Recurso por silencio administrativo negativo

Redactamos tu recurso de reconsideración o de apelación contra la denegatoria ficta por silencio administrativo negativo, dirigido a la entidad que no resolvió tu solicitud a tiempo, con los datos que nos das. No es asesoría legal ni representación, no evalúa si tu trámite tiene silencio negativo ni si tu pedido tiene razón, y no garantiza el resultado.

Esto no es asesoría legal ni representación. Este recurso sirve solo si tu trámite tiene silencio administrativo negativo según su TUPA o la norma de tu procedimiento, y el plazo venció sin respuesta. Si tu trámite tiene silencio positivo, lo que te sirve es la declaración jurada de silencio positivo; si no sabes cuál tiene, usa primero el clasificador de silencio administrativo. No sirve para trámites tributarios o aduaneros, que siguen el Código Tributario (art. 34.3 del TUO de la Ley N.º 27444). El silencio negativo no hace correr ningún plazo en tu contra para impugnar (art. 188.5), pero solo puedes usar cada recurso una vez y nunca los dos a la vez (art. 214). La reconsideración necesita una prueba nueva, salvo que el órgano sea única instancia (art. 208).
Todo escrito ante una entidad debe indicar tu domicilio (art. 113 del TUO de la Ley N.º 27444).
Por ejemplo: «Subgerencia de Licencias». Lo encuentras en tu cargo o en el TUPA.
Reconsideración: la resuelve el mismo órgano y necesitas una prueba nueva (salvo que ese órgano sea única instancia). Apelación: se presenta ante la misma autoridad para que la eleve a su superior, por una interpretación distinta de las pruebas o por una cuestión de puro derecho. Solo puedes usar cada recurso una vez y nunca los dos a la vez.
El que fija el TUPA para tu trámite. Si no fija uno, el máximo general es de treinta (30) días hábiles (art. 35 del TUO de la Ley N.º 27444), salvo que una ley fije uno mayor.
Si no la tienes segura, déjala vacía: el escrito dirá que el plazo está vencido, sin fecha.
Con tus propias palabras: los hechos y, si los conoces, las normas o requisitos que cumples. Esta herramienta no evalúa si tienes razón.
Si lo dejas vacío, el escrito pide que se declare fundado el recurso y se apruebe tu solicitud.

Es un borrador que tú revisas y presentas. No es asesoría legal ni representación. Entregarla es gratis y no necesitas abogado; lo que pagas es la redacción.

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