresa, físico o virtual. Describe qué pasó y qué pides. La empresa tiene quince días hábiles improrrogables para responder.
- Si no se resuelve, acude a IndecopiPuedes conciliar con Reclama Virtual o presentar una denuncia si buscas sanción.
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Si no puedo viajar en la fecha del boleto de tren, pierdo todo lo que pagué.
El artículo 66.7 de la Ley 29571 cubre el «transporte nacional en cualquier modalidad»: puedes postergar el viaje o pasar el boleto a otra persona plenamente identificada, avisando con al menos 24 horas y pagando solo el costo efectivo de emitir el nuevo boleto.
Si no usé el tren de ida, la empresa puede anularme el de vuelta.
El mismo artículo 66.7 lo prohíbe: si no usas un tramo de un boleto de ida y vuelta, tienes derecho a usar los siguientes, salvo que tengas otra reserva o boleto para la misma ruta entre esas fechas.
Los reclamos del tren se presentan ante Ositrán.
El Reglamento de Usuarios de Ositrán dice que, en las infraestructuras ferroviarias, «no aplica para el transporte de carga y pasajeros» (art. 2). La relación entre el operador ferroviario y el pasajero se rige por el Código Civil y el Código del Consumidor. El camino es el Libro de Reclamaciones y luego Indecopi.
La empresa del tren puede tardar lo que quiera en responder mi reclamo.
Un reclamo en el Libro de Reclamaciones debe responderse en un plazo no mayor de quince días hábiles improrrogables (Ley 31435).
Preguntas frecuentes
¿Me devuelven el dinero si cancelo mi viaje en tren?
En las normas que leímos no encontramos un derecho a la devolución del dinero solo porque decides no viajar. Lo que sí te da el artículo 66.7 de la Ley 29571 es postergar el viaje o pasar el boleto a otra persona, con al menos 24 horas de aviso. Revisa también las condiciones de tu boleto: la empresa puede ofrecer más que el mínimo legal.
¿Y si es la empresa la que cancela o retrasa el tren?
No encontramos una tabla de compensaciones para trenes como la que existe para vuelos. Leemos que, si el tren no sale o sale muy tarde, no recibes lo que te ofrecieron, y eso es un problema de idoneidad (arts. 18 y 19 de la Ley 29571). Reclama en el Libro de Reclamaciones y pide por escrito lo que necesitas: nueva fecha o devolución.
¿Puedo pasar mi boleto de tren a un amigo?
Sí. El artículo 66.7 permite endosar o transferir el boleto a «otro consumidor plenamente identificado», en las mismas condiciones, avisando a la empresa con no menos de 24 horas. Solo pagas el costo efectivo de emitir el nuevo boleto.
Soy turista extranjero. ¿Esto también me protege?
Las normas citadas en esta página no hacen distinción por nacionalidad: hablan del consumidor y del usuario. Los pasos son los mismos para ti.
La norma exacta
Resolución de Consejo Directivo N.º 035-2017-CD-OSITRANReglamento, artículo 2 y artículo 3 (numeral 22, literal a)leída
Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público (texto consolidado, última modificación Res. 0040-2025-PD-OSITRAN)
«En el caso específico de las infraestructuras viales y ferroviarias, con excepción del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, no aplica para el transporte de carga y pasajeros y el tránsito terrestre (circulación).»
↳Reglamento, artículo 25leída
Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público — servicios obligatorios en infraestructura ferroviaria
«Sin perjuicio de lo dispuesto en cada contrato de Concesión o en las normas aplicables, las Entidades Prestadoras de la ITUP ferroviaria deberán poner a disposición de sus Usuarios un sistema de comunicación de emergencia.»
Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (numeral 66.7 modificado por el Artículo Único de la Ley N.º 30046)Artículo 66, numeral 66.7 — Endoso, transferencia o postergación del servicio de transporte nacionalleída
Código de Protección y Defensa del Consumidor
«Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas [...], debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas [...], asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión. En caso de que el consumidor adquiera boletos de ida y vuelta o boletos para destinos o tramos múltiples y no hiciera uso de alguno de los tramos, tiene el derecho de utilizar los destinos o tramos siguientes, quedando prohibido que los proveedores dejen sin efecto este derecho, salvo que el consumidor cuente con otra reserva o boleto para la misma ruta entre las fechas comprendidas en el boleto cuyo tramo desea preservar.»
Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorArtículo 18leída
Idoneidad — definición
«Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.»
↳Artículo 19leída
Obligación de los proveedores
«El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.»
Ley N.º 31435Artículos 24.1 y 152leída
Modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor — plazo de respuesta de quince días hábiles improrrogables
«...dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles improrrogables.»
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