Recurso por silencio administrativo negativo
Redactamos tu recurso de reconsideración o de apelación contra la denegatoria ficta por silencio administrativo negativo, dirigido a la entidad que no resolvió tu solicitud a tiempo, con los datos que nos das. No es asesoría legal ni representación, no evalúa si tu trámite tiene silencio negativo ni si tu pedido tiene razón, y no garantiza el resultado.
Esto no es asesoría legal ni representación. Este recurso sirve solo si tu trámite tiene silencio administrativo negativo según su TUPA o la norma de tu procedimiento, y el plazo venció sin respuesta. Si tu trámite tiene silencio positivo, lo que te sirve es la declaración jurada de silencio positivo; si no sabes cuál tiene, usa primero el clasificador de silencio administrativo. No sirve para trámites tributarios o aduaneros, que siguen el Código Tributario (art. 34.3 del TUO de la Ley N.º 27444). El silencio negativo no hace correr ningún plazo en tu contra para impugnar (art. 188.5), pero solo puedes usar cada recurso una vez y nunca los dos a la vez (art. 214). La reconsideración necesita una prueba nueva, salvo que el órgano sea única instancia (art. 208).
Es un borrador que tú revisas y presentas. No es asesoría legal ni representación. Entregarla es gratis y no necesitas abogado; lo que pagas es la redacción.
Qué pasa con lo que escribes
- Guardamos lo que escribes en este formulario solo para armar el documento. Si no pagas, se borra solo después de 2 horas. Si pagas, se borra 24 horas después del pago, junto con el enlace de descarga.
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Más detalle y cómo pedir que borremos tus datos antes: política de privacidad (Ley 29733).